Las exigencias de transparencia, racionalidad, motivación, objetividad, responsabilidad, participación, pluralismo… que debe caracterizar a la acción de la Administración global se deducen del derecho del ciudadano, por ser el dueño de las instituciones públicas, a una buena administración y a un buen gobierno de los asuntos públicos.

 

Por ejemplo, el principio de participación en el orden procesal, el derecho de audiencia, es hoy uno de los principios más relevantes de este emergente Derecho Administrativo Global. Puede parecer algo obvio, pero algunas resoluciones del órgano de apelación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) entiende que los Estados miembros deben respetarlo. Otros ejemplos los encontramos en el derecho de las personas a ser oídas en el código anti-doping del Comité Olímpico Internacional, la participación de las ONGs en el proceso de toma de decisiones del Codex Alimentarius, la posibilidad de participación o de audiencia en redes globales híbridas que se ocupan de la certificación sustentable en materia silvicultura, el acceso público a la información sobre las disposiciones medioambientales de la Convención de Aarhus.

 

El principio de racionalidad, corolario también del derecho a la buena administración global, es un principio que ha pasado de la dimensión interna a la global. Sin embargo, en materia de regulación global todavía hay un largo camino por recorrer, aunque algunas organizaciones globales, como el Comité de Basilea o la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial poco a poco van caminando en esta dirección.

 

Otro principio es el de revisión de las acciones de orden global administrativo ante un órgano judicial independiente. La revisión es, pues, una exigencia de la buena administración. Por eso, el Tribunal de Estrasburgo, en virtud de los artículos 6 y 13 de la Convención, se ha reconocido el derecho de que las decisiones de los organismos intergubernamentales puedan ser revisadas, el órgano de apelación de la OMC igualmente lo sancionó, como el Tribunal de Arbitraje para el deporte. En este punto también nos encontramos con sombras en lo que se refiere al contenido de este derecho de revisión como nos demuestran los problemas existentes para la revisión de algunas sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o en las dificultades para superar la perspectiva interna o doméstica de la revisión (ACNUR).

 

Cuando los derechos fundamentales de la persona adquieren a nivel global el lugar que le corresponde, entonces se comprende mejor que el Derecho Administrativo Global incorpore en su seno un repertorio de patrones o estándares sustanciales para la acción administrativa que expresan los valores del Estado de Derecho. Desde esta perspectiva se comprende bien la importancia que tiene para el Derecho Administrativo Global la incorporación a su acervo de principios, por ejemplo, el principio de proporcionalidad, que ocupa un lugar central, como se sabe, en la propia jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al aplicar la convención en determinados casos. La proporcionalidad también aparece, como es lógico, en las resoluciones de algunos órganos administrativos globales como la federación Internacional de Deportes cuando ha de sancionar algunas conductas en materia, por ejemplo, de “dopping”. Cuánto se precisa de la proporcionalidad en la interpretación jurídica y, por su puesto, en otras dimensiones de la vida humana.

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana