La Administración pública, dice la Constitución, sirve con objetividad el interés general. Está al servicio del pueblo, de sus necesidades colectivas. Su tarea debe estar presidida por la racionalidad, la objetividad y, por supuesto, por la justicia. Está sometida, dice la Constitución, a la ley y al derecho. Su único fin es promover las libertades y los derechos de los ciudadanos y, como también señala nuestra Carta Magna, remover los obstáculos que impidan el libre desarrollo de las personas. En otras palabras, la función fundamental de la Administración pública es ser útil al pueblo, a la comunidad, a todos, no a una parte, por importante que esta sea o por determinante que haya sido en el proceso electoral.
La realidad, sin embargo, nos enseña que estos postulados constitucionales no siempre, ni mucho menos, presiden las actuaciones de las Administraciones públicas. En materia de libertades, cada vez es menor el espacio propio de decisión personal pues con frecuencia los poderes públicos, del color que sean, están imbuidos de una lógica crecientemente intervencionista, asfixiante, que se introduce hasta donde le es posible.
En efecto, encontramos en nuestro camino obstáculos e impedimentos varios para la realización de la libertad educativa, del derecho a la vida, del derecho a la libertad de investigación, a la libertad de empresa, a la libertad de información, y, también, como no, para la libertad religiosa.
Queremos Gobiernos y Administraciones sencillos, simples, que piensen más en la gente y que cuesten menos. Por eso es tan importante avanzar en la simplificación de los trámites administrativos, en la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Administración pública, en la centralidad de las personas en las políticas públicas, en la productividad del trabajo de las Administraciones públicas y, también, de la simplificación normativa y en un nuevo modelo de organización administrativa que se precisa para realizar con mayor grado de eficacia el quehacer público.
El modelo de organización administrativa de Autonomías y Ayuntamientos está agotado. Es menester pensar y diseñar nuevos esquemas y estructuras que permitan un mejor gobierno y administración de los espacios locales y autonómicos. En el mismo sentido, otra de las iniciativas que debe ponerse en marcha para simplificar el complejo y proceloso mundo administrativo a la ciudadanía es codificar y simplificar la normativa autonómica. Todavía perviven en los Ordenamientos autonómicos disposiciones y normas superfluas, innecesarias y repetitivas, que lo único que hacen es complicar la vida de los ciudadanos. La evaluación del desempeño de los funcionarios es, además de otra medida urgente, un derecho ciudadano. El pueblo tiene derecho a conocer el grado de eficiencia y eficacia de las estructuras administrativas y, también, la calidad del trabajo que realizan todos y cada uno de las personas al servicio de estas Administraciones públicas.
La Junta de Castilla y león, por ejemplo, ha sido pionera en la elaboración de una ley de derechos de los ciudadanos en relación con la Administración pública. Una iniciativa que ayuda al pueblo a comprender el alcance de sus derechos en relación con las Administraciones públicas. Si el ciudadano es el centro de la actuación administrativa, es lógico que su posición jurídica se subraye y se compilen en una norma el repertorio de todos los derechos que se derivan del más fundamental derecho a la buena Administración pública.
En fin, la reforma y modernización administrativa es un proceso dinámico y permanente en el tiempo que requiere de iniciativas constantes y concretas. Es lógico porque la Administración, sea global, europea, estatal, autonómica o local se justifica en la medida en que sirva racionalmente, y con elevados patrones y estándares de servicio, eficacia y eficiencia, a todos los ciudadanos. En cada momento se puede, y se debe, garantizar a los ciudadanos que el aparato administrativo está al servicio de todos y sometido a la ley y al derecho.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es
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