El anuncio de la ley de estabilidad financiera de sancionar a quienes dilapiden o malgasten los fondos públicos es, desde luego, una buena noticia. Una buena noticia que la ciudadanía aplaude con las dos manos porque ya es hora de que la responsabilidad jurídica alcance también a los gestores públicos. La monserga de que la responsabilidad imputable a los políticos es sólo política es ya insostenible y pone incluso el propio sistema en peligro. Siempre, pero más ahora que estamos sufriendo una crisis económica sin precedentes y contemplamos pasmados como algunos ha administrado los dineros de todos.
No hace mucho, sin embargo, en la reforma del Código Penal de 2010 se estableció expresamente que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los organismos reguladores, a las agencias, y entidades públicas empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Pues bien, esta norma, que fue aprobada con el concurso de los grandes partidos, resulta que hoy, casi dos años después, se ha eliminado de un plumazo. Pregunta, ¿qué motivación ha animado a los partidos ahora a rectificar de una manera tan radical?. ¿Será que han caído en la cuenta de que los políticos también son mortales y, por tanto, sometidos, como todos, a la ley y al derecho?. ¿será que la ciudadanía ha terminado por obligar, con la que está cayendo, a que los responsables políticos estén sometidos al mismo régimen jurídico que los responsables empresariales privados cuándo malgastan o dilapidan el dinero de todos los ciudadanos?.
En mi opinión, la responsabilidad que debe deducirse en estos supuestos de mala o negligente gestión financiera de organismos públicos, partidos políticos, sindicatos y patronales incluidos, debiera ser, salvo para casos de ilícitos penales, de naturaleza administrativa. Esta responsabilidad se produce con la pura y simple contravención de una norma jurídica. En estos caso, con imponer determinadas inhabilitaciones o multas personales a los responsables públicos, es probable que cunda el pánico entre los gestores públicos y manejen los fondos de todos como lo que son. La responsabilidad penal, que implica voluntariedad, ánimo o deliberación, la dejaría para los casos más relevantes y de mayor reproche social. No se debe olvidar que el derecho penal sólo, y no es poco, castiga cuándo se ha probado la comisión del delito. En cambio, la responsabilidad administrativa, aunque también incorpore un período probatorio, es de otra naturaleza. En estos supuestos, sin embargo, en lugar que fueran autoridades administrativas las competentes para imponer las sanciones, en atención a la trascendencia de la infracción, debieran ser los jueces o tribunales los llamados a su conocimiento.
En fin, es bueno que los políticos bajen a la realidad y respondan, cuándo se acredite negligencia, culpa o dolo en el manejo de los fondos públicos, más allá del parlamento y de las elecciones. En estos casos es al derecho a quien corresponde depurar las posibles infracciones. ¿O nó?.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es
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