El principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad, como el Guadiana, aparece y desaparece según modas, momentos o intereses. Sin embargo, se trata de un criterio rector propio de los modelos políticos en los que existe una distribución territorial del poder público. Por eso, en España, aunque no esté expresamente reconocido en la Constitución, se deriva del sistema mismo y preside, debe presidir, las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno.
Vaya por delante que la subsidiariedad se predica primariamente en el campo de las relaciones entre el Estado, la sociedad y las personas: lo que puedan hacer por sí solos los individuos, que lo hagan sin interferencias exteriores, como no sea para facilitar el libre ejercicio y solidario de los derechos y libertades. Es decir: tanta intervención como sea imprescindible y tanta libertad como sea posible. Pues bien, en el marco de las relaciones intergubernamentales, la subsidiariedad postula que sean los Gobiernos y Administraciones locales, si están preparados técnicamente y se encuentran en mejores condiciones que otros Entes territoriales, quienes deban ejercer las competencias que configuran la esfera del interés público local.
Claro está, la subsidiariedad será una quimera, pura ilusión, si sistemáticamente se condena a los Entes locales al olvido. Si son preteridos nunca estarán en las condiciones necesarias para atender, sin tutelas, los asuntos públicos locales. Por ello, la Carta de Vitoria, atendiendo al mandato de la Carta Europea de la Autonomía local, dispone categóricamente que “los Gobiernos locales tendrán el derecho y la capacidad efectiva de ordenar y gestionar en su espacio propio una parte importante de los asuntos públicos”.
En este sentido, la Carta de Vitoria, tratando sobre Gobierno local de proximidad, plantea la cuestión de la garantía de la prestación de servicios públicos locales de calidad, que permitan la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Y, a renglón seguido cita, en esta materia, a los Entes locales intermedios o intermunicipales: diputaciones, mancomunidades, comarcas, también, por supuesto cabildos o consejos insulares. A estos Entes públicos, imprescindibles dada la realidad territorial española y el mapa local de nuestro país, la citada Carta de Vitoria les atribuye la responsabilidad de conseguir que “todas aquellas competencias o servicios, que interesen a la comunidad vecinal, sean prestados por instituciones locales de ámbito municipal o supramunicipal”.
En materia social, por ejemplo, el protagonismo de los Entes locales es fundamental. No solo porque son las Corporaciones públicas más cercanas a los vecinos, sino porque tienen la responsabilidad inmediata de la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, especialmente de los que menos posibilidades tienen, de los excluidos y de aquellos que precisan de una mayor protección social.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
El formalismo jurídico
Debemos a Norberto Bobbío la clasificación de los sentidos del formalismo jurídico, tarea efectuada en su libro sobre el problema del positivismo jurídico. La acepción más común y también las más falaz, se refiere a que la justicia de un determinado acto jurídico viene determinada por su conformidad o no a la ley formal. Esta idea está muy extendida a pesar de que su seguimiento al pie de la letra ha provocado, como sabemos, grandes perjuicios a la humanidad. En las Facultades de Derecho de muchos países es el primer mandamiento del normativismo y educa a los futuros operadores jurídicos en un pensamiento único y plano hoy tan frecuente. Se identifica justicia con legalismo, algo de funestas consecuencias como el tempo en que estamos demuestra todos los días.
El formalismo jurídico como concepción –adjetiva- de la justicia, significa que la justicia solo está en la forma, en la sujeción a un esquema preestablecido. Solo es justo lo que se adecúa al procedimiento, al proceso, a la pura formalidad. A día de hoy, con todo lo que ha pasado, y pasa en el mundo, mantener a capa y espada una teoría formalista de la ética parece desproporcionado. Pensar que la ética reside única y exclusivamente en el cumplimiento del deber jurídico, prescindiendo de su naturaleza o fin, y que solo es justo lo conforme a la legalidad, sin referencia a los principios o a los valores, es altamente peligroso para la salud moral de nuestras sociedades pues no está escrito, menos contrastado, más bien lo contrario, que en la forma se encuentra necesaria y mecánicamente el bien moral. La idea hegeliana de que el Estado es la encarnación del ideal ético, hoy practicada por tantos gobernantes,
La cuestión, antigua como pocas, la encontramos, es bien sabido, en la tragedia griega Antígona de Sófocles, donde se pone de manifiesto que la ley es válida si es justa. A partir de entonces la pugna entre positivistas y iusnaturalistas ha sido constante y, en ocasiones amarga, pero en este tiempo parece que lo más sensato es lo que algunos denominamos positivismo abierto que, pare el tema que nos ocupa, plantea que la ley debe ser expresión de la justicia para merecer tal nombre.
Para Bobbío, entre el legalismo iusnaturalista y el formalismo ético, a pesar de su antagonismo, existe una coincidencia al interpretar la justicia ambas corrientes como un orden igualitario representado por una regla formal a la que se someten y que vincula por igual a todos los destinatarios de la misma. Que ese orden esté representado por la ley natural o por una ley positiva, no afecta, argumenta Bobbio, a la analogía jurídica de ambos razonamientos -la justicia de la norma depende de su conformidad a ella o la justicia está en función de la validez de la norma-, según la cual se debe hacer aquello que ha sido establecido o ha sido convenido por la regla superior independientemente de cual sea el objeto de la misma. Lo importante para esta versión del formalismo, no para el iusnaturalismo, es la sumisión a la regla, sin tener en cuenta la naturaleza de su objeto, sin tener en cuenta el fin, sin tener en cuenta el valor, que es lo propio de un Estado de Derecho. Claro, así nos va.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Constitución y valores
El contenido y la interpretación constitucional, a poco que se conozca la Carta Magna, nos permite afirmar que son precisamente los valores constitucionales, los valores que han de presidir el conjunto del Ordenamiento jurídico, pues la Constitución es de aplicación preferente y directa. Razón de más para comprender cabalmente la relevancia de la dimensión material del Derecho y la importancia de concebir la forma como el vehículo de expresión, de exteriorización de dichos valores constitucionales.
En efecto, el 6 de diciembre de 1978 se promulgó la vigente Constitución española, una Norma Fundamental que plasma de forma magistral una serie de valores y principios a los que debe ajustarse el conjunto del Ordenamiento jurídico.
En los valores y principios constitucionales reside el espíritu constitucional, el centro de donde procede el dinamismo y las virtualidades de la Constitución. Ese conjunto de valores o de vectores, recogidos tanto en el preámbulo como en el articulado, dan sentido a todo el texto constitucional y deben impregnar el régimen jurídico y el orden social colectivo. Es decir, se trata de las directrices que deben guiar nuestra vida política, no sólo la de las instituciones, la de todos los españoles, nuestra vida cívica.
En el preámbulo constitucional, como es bien sabido, se señalan, en primer lugar, la justicia, la libertad y la seguridad como los tres valores constitucionales más importantes. En la idea de justicia late la convicción de que hay algo debido al hombre, a cada hombre, a cada mujer. Por encima de consideraciones sociológicas o históricas, más allá de valoraciones económicas o de utilidad, el ser humano se yergue ante el Estado, ante cualquier poder, con un carácter absoluto: esta mujer, este hombre, son lo inviolable; el poder, la ley, el Estado democrático, se derrumbarían si la dignidad de la persona no fuere respetada.
En la preeminencia de la libertad se está expresando la dignidad del hombre, constructor de su propia existencia personal solidaria. Y finalmente, la seguridad, como condición para un orden de justicia y para el desarrollo de la libertad, y que cuando se encuentra en equilibrio dinámico con ellas, produce el fruto apetecido de la paz.
El segundo de los principios señalados en el preámbulo constitucional, siguiendo una vieja tradición del primer constitucionalismo del siglo diecinueve –una tradición cargada de profundo significado-, es el principio de legalidad o juridicidad. Mejor principio de juridicidad porque el poder público se somete a la Ley, y al Derecho. La ley es, debiera ser, la expresión de la voluntad popular. La soberanía nacional se manifiesta a través de la ley. El principio de legalidad no significa otra cosa que respeto a la ley, respeto al proceso de su emanación democrática, y sometimiento a la ley, respeto a su mandato, que es el del pueblo.
En virtud del principio de juridicidad, el Estado de Derecho sustituye definitivamente a un modo arbitrario de entender el poder. El ejercicio de los poderes públicos debe realizarse en el marco de las leyes y del Derecho. Todos, ciudadanos y poderes públicos, están sujetos –así lo explicita el artículo 9 de la Carta Magna- a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. Por eso, el imperio de la Ley supone la lealtad constitucional e institucional, concepto central del Estado de Derecho que hoy también debemos recordar. El principio de juridicidad tiene una profunda significación porque desde la llegada del Estado de Derecho el poder público, y por ello la Administración pública, han de caminar en el marco de la ley, de forma y manera que la subjetividad reinante en el Antiguo Régimen, se sustituye ahora por la objetividad y racionalidad desde las que la ley y el reglamento operan para el mejor servicio a los intereses generales.
No podía ser de otra manera: la justicia, la libertad y la paz son los principios supremos que deben impregnar y orientar nuestro Ordenamiento jurídico y político. Respetar la ley, la ley democrática, emanada del pueblo y establecida para hacer realidad aquellos grandes principios, es respetar la dignidad de las personas, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de sus existencias personales y en sociedad.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Sobre la seguridad jurídica
La seguridad jurídica, como sabemos, brilla por su ausencia cuando la oscuridad y la ambigüedad normativa acampan en el proceso de elaboración, aplicación e interpretación del Derecho. Este ambiente, como fácilmente puede colegirse, unido al dominio de la interpretación unidireccional, da lugar al uso alternativo del Derecho, o del Poder, que al final conduce a los mismos resultados: el desgajamiento, la desconexión de la forma de los valores, con el consiguiente vaciamiento del Estado de Derecho. Por eso, que importante es que la ciencia de la técnica normativa esté presidida por el Estado material de Derecho, por el Estado de justicia, no por la derivada formalista tan presente en este tiempo propicio para las tiranías y el despotismo como a diario comprobamos en tantas latitudes.
En efecto, la ciencia de la técnica normativa, como ciencia social que trata acerca de la forma de elaboración de las normas jurídicas, especialmente de la ley y de las disposiciones administrativas o normas de carácter general, tiene una profunda vinculación como uno de los principios generales del Derecho más relevantes y, sin embargo, más castigados, como es el de la seguridad jurídica.
La seguridad jurídica es principio esencial del Estado de Derecho, corolario del valor superior de la seguridad, en la medida en que la sumisión a unas reglas jurídicas conocidas de antemano por todos los operadores jurídicos, facilita la buena fe en el tráfico jurídico y dota a las relaciones jurídicas de la fortaleza, estabilidad y certidumbre necesarias para la armonía social. Si no hay confianza en la previsibilidad del Derecho, si no hay certeza o certidumbre jurídica, si no hay previsibilidad, también predictibilidad normativa, el propio Estado de Derecho acaba perdiendo su consistencia y su solidez, tal y como lamentablemente acontece en el tiempo en que vivimos, en los que quien tiene el poder tantas veces se arroga la capacidad de cambiar caprichosa e irracionalmente las reglas. Hoy en plena pandemia, sin que haya justificaciones a tal proceder, tal fenómeno lo observamos a diario incluso en democracias que se presentaban acrisoladas y sólidas. Y no muy lejos de nosotros.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Ética y Derecho Público
La comprensión del Derecho Público en el Estado social y democrático de Derecho parte de consideraciones éticas, pues en sí mismo este modelo de Estado no es ajeno a la supremacía de la dignidad humana y a la necesidad de que los Poderes públicos promuevan derechos fundamentales de la persona y que remuevan los obstáculos que lo impidan.
La dimensión ética del Derecho Público es un rasgo inseparable e indisolublemente unido a su raíz y a sus principales expresiones. No podría ser de otra forma porque atiende de manera especial al servicio objetivo a los intereses generales que, en el Estado social y democrático de Derecho, están inescindiblemente vinculados a los derechos fundamentales, individuales y sociales, de las personas. La forma en que los principios éticos y sus principales manifestaciones sean asumidos por el Derecho representa el compromiso real de los Poderes del Estado en relación con la dignidad del ser humano y el libre y solidario ejercicio de todos sus derechos fundamentales.
Probablemente nunca a lo largo de toda la historia tantos y tanto se ha hablado, discutido y escrito tanto de ética. En el interés actual por la ética hay razones circunstanciales, como pueden ser los escándalos que nos sirve con mayor o menor intensidad y frecuencia la prensa diaria en todo el mundo. Hay razones políticas en este uso tan particular, porque la ética se ha convertido en un valor de primer orden, o cuando menos como un cierto valor para el mercadeo político. Además, hay también situaciones de desconcierto, ante las nuevas posibilidades que ofrece la técnica, que exigen una respuesta clarificadora. Pero hay una razón de fondo que pienso que justifica plenamente el interés por las cuestiones éticas.
En efecto, son incontestables los síntomas de que se están produciendo profundísimos y vertiginosos cambios en los modos de vida del planeta, hecho que se pone particularmente en evidencia en las sociedades avanzadas de occidente, o en aquellas otras de dispares ámbitos geográficos que con mayor o menor éxito se han adaptado a las denominadas exigencias occidentales de vida, hoy por cierto en crisis profunda. Estos cambios en los modos de convivencia son tan extensos, y se manifiestan con tal intensidad en las diversas áreas del entero existir, que muy bien podemos estar asistiendo, como muchos pensadores han apuntado, a un cambio de civilización, cambio que la pandemia y la guerra de Ucrania no han hecho más que acelerar.
Efectivamente, precisamos un cambio de civilización que funde el nuevo orden social, político, jurídico y económico sobre la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales, individuales y sociales. Una necesidad que tarda demasiado en llegar, demasiado.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Estado de Derecho y globalización
La cláusula del Estado de Derecho ayuda a entender el sentido que tiene el Derecho Administrativo Global también como Derecho del poder público global para el ejercicio solidario de las libertades por parte de los ciudadanos del espacio jurídico administrativo global. Europa es un espacio jurídico comprometido con la libertad y con la efectividad de los derechos fundamentales de la persona. La Carta Europea de los Derechos Fundamentales bascula en esta dirección y constituye un paso importante que debe ir seguido de su constitucionalización en el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.
El papel que juegan los derechos fundamentales en el Estado social de Derecho debe completarse, forzosamente, con una referencia a la necesidad de una adecuada participación de los ciudadanos en el control inmediato del funcionamiento del sistema político al servicio objetivo del interés general. Así, solo a través de esa participación social en la responsabilidad y en la tomas de decisiones, el ser humano puede llegar a realizarse como personalidad propia para desempeñar mejor su papel en la sociedad. Esta idea de los derechos fundamentales de la persona en el Estado social ha sido, poco a poco, desnaturalizada por un deficiente entendimiento de la intervención pública en cuya virtud, más que promover el ejercicio de estos derechos, terminó por condicionar irracionalmente a través de una sutil dependencia del ciudadano respecto al sistema de partidos que ha caracterizado buena parte del desarrollo del modelo en el viejo continente.
En efecto, la Ley Fundamental de Bonn afirma la vinculación «a la ley y al Derecho del poder ejecutivo y judicial». También la Constitución española dispone, en su artículo 103, que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa (…) con sometimiento a la Ley y al Derecho» y el artículo 10.1, dispone que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Las fórmulas «Ley y Derecho», «dignidad de la persona» o «derechos inviolables que le son inherentes», parecen sugerir la idea de un Derecho Administrativo en el que junto a normas y regulaciones coexisten principios, principios que son los que dotan de sentido y congruencia la construcción de un Estado de Derecho que en muchos Estados de la Unión Europea se reduce a un rancio positivismo que solo admite la existencia de principios en cuanto corolarios inmanentes de las normas jurídicas en sentido formal.
Paralelamente a la afirmación y el desarrollo jurídico de estos derechos y libertades, se ha llevado a cabo la construcción de unas instituciones comunes que han tenido, durante largo tiempo, la misión primordial de garantizarlos. Posteriormente, la madurez de estas instituciones permitió que asumieran un papel de dirección de determinadas políticas comunes, de representación de los intereses, también comunes, de los ciudadanos y, en definitiva, de ejercicio del poder que corresponde a una comunidad organizada políticamente para servir al bien común.
@jrodriguezarana
La Ley y el Derecho
En un contexto de baja calidad democrática como el que reina en buena parte del planeta, que se traduce en una baja calidad regulatoria, debemos recordar que en el Estado de Derecho el ejercicio del poder público, también el financiero y el económico por supuesto, está, debiera estar más bien, sometido plenamente a la ley y al Derecho. En efecto, el principio de juridicidad, junto a la separación de los poderes del Estado y al reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, los individuales y los sociales, componen el trípode sobre el que asienta ese modelo cultural y político que conocemos como Estado de Derecho. Un modelo que se pisotea y transgrede, sutilmente las más de las veces, groseramente de vez en cuando, cuándo se permite que la voluntad de mando, de poder, se convierta en canon único y exclusivo, sin límites, de la actuación de quienes están investidos de alguna suerte de potestades, sean de la naturaleza que sean. Hoy, lo vemos cristalinamente, no solo en lo formal, sino en el talante con que se desprecia a quienes no comulgan con la oficialidad, con la verticalidad, a quienes piensan en libertad y exponen ideas que no se identifican con el pensamiento único, con lo políticamente correcto.
En efecto, a pesar de que los Ordenamientos constitucionales someten a la ley y al Derecho las manifestaciones del poder político, económico y financiero, en realidad, como bien sabemos, el respeto que merece el Derecho brilla tantas veces por su ausencia pues con frecuencia quienes disponen del poder hacen, de una u otra manera, lo que les viene en gana tal como hoy comprobamos con toda claridad. En el fondo, y siguiendo a Hobbes, se ha sustituido la razón, el elemento central de la norma para Tomás de Aquino, por la voluntad con las funestas consecuencias que de esta operación se deriva, también en el plano de la técnica normativa.
En este tiempo, la prensa y la televisión nos sirven a diario escenas y pasajes que confirman que la victoria de Hobbes sobre Tomás de Aquino es una amarga realidad. La voluntad se impone a la razón y, por ende, el equilibrio aristotélico entre materia y forma se convierte en dictadura de una forma que aleja de si tanto cuanto puede toda referencia a los principios, a la sustancia de la realidad.
Como es bien sabido, los dictadores usaron en su provecho el propio Estado, hasta el Estado de Derecho, claro en su versión formal y procedimentalizada. Hitler, sin ir más lejos, utilizó, y de qué manera, el Estado, sorprendentemente el Estado de “Derecho” del momento, pues llegó al poder a través de unas elecciones, utilizando la institución estatal como arma arrojadiza contra el propio Derecho hasta conseguir anularla, laminarla, dominando a su antojo a una sociedad inerme, sin temple cívico, sin capacidad crítica. Los alemanes, por eso, en la Constitución de Bonn dejaron esculpido en uno de sus preceptos más relevantes que el poder público está sometido a la ley y al Derecho, con mayúsculas. A la norma elaborada en el parlamento y a ese humus o conjunto de principios que han de respirar las normas para orientarse derechamente a la justicia.
La recuperación de la razón como norte de la ley y del ejercicio del poder es una tarea urgente. Se lleva hablando y escribiendo desde hace tiempo acerca de esta cuestión, pero no se afronta de verdad porque el dominio de la razón positivista es tal que impide contemplar la realidad en su esencial dimensión plural y abierta. Por eso, los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario cada vez tienen más importancia si es que de verdad queremos asentar el solar de nuestra democracia sobre bases sólidas.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Constitución y principios
El artículo 103 constitucional dispone que la Administración pública actúa con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Es decir, los Poderes públicos están sujetos al conjunto del Ordenamiento jurídico, y, por ello a los principios generales del Derecho. Este precepto está inspirado, como es sabido, en la Ley Fundamental de Bonn de 1947 y fue diseñado para evitar que a través de una ley formal pudieran regresar al poder ideologías y sistemas de corte racista o xenófobo, como tristemente aconteció en el pasado, con las consecuencias que todos sabemos.
En este sentido, la doctrina de la Ley como previa al Derecho, propia del formalismo positivista, plantea que el Derecho se agota en la Ley y que a ella debe servir, mientras que las demás fuentes solo tendrán sentido en la medida en que sean coherentes con los mandatos establecidos en ella. Esta aproximación, muy presente en la formación de los estudiantes del Derecho del siglo pasado especialmente, también por desgracia en los de este momento, debe ser superada por una visión más abierta del principio de legalidad, que debe abrirse a los principios generales del Derecho si es que se pretende que a su través brille con luz propia la justicia y el respeto, la protección y defensa de los derechos fundamentales de la persona.
Una perspectiva más realista, de corte sustancial, pero sin renunciar a las formas, plantea el Derecho como previo a la Ley y como presupuesto de su desarrollo, aplicación e interpretación. Tal concepción de la ciencia jurídica encuentra anclaje seguro en la vuelta a los valores –en la materia, en lo sustancial- que se plasman entre otros en los principios generales del Derecho.
El contenido y la interpretación constitucional, a poco que se conozca la Carta Magna, nos permite afirmar que son precisamente los valores constitucionales, los valores que han de presidir el conjunto del Ordenamiento jurídico, pues la Constitución es de aplicación preferente y directa. Razón de más para comprender cabalmente la relevancia de la dimensión material del Derecho y la importancia de concebir la forma como el vehículo de expresión, de exteriorización de dichos valores constitucionales. Algo que hoy, en tiempos de primado del positivismo, de la razón tecnocrática y de dictadura del procedimentalismo, aunque no tiene muchos seguidores, constituye el germen de un verdadero Estado de Derecho, no del puro formalismo que hoy nos invade por doquier.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Sobre la regulación
Desde hace mucho tiempo y en diferentes escenarios se ha discutido, largo y tendido, acerca de la polémica entre los dos modelos de capitalismo reinantes: el renano y el norteamericano, el germánico y el anglosajón. En efecto, esta pugna no es nueva. Ahora cobra actualidad porque el tamaño del desaguisado a que han llevado los excesos anima, invita a reflexionar sobre lo que está pasando y sobre el enfoque capitalista en sentido estricto.
El capitalismo anglosajón se ha caracterizado, últimamente en grado superlativo, por el corto plazo, el beneficio rápido y una confianza ciega en la capacidad autorreguladora del mercado. Todo ello, además, en un ambiente de una precaria protección social porque se postula en este contexto la teoría del Estado mínimo: cuanto menos Estado y más mercado mejor. La escuela de los “Chicago boys” es, aunque simplificada, buena prueba de ello.
Por el contrario, los fundadores de la escuela de Friburgo, Hayek, Misses o Erhard, entre otros, postularon la célebre teoría de la economía social de mercado, que fue llevada a la práctica en los años en que precisamente Erhard dirigió los destinos de Alemania tras la Segunda Gran Guerra. Como recuerdan los lectores, este modelo de economía de mercado se plantea en un contexto de regulación, con intervención pública y con una fuerte sensibilidad social. El fundamento de la intervención pública en este esquema es bien claro: tanta regulación como sea imprescindible y tanta libertad como sea posible. La regla, el principio, es la libertad económica. Libertad que no se concede desde el poder público porque pertenece a cada ser humano por el solo hecho de serlo. El poder público actúa para fortalecer esa libertad, para garantizar que se ejercita en un contexto de racionalidad y equilibrio. En este contexto, los órganos reguladores son muy importantes, no tanto porque sean los artífices del sistema, que no lo son, sino porque lo aseguran con su actividad de inspección, comprobación, verificación, control y vigilancia. Además, en este modelo, el nervio de la presencia pública se concentra especialmente en la puesta al servicio de la comunidad de una completa red social de ayuda a los más necesitados, a los marginados, a los excluidos por el sistema.
Pues bien, durante los peores momentos de la crisis económica y financiera se constató que la regulación no funcionó; es más, la desregulación en ciertas actividades financieras fue un hecho. En efecto, asistimos por entonces al desagradable episodio de experimentar, unos más que otros, el lacerante efecto de esos 1,65 billones de euros de activos tóxicos que inundaron el mercado financiero de todo el globo procedentes de un sistema, el yanqui, que en este punto fracasó estrepitosamente por creer a pies juntillas en esa monserga de que la regulación obstaculiza el sistema. Fueron los años de Greenspan al frente de la FED, bajo mandato de Clinton, los años en que el desaguisado comenzó a tomar fuerza hasta llegar en 2008 a tumbar los mercados de todo el mundo.
Así las cosas, hay quienes piensan que el capitalismo ha fracasado y que hay que mirar de nuevo al marxismo como posible solución. La verdad es que volver a la economía planificada y centralista, al control público de la economía y a la dictadura del proletariado, es, a día de hoy, una broma pesada. Más bien, de lo que se trata es de tomar lo mejor de cada uno de los modelos para, en un contexto de libertad solidaria, comprometerse a implantar una regulación global confiada a autoridades independientes, que no estén a las órdenes, ni de las burocracias partidistas ni de los consejos de administración de las grandes multinacionales.
La regulación es necesaria siempre que se realice en un contexto de autonomía y con garantías de independencia. Junto a ello, mientras no se caiga en la cuenta de que el sistema debe ser protegido de los excesos y de la obsesión por el beneficio inmediato y exponencial, dejaremos abiertas las puertas a otra epidemia de codicia y avaricia como la que ha caracterizado los últimos años. Por eso, ese orden global que hoy es una realidad, debe asentarse sobre la justicia, la racionalidad, el equilibrio y, sobre todo, sobre la dignidad del ser humano y la centralidad de los derechos fundamentales de la persona. Mientras eso no sea un compromiso de todos, seguiremos cosiendo sin hilo, o corriendo fuera de la pista, algo que, por lo que se ve, tiene muchos seguidores.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Ética y democracia
La mediocracia, libro de Alain Deneault, profesor de sociología en Canadá, es un muy buen análisis de las causas del ascenso de la mediocridad a la dirección y gobierno de instituciones y corporaciones públicas en el presente, lo que da lugar, lo comprobamos a diario, a una tiranía de lo políticamente correcto y consiguiente lesión de la libertad de expresión . Edgar Pisani, director que fue del Instituto del Mundo Árabe de París, pronosticaba tiempo atrás una profecía cumplida con creces en este tiempo: «sabemos que la democracia, tal y como hoy la vivimos llevará al poder a hombres y mujeres cuya principal calidad no será precisamente la excelencia, sino la mediocridad. Estamos lejos de aquello que constituía la ambición de las democracias nacientes: que la elección de todos distinguiera al mejor de todos”.
En estos años, como consecuencia del ascenso de la mediocridad a posiciones de liderazgo y a la banalización creciente de los asuntos públicos, se ha ido agostando una de las principales funciones de la democracia: dar sentido a las cosas haciendo a cada hombre, a cada mujer, responsable más allá de los estrechos límites de un horizonte cotidiano. Hoy en plena pandemia se certifica a diario cuando analizamos la forma en que se gobierna y gestiona la aguda crisis que estamos sufriendo a nivel mundial.
En este contexto, la democracia moderna, hija de la fe en la razón propia de la época de la Ilustración, debiera haber alumbrado una forma de gobierno en la que la racionalidad humana, iluminada por la ética, impregnara el trabajo de gobiernos, parlamentos y jueces. La realidad es la que es: concentración del poder y colosales campañas de manipulación y control social.
En 1992, la editorial Paidós tradujo al castellano el libro del antiguo profesor de la Universidad de Yale y expresidente de la Asociación Norteamericana de Ciencia Política Robert. A. Dahl, titulado «La democracia y sus críticos». El libro está escrito en 1989 y no tiene desperdicio. Para lo que aquí interesa, conviene destacar que Dahl es de los que piensa que la democracia tiene que ser criticada para que mejore. En concreto, Dahl señala que en estos tiempos del llamado posmodernismo es necesario potenciar la civilidad, la vida intelectual y la honradez moral. Porque, sin valores, sin cualidades morales, falla el fundamento principal de la democracia: la centralidad de la dignidad humana.
Es necesario regenerar la democracia. Y, para ello, nada mejor que volver a los principios, marco en el que reviste especial importancia la exigencia de un nivel ético elevado. En efecto, no es solo necesaria la existencia de códigos de conducta sino, sobre todo, transparencia en cada uno de los aspectos en que la vida privada se encuentra con la pública. La Ética es, o debe ser, una condición intrínseca a la democracia. Incluso en tiempo de pandemia, las frecuentes corrupciones detectadas en las compras públicas, por ejemplo, nos alerta de la necesidad de combatir ese virus de la corrupción que carcome y degrada la democracia a sus peores fantasmas: la demagogia y el populismo. Y para levantar el listón actual de comportamientos éticos precisamos, he aquí la cuestión, de sistemas educativos que formen en los valores en un ambiente de creciente humanización de la realidad. Algo, no es un secreto, que se ha ido abandonando o se ha tratado muy superficial y frívolamente. Y ahí están las consecuencias.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana