El cumplimiento de la finalidad de servicio objetivo al interés general es tan importante para la Administración que su conculcación es causa de la emergencia de una institución típica del Derecho Administrativo: la desviación de poder, que de acuerdo con el artículo 70 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa española de 1998 es el ejercicio de potestades administrativas para fines diferentes de los fijados por el Ordenamiento jurídico. En el precepto queda claro que la Administración ha de actuar siempre sometida al interés general pues este el interés general primario y constitucional que vincula el entero quehacer de la Administración pública. Los fines son los determinados por el Ordenamiento jurídico con arreglo a la realidad. Y el Ordenamiento jurídico estable como interés general amplio la consecución de los valores y parámetros propios del Estado social y democrático de Derecho, los derechos fundamentales de la persona entre ellos. La desviación de poder se refiere al ejercicio de potestades al margen del interés general en sentido amplio o desconociendo el interés general concreto. En todo caso, el desvío de poder o desvío de la finalidad atiende esencialmente a la consideración del fin, que es el interés general en su doble naturaleza. En este sentido, la figura en cuestión podría encajar para los supuestos en que la Administración, por acción u omisión, es lo mismo, no actuara, pudiendo, en favor de unas mejores condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

 

En realidad, cuándo un juez o tribunal administrativo admite o confirma una desviación de poder, está reconociendo que el acto en cuestión ha sido dictado al margen del interés público concreto fijado en la norma del que trae causa dicho acto administrativo. Dicho de otro modo, el acto o la norma se han dictado lesionando el interés general, sea en su dimensión amplia, sea en su dimensión concreta. Esta operación de contraste jurídico que hace el juez o tribunal administrativo al analizar si el acto la norma son conforme con el interés general ínsito en la norma (reglamento o Ley según los casos) es la última fase del proceso de definición y aplicación del interés general y en ella debe apreciar el grado de adecuación a la juridicidad y al interés general.

 

Una cosa es la lesión del derecho fundamental de la persona, que tiene su concreto y específico régimen de protección jurisdiccional en los diferentes Ordenamientos, y otra distinta es una actuación, que, sin lesionarlo, no lo haya mejorado. Un caso que se entiende con facilidad lo encontramos en el marco de la protección social de los trabajadores. Ciertamente, una decisión administrativa que, pudiendo, porque existen condiciones objetivas para ello, mantenga unos niveles desproporcionadamente cicateros en el salario mínimo interprofesional, podría ponerse en conocimiento del Tribunal Constitucional porque podría mantenerse que, si se dan una serie de condiciones objetivas, cuantificables, que pudieran elevar un salario mínimo interprofesional especialmente, debería hacerse. No se trata de una decisión política, se trata de una decisión amparada en los principios de progresividad de los derechos sociales fundamentales. Principios que obligan a los Poderes públicos y que han de aplicarse en el marco de condiciones y parámetros de objetividad pues de lo contrario entraríamos al proceloso mundo de la arbitrariedad.

 

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana