La Constitución de 1978 es, por derecho propio,  uno de los acontecimientos jurídicos y políticos más importantes de la historia de España. No sólo porque es la Constitución más longeva sino porque ha permitido un largo período de libertad, paz y prosperidad sin parangón entre nosotros.
 
La Constitución,  todos lo sabemos, ni es sagrada ni es inmune a la reforma o a la  modificación. En sí misma, como es lógico,  contiene las normas y los procedimientos  de  su eventual revisión ya que las normas jurídico-políticas deben surgir de la vida misma, de la realidad, y ésta, que es mudable por naturaleza,  aconseja que la Norma Fundamental, la de 1978,  contribuya en cada momento histórico a dotar de un mayor y mejor contenido al modelo del Estado social y democrático de Derecho que define nuestro sistema constitucional.
 
En el panorama comparado se registran, es sabido, numerosas reformas o modificaciones de diferentes Cartas Magnas. Los casos más citados son los referidos a Alemania, Estados Unidos, Italia o México entre muchos otros  que se podrían traerá a colación.
 
La Constitución de 1978 es el pacto en el que se sustenta la vida política de todos los españoles. Surgió de un gran acuerdo, no está de más recordarlo en este tiempo,  que es expresión de la generosidad y de la capacidad de entendimiento de personas de diferentes posiciones políticas que intuyeron y entendieron en aquel histórico momento que era esencial para la convivencia pacífica la integración basada en el respeto a la identidad y a la diversidad individual y colectiva.
 
A día de hoy, la cuestión territorial reclama nuevos enfoques. Desde la reforma del Senado hasta una mejor regulación de las competencias de los diferentes niveles de gobierno pasando por la recepción de principios tan importantes como el de cooperación, es posible encontrar, en el marco de los principios constitucionales (unidad, autonomía, solidaridad e integración), una mejor ubicación institucional de los diferentes gobiernos territoriales que componen España.
 
La dimensión social de los derechos fundamentales de la persona debe encontrar acomodo en la letra de la Constitución superando su actual configuración como principios rectores de la vida económica y social dándose entrada a los derechos sociales fundamentales en nuestra Carta Magna.
 
El régimen general de partidos políticos, sindicatos y organizaciones representativas de intereses generales, igualmente,  demanda nuevos formulaciones  que garanticen, a través de nuevas previsiones constitucionales, la esencia democrática de estas instituciones.
 
Algunos aspectos del régimen general electoral son susceptibles, tras varias décadas de elecciones, de una mejor y más justa y equitativa  regulación que asegure mayores cotas de pluralismo político. Incluso se puede revisar la concepción de la circunscripción electoral así como otros elementos de nuestro sistema electoral, petrificado desde hace más de treinta años.
 
La integración  de nuestro país en la Unión Europea aconseja que la Norma Fundamental regule determinados aspectos de esta histórica decisión política que en 1978 no se podían contemplar y que, sin embargo, ahora debieran tener rango  constitucional.
 
Por supuesto, la igualdad entre hombre y mujer en la sucesión de la Corona debe reconocerse en la Constitución pues la discriminación existente no tiene justificación alguna. en un mundo en el que afortunadamente la igualdad es una exigencia constitucional creciente.
 
También debiera garantizarse mejor la independencia y la autonomía del Consejo General del Poder Judicial  y de la Fiscalía General del Estado. Del mismo modo,  en la forma de selección de los miembros  del Tribunal Constitucional podrían efectuarse algunos cambios, para lo que parece recomendable repensar la estructura y funcionamiento de estos órganos de relevancia constitucional.
 
En cuanto al estatuto de los parlamentarios, parece que el concepto de inmunidad y los aforamientos (las peticiones de suplicatorios) debieran repensarse y adecuarse a la realidad en un tiempo en que estas prerrogativas y privilegios no parece que tengan consistencia y justificación más allá de la función parlamentaria.
 
En el procedimiento de elaboración de las Leyes convendría pensar acerca del grado de cumplimiento y efectividad de las mismas no aconseja instaurar, como en otras latitudes, procesos de evaluación que permitan conocer periódicamente si los objetivos planteados en la Norma legislativa se realizan en los plazos previstos.
 
En fin, se trata de cambios que son reclamados desde la misma letra y desde el espíritu propio de la Constitución. Sobre todo, desde una lectura sosegada y exigente del preámbulo de nuestra Carta Magna.  En unos casos, porque en 1978 no se pudo prever todo y en otros, porque la praxis política, económica y social se ha desviado, en algunos casos sustancialmente, de los principios, valores y opciones fundamentales reconocidos en el Preámbulo de la Carta Magna.
 
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de Derecho Administrativo y coordinó en 201 el informe sobre la Reforma Constitucional de la Asociación española de exparlamentarios.