La tarea de defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, que caracteriza la principal misión estatal, nos conduce inexorablemente a asegurar los mínimos imprescindibles para que los ciudadanos no queden reducidos a meras cosas o simples animales.
 
Los principios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los principios de Maastricht, reconocen la progresividad de los derechos sociales fundamentales y la prohibición de regresión en materia de derechos fundamentales de la persona de orden social. La exigibilidad de estos derechos sociales fundamentales está vinculada a la existencia de condiciones materiales que permitan su realización, a la existencia de presupuestos que contemplen estas necesidades.
 
En realidad, los derechos fundamentales de la persona, individuales o sociales, son de aplicación directa, y derivan directamente, sin intermediarios, de la dignidad del ser humano. Por eso, porque son el centro y la raíz de la Constitución, la organización administrativa, los procedimientos administrativos, los presupuestos públicos y las normas infraconstitucionales de orden administrativo, habrían de estar ordenadas a su plena realización, lo que supondría un cambio sustancial del entendimiento hasta ahora dominante. Claro que la reserva de lo posible es un dato de la realidad, el problema radica en que tal justificación se esgrime para impedir la efectividad o exigibilidad de los derechos sociales fundamentales, pero no para otras políticas públicas. Ese es el problema, que las estructuras y las normas son y se justifican en la medida en que defienden, protegen y promueven la dignidad humana.
 
La cuestión  es bien sencilla, ¿deben los derechos fundamentales de la persona, los individuales y los sociales, promoverse en función de las capacidades financieras?, o ¿habrá que adaptar las capacidades financieras a la efectividad de los derechos fundamentales de las personas?. La respuesta en un Estado que se define como social y democrático de Derecho en sede de principios es bien clara y no merecería comentarios  especiales. El hecho, sin embargo, de que reflexiones de este tenor puedan ser enjuiciadas como música celestial o cantos de sirena, puras especulaciones de  lege ferenda, explica a las claras la necesidad y pertinencia que adecuar también el Derecho Presupuestario a las bases materiales del Estado social y democrático de Derecho.
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana