Era cuestión de tiempo. Tarde o temprano el rey de lo políticamente correcto, el actual inquilino de la casa Blanca, saldría a la palestra para enviar un  mensaje a la opinión pública acerca de las incómodas acusaciones de espionaje a líderes  internacionales y del uso del programa de almacenamiento masivo de datos telefónicos de millones de ciudadanos. Dos cuestiones muy pero que muy polémicas que probablemente rayan traspasado la raya del derecho a la intimidad de millones de personas. Un lacónico: Estados Unidos no puede pedir disculpas por ser eficaces resume ciertamente el sentido que algunos dan a la protección y promoción de los derechos y libertades de las personas.
La presión de diferentes jefes de Estado que fueron vigilados y espiados por los servicios de inteligencia de los EEUU y algunas resoluciones judiciales de magistrados norteamericanos  en relación con el almacenamiento masivo de datos personales abocaron al presidente Obama a reaccionar. Una reacción esperada que sin embargo, a mi juicio, no ha sido todo lo contundente que requiere la situación, máxime cuando se trata de la invasión de la privacidad de tantas personas y de tantos dirigentes.
La tensión entre seguridad y libertad es una cuestión de siempre. Ahora sin embargo, adquiere mayor intensidad porque ciertamente los riesgos y amenazas para la seguridad son más evidentes que en otros momentos de la historia. Sin embargo, que eso sea así, como lo es, no supone, sin más, que se autoricen programas de invasión masiva de la intimidad y privacidad de millones de personas. Más bien, de lo que se trata es de que todas estas prácticas, cuándo sean necesarias porque existan real y razonablemente causas que lo justifiquen, sean autorizadas por un juez independiente, mejor aún, por  un colegio de jueces autónomos, que acrediten que para ese caso es menester la actuación de inteligencia.
Sabemos muy bien los que nos ocupamos del estudio del derecho administrativo que las intervenciones de ordenación o limitación de la esfera jurídica de los ciudadanos han de ser razonadas para casos concretos. Tolerar un poder de policía general y abstracto equivale a instaurar un Estado policía, un Estado en el que la intervención del poder público en la vida de las personas está a la orden del día justificado en que los ciudadanos necesitan ser protegidos por las Autoridades y éstas precisan de las técnicas y los medios adecuados para ello.
El Estado de Derecho exige que estas intervenciones sean razonadas y para casos concretos, autorizadas siempre por una autoridad independiente de la Administración de inteligencia. Por eso a mediados de diciembre un juez federal de los Estados Unidos falló en un auto contra el programa de almacenamiento masivo de datos de ciudadanos estadounidenses.
En efecto, el juez Richard Leon afirmó en su resolución que la tecnología que permite a la agencia NSA guardar detalles de la duración de las llamadas telefónicas o su origen y destino es orwellliana y probablemente viole la Constitución. En su auto, que no sentencia, solicita al Gobierno que deje de recoger datos de las llamadas de dos denunciantes y destruya los hasta ahora recogidos.
La cuestión es que la Cuarta Enmienda  prohíbe terminantemente el registro de ciudadanos sin autorización judicial. Por eso ahora Obama insiste en que el programa seguirá pero bajo control de una autoridad independiente del Gobierno que será quien pueda acceder a metadata, que es como se llama técnicamente ese inmenso registro de datos. Sin embargo, en puridad, lo que habría que hacer es anular ese programa y a partir de ahora actuar de acuerdo con los principios del Estado de Derecho. Autorización previa del juez para casos concretos que han de razonarse en cada supuesto. Nada de almacenamientos masivos ni de espionaje global.
El juez entiende en este caso que no se ha acreditado una razón suficiente que justifique el almacenamiento masivo de datos y manifiesta sin ambages que se ha vulnerado el grado de privacidad deseado por los padres fundadores en la Cuarta Enmienda. Es verdad que  el tribunal secreto que avaló este sistema de almacenamiento afirmó que es legal porque a su juicio no espía el contenido de las llamadas, sino detalles sobre su duración o localización. Sin embargo, a pesar de que existe una sentencia de la Corte Suprema de 1979 que justifica estas intervenciones, lo cierto y verdad es que los registros que hace 35 años revelaban pinceladas de la vida de las persona, ahora, dadas las tecnologías en uso, reflejan el cuadro entero, dice el juez León, un retrato vivo y constantemente actualizado de la vida de una persona.
Desde luego, proceder de esta manera, caso a caso, con autorizaciones judiciales específicas, es más incómodo para las Autoridades de inteligencia y de policía. Sin embargo, es lo que se merecen los ciudadanos. Unos ciudadanos que tenemos derechos y libertades, consecuencia de una dignidad indisponible e incomerciable que nos distingue como seres humanos. Unas libertades que las Autoridades, eso esperamos, deben proteger y promover, no lesionar y violar masivamente.
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es