La polémica reciente sobre la libertad educativa, a raíz de una desafortunada sentencia del Tribunal Supremo de estos días, expresa a las claras la tensión permanente que existe entre la intervención pública y la preservación de condiciones racionales para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Hay veces que el Estado interviene tanto en la vida de los ciudadanos que estos se convierten en simples  marionetas en manos del poder. En otras ocasiones, en sentido contrario, el Estado se despreocupa en demasía de la vida social pensando que la libertad, sobre todo la económica, sin más, automáticamente, genera más espacios de libertad en general. Además, confundir la libertad educativa con el acceso a la educación, no distinguir entre derecho a la educación y libertad educativa es algo que refleja hasta qué punto las pupilas para preservar y facilitar la libertad de los ciudadanos ha ido perdiendo vigor en este país.
 
La realidad nos enseña que el sentido de la intervención pública se justifica precisamente para que la libertad solidaria se pueda ejercer por todos los ciudadanos de la mejor manera posible. En este sentido, por ejemplo, el Estado, artículo 9.2 de la Constitución, en lugar de obstaculizar el ejercicio de la libertad educativa de los padres para elegir el modelo educativo de su preferencia de acuerdo con sus convicciones, debe promoverla, facilitarla. Y facilitar es, eso, hacer posible, que, como dispone la Constitución en el artículo 27, los padres puedan elegir el modelo educativo de su preferencia, el que más se ajuste a sus convicciones morales. Por una razón sencilla, porque la Administración existe y se justifica, especialmente en un Estado social y democrático de Derecho, en la medida en que facilita o promueve las libertades de las personas.
 
En ocasiones la intervención pública en materia educativa se disfraza con el nombre de planificación con el objetivo de impedir que los padres ejerzan su libertad de elección. En este sentido nos encontramos con el reciente caso planteado en una sentencia de un juzgado de Barcelona, que falló a favor de unos padres a los quela Generalitatimpedía dicho derecho. En pocas palabras es el caso es el siguiente. Unos padres residentes en Cataluña querían llevar a su hija a un colegio concertado en Barcelona con cuyo ideario estaban plenamente concordes.La Administracióneducativa catalana, alegando razones materiales y presupuestarias, inscribió a la niña en otro centro público de reciente creación durante el curso pasado.
 
La sentencia reconoció que el derecho de elección de los padres es preferente a la planificación educativa ordenando ala Generalitat escolarizar a la niña en el colegio de su elección.La Administracióncatalana replicó diciendo que las exigencias de la planificación, ya que en el municipio en cuestión había plazas públicas libres, se orientan a cubrir las plazas públicas antes de dar opciones a los centros concertados.
 
La jueza señala en su sentencia que ciertamente el artículo 27.3 de nuestra Constitución reconoce el derecho de los padres  a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa de acuerdo con sus convicciones. Ese derecho, que no es el de la libre elección de centro sin más, se realiza cuando los poderes públicos facilitan un centro escolar coherente con las convicciones de los padres. Es decir, “para que la imposición a los padres de un centro distinto al elegido no vulnere el artículo 27 dela Constitución, es preciso que el centro impuesto garantice una formación equivalente a la que habían elegido”. Como el centro adscrito no dispone de un ideario conforme con las convicciones de los padres, entonces, lisa y llanamente, se ha violado el derecho constitucional.
 
En estos días, sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que las subvenciones a la educación diferenciada son contrarias a la ley orgánica de educación de la época de Zapatero. Una ley que impide la discriminación en el acceso a la educación, pero que no establece que se prohíban las ayudas a un determinado modelo educativo. El Tribunal Supremo, antepone la igualdad a la libertad, como si fueran conceptos incompatibles cuándo resulta que son, que deben ser, complementarios. Tal sentencia prohíbe subvencionar a centros escolares que practiquen la educación diferenciada, a pesar de que tal modelo educativo es reclamado por muchos padres que se acogen a su derecho constitucional a elegir el centro educativo de sus preferencias. La libertad educativa, que tiene rango de derecho fundamental con relevancia constitucional, se obstaculiza por razones funcionales. Nada menos que por realizar una determinada opción educativa a favor de un determinado método educativo. En los tiempos en que vivimos no tiene mucho sentido que se ayude o subvencione sólo lo coincide con los deseos o aspiraciones de quienes estén en poder, asfixiando o laminando otras opciones o posibilidades igualmente legítimas.
 
En fin, el funcionalismo frente a la libertad, la organización y el procedimiento administrativo al poder, las libertades al servicio de las estructuras, las libertades lesionadas desde un planteamiento ideológico de la igualdad. Desde luego, no corren buenos tiempos para la libertad, sobre todo para la libertad de elegir. Para elegir de manera diferente a lo que los poderes constituidos entienden que es lo mejor o más conveniente para el pueblo.
 
Jaime Rodríguez-Arana. jra@udc.es