Sobre la corrupción

La banalización del mal, es, como sabemos, una certera y aguda expresión que debemos a una de las mejores filósofas del siglo pasado: Hanna Arendt.  Para la profesora judía, lo más grave es la ausencia de pensamiento, la incapacidad para preguntarse sobre el sentido de nuestras acciones u omisiones. En cierta forma, el ambiente de corrupción en que vivimos es consecuencia precisamente del destierro a que se ha condenado a la reflexión, al pensamiento mismo. Los objetivos, los fines, son lo importante. Cómo se consigan, o  si se alcanzan al margen del bien es harina de otro costal, algo reservado a personas de otro mundo, a personas que cometen el error de “pensar”, sentencia la filósofa.

Hoy, sin embargo, el manejo que se hace del poder en cualquiera de las parcelas de la vida social, política o económica, refleja la banalización de la corrupción a que se ha llegado. Comprar votos o camuflar balances será conveniente o adecuado si de esa manera se ganan elecciones o se obtienen pingues beneficios, certifican con su actuación no pocos responsables públicos o financieros.

La corrupción es una realidad, nos guste más o nos guste menos. Es una realidad que en unos países tiene más extensión y en otros menos. Normalmente, la emergencia de la corrupción pública suele ser el trasunto de la corrupción social y personal. La corrupción no la cometen los edificios públicos o los actos administrativos, sino las personas que representan instituciones públicas o que dictan actos administrativos.

Así las cosas, las causas que podemos encontrar en el trasfondo de la desnaturalización del poder público, que es lo que esencialmente es la corrupción, son de muy diversa procedencia. Hoy, me voy a concentrar en la existencia de una peculiar manera de entender el poder. Me refiero a la existencia y ejercicio de la versión autoritaria del poder, sutil o expresa, a nivel social o a nivel institucional.

En efecto, esta forma de entender y ejercer el poder supone que su titular impide los mecanismos de participación y pretende, a través de él, ahormar y dominar la realidad de que se trate. Es un poder de dominio que disfruta controlándolo todo, que anula cualquier asomo de crítica y que lamina a quien en un momento dado considera competidor. A la vez, elude cualquier forma de control real y en su caso diseña la propia rendición de cuentas  cuándo no hay más remedio que someterse a ella.

Desde la perspectiva política, el poder autoritario, en sus formas más sutiles y sofisticadas, es  formalmente compatible,  vaya si lo es, con la democracia. No hay más que distorsionar la separación de los poderes bajo la dictadura de la mayoría, y ya está.  Desde la perspectiva institucional, el poder autoritario puede convivir con sistemas formales de rendición de cuentas y con una participación vertical o dirigida.

El autoritarismo, el personalismo en el ejercicio del poder, es una enfermedad muy antigua que aqueja a una multitud de líderes  y jefes. Quizás los procedimientos abiertamente dirigidos y verticales no tengan cabida, afortunadamente, en nuestras democracias. Pero, a juzgar por la temperatura moral de la que disfrutamos, la corrupción, sobre todo la llamada blanca o gris, está tan presente entre nosotros, que no somos conscientes del deterioro que ocasiona en la vida social, económica, política y cultural. Es, ni más ni menos, que la banalización de la corrupción: un fenómeno de nuestro tiempo que va indisolublemente unido a la repugnancia por el pensamiento, por la reflexión, por las preguntas acerca del sentido de la vida.

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


El ser humano

Una característica esencial del ser humano es que es un ser en crecimiento.  En tiempos de pandemia, también y sobre todo, pues con la deriva totalitaria es más acuciante y urgente que sea capaz de poner en juego su libertad y su pensamiento crítico si quiere mantener y preservar su dignidad.

Si hoy hablamos de crisis de la modernidad tenemos que admitir que esta situación no se resolverá por una renovada afirmación de la cultura moderna, es decir, por la proposición de un nuevo paradigma absoluto, omnicomprensivo, cerrado y definitivo sobre el ser humano. Pero tampoco puede resolverse con un conformista escepticismo, o con la reducción de la acción humana a la consecuencia de un entretenido y trivial juego de interpretaciones. Sólo un impulso creativo y expansivo del ser humano puede abrirnos nuevos cauces para un efectivo crecimiento. ¿Crecimiento en qué? En humanidad, especialmente en plena pandemia, en plena operación tecnoestructural de control y manipulación.

El ser humano es también, sobre todo, un ser de sentido. Es un ser capaz de descubrir el sentido de las cosas o los posibles sentidos que encierran, y, por ello, es capaz también de dotarlas de un sentido. La exploración y colonización de la realidad no es una pura receptividad cognoscitiva pasiva, ni una ocupación mecánica, instintiva, o evolutiva de nuevos hábitats. Se trata más bien de acciones, no sólo calculadas, sino también eminentemente ­creativas, es decir, que ponen en juego la capacidad creadora del hombre, al concebir y aplicar nuevos sentidos -distintos, o más plenos y más completos, o “un mejor sentido”- a su existencia.

Dotar de sentido a la acción humana es poner en juego la libertad, es elegir. Hoy en tiempos de excepcionalidad, con el poder público en expansión a la caza y captura de adeptos e incautos, especialmente.  Elegir, dotar de sentido, es una elección a largo plazo, que si es una auténtica elección exigirá de nosotros, congruentemente, coherencia y autodisciplina, porque toda elección comporta de algún modo -derivadamente, si no es enfermiza- autonegación y contrariedad, consecuencia necesaria del ser limitado del hombre. Un gerente público cuándo elige una de las varias ofertas que se han presentado a una licitación pública que cumplen los requisitos establecidos en los pliegos, está eligiendo, está optando, y eso significa, que debe justificar cuál es la mejor oferta a partir de su función de servicio objetivo al interés general. También, y sobre todo, en tiempos de pandemia, no digamos cuándo se trata de la compra pública de vacunas frente a Covid-19.

En fin, ¿cómo, pues, debe ser el hombre? Más humano. Más libre, más racional, más comunicativo y afectivo, más respetuoso con la realidad, más innovador y creativo, o, en términos clásicos, como decía Von Humboldt, “el hombre debe aspirar a lo bueno y grande”. Y eso, en el plano de la gestión y la administración pública puede significar, entre otras cosas, que los valores humanos del servicio público se hagan visibles precisamente a través de la función directiva en el sector público.

Ser más y crecer significa solventar nuestras carencias. Para eso se necesitaba atender, escuchar. Cuando nuestra civilización no es capaz de dar respuesta satisfactoria a tantos problemas como se le plantean, tenemos una obligación especial de prestar atención a las reclamaciones que desde los puntos más dispares se le hacen, y que a mi juicio constituyen en muchas ocasiones otras tantas llamadas a las que tenemos la obligación moral de responder. Es decir, estamos ante la obligación moral de responder a las expectativas frustradas, a las aspiraciones insatisfechas, a las reclamaciones desatendidas, y debemos encontrar una respuesta creativa, renovadora, que abra al hombre nuevas oportunidades de crecimiento y mejora. Hoy, en un momento delicado por la aguda y profunda crisis económica y financiera que nos asola, es especialmente relevante que desde la gestión pública se puedan atender de la mejor manera las reclamaciones y reivindicaciones de los sectores más golpeados, e las personas más desfavorecidas, de quienes no tienen voz, de quienes están pagando los platos rotos por otros actores del proceso económico y financiero. No atender estas demandas, y lo que es más grave, castigar al pueblo llano con la factura de lo que está aconteciendo constituye una de las más lamentables manifestaciones de la ausencia de ética en el ejercicio del quehacer público.

Las llamadas a la solidaridad y la atención a los problemas que quiebran la espina dorsal de la humanidad en tantos lugares del mundo y que los medios de comunicación nos hacen reiteradamente presentes, hoy dominados por la pandemia, reclaman nuestro esfuerzo continuado para hacer del mundo un lugar habitable para todos. Y eso significa de nuevo renuncia, esfuerzo, trabajo por colocar en el centro del orden social, político, económico, cultural…a la dignidad humana, no al beneficio, al voto o a la acumulación del poder. Ese es el desafío de este tiempo, un tiempo en el que de nuevo el pensamiento único, la sumisión y el vasallaje pretenden volver a dominar el panorama global. Espero que no lo consigan aunque por el momento domina en tantas y tantas instituciones que debieran ser democráticas.

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


La dimensión social de los derechos fundamentales

Todos los derechos subjetivos, todos los derechos subjetivos relevantes, sean civiles o no, tienen dimensión social. En efecto, los derechos fundamentales son derechos subjetivos, pero también constituyen una magnífica técnica de protección de bienes jurídicos que afectan a toda la sociedad. Por eso tienen esa doble naturaleza, subjetiva y objetiva que nunca debemos perder de vista,

El propio Tribunal Constitucional español señaló en su famosa sentencia sobre el aborto que la vida del “nasciturus” constituye un bien jurídico digno de protección por el Ordenamiento jurídico, es decir, es un bien jurídico objetivo en sí mismo, con independencia de las consideraciones que se puedan acerca del titular de ese derecho a la vida en potencia o in fieri, que son obvias por otra parte pues desde que hay vida, en la fase que sea, es de alguien. El derecho a la vida justifica, no podría ser de otra manera, el derecho a una existencia en condiciones materiales, e inmateriales, dignas. Por una razón, el derecho fundamental es el derecho a una vida digna, no a una vida indigna o en condiciones de menesterosidad material o inmaterial. De ahí que para la realización de esta vida digna, o para el derecho al libre y solidario desarrollo de la personalidad sea imprescindible la existencia de una serie de derechos sociales fundamentales que permitan el despliegue del derecho a una vida digna en diferentes dimensiones.

En este sentido, el derecho a la vida está también conectado por obvias razones al derecho a la salud y también al derecho al medio ambiente como enseñan las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de febrero de 1998 y de 18 de junio de 2002. En ambos casos, como señala Rey Martínez, se produce esta intercomunicación entre derecho a la vida y estos derechos sociales fundamentales. En ambos supuestos, presencia de una empresa química de alto riesgo a menos de un kilómetro de una población, y muerte de varias personas como consecuencia del corrimiento de tierras de un vertedero incontrolado. También es relevante en esta materia la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 1999 cuándo dispone que los Estados lesionan los derechos de los llamados niños de la calle y los hacen víctimas de una doble agresión, la de su vida e integridad física y moral y también la de no evitar que estos niños ingresen al mundo de la miseria.

En el caso del derecho de propiedad, a día de hoy nadie duda que de acuerdo con el Estado social este derecho debe entenderse  en el marco de su función social, de forma y manera que ahora lo básico es el discurso sobre la función social de la propiedad y su accesibilidad real y efectiva. La tesis de la conexión sistémica de los derechos fundamentales, los derechos sociales por conexión, es elemental para comprender el alcance que tienen y, sobre todo, su exigibilidad y justiciabilidad porque si así no fuera serían ilusorios incluso muchos derechos fundamentales de la persona clásicos de orden individual. Por cierto, una distinción que debiéramos abandonar porque los derechos fundamentales de la persona son todos los que son inherentes a su dignidad de seres humanos, sean de orden personal o social. Por una razón: porque la libertad es solidaria o no es libertad y la solidaridad si no es libre tampoco es solidaridad, al menos desde nuestro entendimiento del Estado social y democrático de Derecho.

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Sobre el espacio del centro político

La radicalización de la vida política, creciente en este tiempo, reclama el regreso de la moderación y el sentido común a la acción del gobierno. La vuelta del espacio de centro, huérfano en este tiempo .

Vaya por delante que, en mi opinión, el centro es un espacio que tiene caracterización propia, que tiene significado sustantivo y que no es fundamentalmente el punto equidistante entre izquierda y derecha. Tampoco es, según me parece, la indefinición o la absoluta relatividad. Nada tiene que ver con la cosmética y menos con el teatro. Más bien, tal espacio se caracteriza, como escribí hace ya más de veinte años, en un libro con prólogo de Adolfo Suárez, por la mentalidad abierta, la capacidad de entendimiento, la sensibilidad social, la racionalidad, el realismo y, sobre todo, por el compromiso congruente con los derechos de todos, especialmente de los más débiles y de los que tienen menos o ninguna posibilidad de salir adelante por si mismos.

La mentalidad abierta es lo contrario al prejuicio, al estereotipo, al cliché, al preconcepto, tan frecuente por estos pagos. De todos y de todo se puede aprender. También de los adversarios, quienes claro que pueden acertar y cuando ello ocurre debe reconocerse. La mente abierta es propia de personas que se distancian de los hábitos autoritarios, de personas que intentan liberarse de la tentación de la subjetividad en el ejercicio del poder y confeccionan y políticas pensando en la realidad y en las personas que en ella habitan. La realidad es plural, dinámica, no se puede petrificar al servicio de los propios objetivos. La realidad tiene muchas dimensiones, muchos aspectos que hay que considerar para la toma de decisiones. Por otra parte, la mente abierta facilita que la contemplación de los problemas reales de relevancia colectiva que afectan en concreto a los ciudadanos, inviten a los políticos que pretendan trabajar desde el centro político a dar real solución a esos problemas, siendo lo de menos si la medida o las medidas a adoptar procede de esta u otra orilla ideológica. Es decir, la mentalidad abierta supone una inclinación a superar el pensamiento ideológico, el pensamiento bipolar. No importa quien sea el autor de las medidas ni desde dónde vengan las soluciones: si son adecuadas, humanas y eficaces, bienvenidas sean.

La capacidad de entendimiento es otra característica bien relevante del espacio del centro. Esto significa, no sólo la tendencia a abrir puertas, a tender puentes, al diálogo sincero, sino, sobre todo, la convicción de que es posible mejorar la propia posición, que es posible aprender de los demás en el diálogo. La política democrática mucho tiene que ver con el diálogo, con el encuentro, con la conciliación, con la integración de diferentes posturas o posiciones. Si se tiene mentalidad abierta y se persigue sinceramente el bienestar general de los ciudadanos, la búsqueda de soluciones es relativamente fácil. Ahora bien, cuando la primera consideración, o la única, es el mantenimiento del poder, entonces la realidad se difumina y se imponen los criterios tecnoestructurales.

La sensibilidad social, que afortunadamente ya no es hoy un patrimonio de la izquierda porque así lo demuestra la realidad, es, por supuesto, una fundamental característica del espacio de centro. En efecto, desde el espacio del centro se practican políticas sociales que van más allá de la pura y dura subvención que compra voluntades, políticas que posibilitan un mejor ejercicio de la libertad solidaria, políticas sociales que permiten un desarrollo personal más genuino y libre.

Las políticas centristas son políticas racionales. Todo se debe explicar, todas las políticas a emprender, o a criticar, pueden y deben ser objeto de estudio, de análisis. Desde el espacio de centro se hace pedagogía política sin caer en la tentación de la crítica destructiva como regla. En otras palabras, desde el espacio del centro se recomienda dedicar tiempo a formar equipos que proporcionen ideas y contenidos sobre los que basar los proyectos. La racionalidad y la contemplación de la realidad en todas sus dimensiones nos llevan de la mano a la comunicación. Para el espacio del centro la comunicación, sin ser el fin, es uno de los medios más importantes de la acción política. Una política de comunicación centrista es una política de comunicación que siempre está a la vanguardia, que lleva la iniciativa, que está pegada a la realidad, que sabe convertir los fracasos en éxitos, que reconoce los errores cuando se cometen sin demoras y, sobre todo, que procura hacer llegar al pueblo mensajes inteligibles, claros y positivos.

¿Por qué es tan difícil que la moderación, la mentalidad abierta, la capacidad de entendimiento, la sensibilidad social, en una palabra, el compromiso real con la mejora de las condiciones de vida de las personas, presida nuestra vida política?

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Persona y derecho administrativo

Los nuevos enfoques y aproximaciones que hoy podemos encontrar al tratar sobre Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración pública suelen coincidir en la centralidad de la persona, del ciudadano, del particular o del administrado, como se prefiera denominar a quien es el destinatario principal de las políticas públicas. Tal aproximación es, me parece, la consecuencia de poner en orden un marco general en el que por bastante tiempo prevaleció una idea de la Administración como poder conformador y configurador de lo público desde los esquemas de la unilateralidad. No digamos en materia de servicios públicos y de servicios económicos de interés general, dónde el usuario se ha convertido, afortunadamente, en el centro de atención del tratamiento jurídico del Derecho Administrativo Económico.

La filosofía política de este tiempo parece tener bien clara esta consideración del papel de la persona en relación con el poder público. Desde este punto de vista, la persona no puede ser entendida como un sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario inerte de las decisiones y resoluciones públicas. Definir a la persona, al ciudadano, como centro de la acción administrativa y del ordenamiento jurídico-administrativo en su conjunto supone considerarlo como el protagonista por excelencia del espacio público, de las instituciones y de las categorías del Derecho Administrativo y de la Ciencia de la Administración.

Es decir, a la hora de construir las políticas públicas, a la hora de levantar los conceptos del Derecho Administrativo en general debe tenerse presente la medida en que a su través se pueden mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. En materia de servicios económicos de interés general, esta reflexión parece evidente pues éstos existen y se justifican precisamente para atender mejor a los ciudadanos en sus necesidades colectivas. Para hacer posible que el ciudadano, usuario de servicios económicos de interés general, pueda elegir, de acuerdo con su criterio, precisamente los mejores servicios a los mejores precios.

Afirmar el protagonismo de la persona no quiere decir atribuir a cada individuo un papel absoluto. En efecto, ni supone propugnar un desplazamiento del protagonismo ineludible y propio de los gestores democráticos de la cosa pública. Afirmar el protagonismo de la persona es colocar el acento en su libertad, en su participación en los asuntos públicos, y en la solidaridad. Desde el sentido promocional del poder público sentado en el artículo 9.2 de la Constitución española,  la promoción, valga la redundancia,  de las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, es una de las finalidades constitucionales de la actuación de la Administración pública. En este sentido, las decisiones en materia de servicios económicos de interés general, por ejemplo, deben estar presididas por este medular precepto constitucional pues  se trata de que los servicios económicos de interés general sean entornos de humanización y de ejercicio de la libertad solidaria por parte de todos los ciudadanos. Los países con mejores servicios suelen ser países donde más se facilita la libertad, dónde mejores condiciones hay para elegir entre diversas opciones.

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


El Estado de Derecho

En el Estado de Derecho el ejercicio del poder público, también el financiero y el económico por supuesto, está sometido plenamente a la ley y al Derecho. En efecto, el principio de juridicidad, junto a la separación de los poderes del Estado y al reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, los individuales y los sociales, componen el trípode sobre el que asienta ese modelo cultural y político que conocemos como Estado de Derecho. Un modelo que se pisotea y transgrede, sutilmente las más de las veces, groseramente de vez en cuando, cuándo se permite que la voluntad de mando, de poder,      se convierta en canon único y exclusivo, sin límites, de la actuación de quienes están investidos de alguna suerte de potestades, sean de la naturaleza que sean.   

En efecto, a pesar de que los Ordenamientos constitucionales someten a la ley y al Derecho las manifestaciones del poder político, económico y financiero, en realidad, como bien sabemos, el respeto que merece el Derecho brilla por su ausencia pues con frecuencia quienes disponen del poder hacen, de una u otra manera, lo que les viene en gana tal como hoy comprobamos con toda claridad. En el fondo, y siguiendo a Hobbes, se ha sustituido la razón, la clave del Derecho para Tomás de Aquino, por el poder y la fuerza como fundamentos del Derecho.

En este tiempo, la prensa y la televisión nos sirven a diario, no hay más que ver la Guerra de Ucrania, escenas y pasajes que confirman que la victoria de Hobbes sobre Tomás de Aquino es una amarga realidad. La voluntad se impone a la razón y, por ende, el equilibrio aristotélico entre materia y forma se convierte en dictadura de una forma que aleja de si tanto cuanto puede toda referencia a los principios, a la sustancia de la realidad. No de otra forma me parece que puede explicarse el peculiar estilo de desgobierno, de mal gobierno que en este momento preside a nuestro poder ejecutivo.

Como es bien sabido, los dictadores usaron en su provecho el propio Estado. Hitler, sin ir más lejos, utilizó, y de qué manera el Estado, sorprendentemente el llamado “Estado de Derecho” del momento, como arma arrojadiza contra el propio Derecho hasta conseguir anularlo, laminarlo, dominando a su antojo ante una sociedad inerme, sin temple cívico, sin capacidad crítica. Los alemanes, por eso, en la Constitución de Bonn dejaron esculpido en uno de sus preceptos más relevantes que el poder público está sometido a la ley y al derecho. A la norma elaborada en el parlamento y a ese humus o conjunto de principios que han de respirar las normas para orientarse derechamente a la justicia.

La recuperación de la razón como norte de la ley y del ejercicio del poder es una tarea urgente. Se lleva hablando, y escribiendo desde hace tiempo, acerca de esta cuestión, pero no se afronta de verdad porque el dominio de la razón positivista es tal que impide contemplar la realidad en su esencial dimensión plural y abierta.   Es decir, los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario cada vez tienen más importancia si es que de verdad queremos asentar el solar de nuestra democracia sobre bases sólidas. Quienes nos dedicamos a la enseñanza del Derecho tenemos la gran responsabilidad de poner a disposición de la sociedad juristas, no simples conocedores de leyes, hombres y mujeres comprometidos con la justicia, con la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo, lo que se merece, no simples mercaderes de intereses que se compran y venden al mejor postor, sea en el ámbito político, económico o financiero. Los principios del Estado de Derecho, de la razón, son cada vez más importantes. El problema es que el primado de la eficacia, de lo conveniente, de lo políticamente correcto, de lo útil para la tecnoestructura, todo lo invade, todo lo arrasa. Por eso, el tiempo en que estamos es un tiempo en que de nuevo la batalla entre los principios y el pragmatismo, entre la dignidad y la utilidad, vuelve al primer plano de la realidad. Y hay que tomar partido.

 

Jaime Rodríguez-Arana.

@jrodriguezarana


Forma y valores

La relación entre la forma y la justicia es muy estrecha. En efecto, la forma está ordenada y se explica en función de la realización de la justicia, siendo dicha relación la de medio y fin. Tal punto de partida trae su causa de la teoría hilemórfica de Aristóteles que tanto influyó en la matriz greco-romano-germánica de la que trae causa el pensamiento y la cultura jurídica occidental todavía hoy, afortunadamente, vigente en tantas latitudes.

En este sentido, los valores, los valores superiores del Ordenamiento jurídico, se expresan y materializan, como bien sabemos, en los principios generales del Derecho, que son el aroma en el que se mueven las normas, o, también, como atinadamente se ha señalado, el oxígeno que respiran unas normas jurídicas, que lejos de una perspectiva inmanentista, se abren y necesitan de esos principios para realizarse en el Estado de Derecho. Es decir, el Derecho es previo a la ley, que, para ser coherente y congruente en un Estado de Derecho, debe ajustarse, y fundarse, en el compromiso con la justicia y, como instancia superior, con el compromiso con la defensa, protección y promoción de la dignidad humana y los derechos fundamentales de ella dimanantes.

En un Estado de Derecho, los valores superiores del ordenamiento, se encuentran positivizados ordinariamente en la Constitución, que se convierte en la Normas de las Normas en la medida que las dota de esa sabia nueva que les da vida y sentido porque precisamente se interpretan conforme a los valores constitucionales, que son los valores propios, ahora del Estado social y democrático de Derecho.

En efecto, los valores y principios conforman la sustancia constitucional en la que habitan los parámetros propios del Estado social y democrático de Derecho. Donde reside el espíritu constitucional, el centro de donde procede el dinamismo y las virtualidades de la Constitución, es en ese conjunto de valores, recogidos tanto en el preámbulo como en el articulado, que dan sentido a todo el texto constitucional y que deben impregnar el régimen jurídico y el orden social colectivo. Es decir, en esos valores las formas jurídicas encuentran su sentido y su justificación.

En el preámbulo constitucional de la Carta magna de 1978, como es bien sabido, se señalan, en primer lugar, la justicia, la libertad y la seguridad como los tres valores constitucionales más importantes. En la idea de justicia late la convicción de que hay algo debido al hombre, a cada hombre. Por encima de consideraciones sociológicas o históricas, más allá de valoraciones económicas o de utilidad, el hombre, el ciudadano, cada vecino, se yergue ante el Estado, ante cualquier poder, con un carácter absoluto: esta mujer, este hombre, son lo inviolable; el poder, la ley, el Estado democrático, se derrumbarían si la dignidad de la persona no fuere respetada.

En la preeminencia de la libertad se está expresando la dignidad del hombre, de la mujer, constructores de su propia existencia personal solidaria. Y finalmente, la seguridad, como condición para un orden de justicia y para el desarrollo de la libertad, y que cuando se encuentra en equilibrio dinámico con ellas, produce el fruto apetecido de la paz.

El segundo de los principios señalados en el preámbulo constitucional, siguiendo una vieja tradición del primer constitucionalismo del siglo diecinueve –una tradición cargada de profundo significado-, es el principio de legalidad o juridicidad. Mejor principio de juridicidad porque el poder público se somete a la Ley, y al Derecho. La ley es, debiera ser, hoy ya no lo es, la expresión del mayor rango normativo de la justicia que debiera presidir todas las relaciones sociales entre los seres humanos. El principio de legalidad no significa otra cosa que respeto a la Ley y al Derecho, respeto al proceso de su emanación democrática, y sometimiento a la Ley y al Derecho, respeto a su mandato, que es el del pueblo.

En virtud del principio de juridicidad, el Estado de Derecho sustituye definitivamente a un modo arbitrario de entender el poder. El ejercicio de los poderes públicos debe realizarse en el marco de las leyes y del Derecho. Todos, ciudadanos y poderes públicos, están sujetos –así lo explicita el artículo 9 de la Carta Magna- a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. Por eso, el imperio de la Ley supone la lealtad constitucional e institucional, concepto central del Estado de Derecho que hoy también debemos recordar. El principio de juridicidad tiene una profunda significación porque desde la llegada del Estado de Derecho el poder público, y por ello la Administración pública, han de caminar en el marco de la ley del derecho, de forma y manera que la subjetividad reinante en el Antiguo Régimen, se sustituye ahora por la objetividad y racionalidad desde las que la ley y el reglamento, en el marco del Derecho, operan para el mejor servicio a los intereses generales.

No podía ser de otra manera: la justicia, la libertad y la paz son los principios supremos que deben impregnar y orientar nuestro Ordenamiento jurídico y político. Respetar la ley y el derecho, la ley democrática, emanada del pueblo y establecida para hacer realidad aquellos grandes principios, es respetar la dignidad de las personas, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre y solidario desarrollo de sus existencias personales y en sociedad.

El Estado de Derecho, el principio de legalidad así entendido, el imperio de la ley como expresión de la mayor justicia posible, deben, pues, enmarcarse en el contexto de otros principios superiores que le dan sentido, que le proporcionan su adecuado alcance constitucional. No hacerlo así supondría caer en una interpretación mecánica y ordenancista del sistema jurídico y político, privando a la ley de su capacidad promotora de la dignidad del ciudadano. Y una ley que en su aplicación no respetara ni promoviera efectivamente la condición humana –en todas sus dimensiones- de cada ciudadano, sería una norma desprovista de su principal valor.

La interpretación de las normas, que sigue la regla de la conformidad a la Constitución, se explica precisamente por el conjunto de principios que están establecidos, directa o indirectamente, en la Carta Magna. Es decir, la interpretación finalista es básica para entender el significado de las formas en el Derecho, también, por supuesto, en el Derecho Administrativo, donde la letra de la norma solo tiene sentido en la medida que se ordena y orienta a la defensa, protección y promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Contratación y política pública

La Administración pública actúa ordinariamente de forma unilateral o bilateral. A través de actos y normas, y también buscando el concurso y la colaboración de terceros, de la iniciativa privada, de la iniciativa social. Las políticas públicas son tareas o quehaceres a cargo de los poderes públicos que se destinan, de una y otra forma, a través de las diferentes técnicas disponibles, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Esto es así, entre otras razones, porque en democracia, el gobierno del, para y por el pueblo, el complejo Gobierno-Administración, debe estar y actuar al servicio objetivo del interés general.

La actividad contractual que realizan las diferentes Administraciones públicas consiste en ofrecer los mejores bienes, infraestructuras y servicios públicos posibles a los ciudadanos contando con la colaboración del sector privado. Primero porque tales actividades ordinariamente no se pueden realizar directamente por la propia Administración en dignas condiciones y, segundo, porque, de esta manera, se asocia a la sociedad en la función de servicio al interés general, que ni es privativa de la Administración ni sólo a ella concierne. También, por ello, la profesionalización en la contratación debe ser una tarea que compromete no sólo a las Autoridades públicas sino, también, y mucho, a quienes dirigen las empresas privadas, especialmente a los departamentos de compras.

En este contexto, conviene subrayar que la Administración cuándo contrata con empresas la realización de obras o servicios dispone de una posición jurídica especial que le permite disponer de una serie de poderes que sólo se justifican en la medida en que previamente estén explicitados en lo concreto en razones de interés general. Por tanto, a través de la contratación del sector público es posible, y deseable, que los ahora llamados poderes adjudicadores garanticen efectivamente que esa forma de prestar los servicios o de construir obras o infraestructuras públicas se realice desde los postulados del servicio objetivo al interés general.

En efecto, de esta manera la Administración puede diseñar en los pliegos de los contratos compromisos sociales tan relevantes como la protección medioambiental, la prohibición del trabajo infantil o, los postulados del comercio justo, la lucha contra la discriminación o contra la corrupción. Obviamente, para que esto sea así es menester contar con responsables de contratación, en el sector público y en la empresa, conscientes de la relevancia de estos objetivos de política pública.

La Administración pública cuándo contrata, por su mismo compromiso con el servicio objetivo del interés general, debe fomentar y facilitar, la realización concreta en la cotidianeidad de los valores del propio Estado social y democrático de Derecho, entre los que están la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible.

En este contexto, la contratación como instrumento de política pública debe contribuir a una mayor humanización de la realidad pues es posible, vaya si lo es, diseñar las técnicas contractuales de manera que la centralidad de la dignidad del ser humanos brille por su presencia. Así, por ejemplo, estableciendo estímulos fiscales a las más variadas expresiones del denominado comercio justo, luchando contra el trabajo infantil, incluyendo cláusulas de protección social a determinados colectivos vulnerables o, preservando el medio ambiente, la contratación pública cumpliría su función en un Estado denominado social y democrático de Derecho.

 

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Derecho administrativo y realidad

Las instituciones, conceptos y categorías de Derecho Administrativo, lo sabemos bien, están en una relación estrecha, estrechísima, con la realidad que les ha tocado en suerte. Es más, soy de los que pienso que no debemos escandalizarnos, ni metodológica ni científicamente, por el hecho de que las principales manifestaciones del Derecho Administrativo se presenten de forma diversa según las circunstancias sociales, políticas y económicas de tiempo y de lugar. En efecto, es lógico que así sea porque tras los diversos avatares por los que ha pasado esta disciplina es lo cierto que somos testigos cualificados de la mudanza de sus instituciones, sin que, por ello, haya desaparecido el Derecho Administrativo.

Pues bien, en esta tarea me parece que es conveniente recordar que el Derecho Administrativo puede definirse, como hemos comentado con anterioridad, como el Derecho del Poder público para la libertad solidaria o, si se quiere, el Derecho que regula los intereses generales que sirve con objetividad la Administración Pública. En este sentido, todas las categorías, instituciones y conceptos centrales del Derecho Administrativo deben orientarse al interés general. Es decir, deben estar abiertos a hacer posible y visible ese metaconcepto del interés general que, en un Estado social y democrático de Derecho, está vinculado a la tarea promocional y garante de los Poderes públicos orientada al libre y efectivo ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos. Así, la sanidad, la educación o la vivienda, deben gestionarse de manera que la ciudadanía pueda disponer de un acceso general a estos bienes. Lo público deber estar abierto a la ciudadanía y las necesidades públicas deben manejarse de manera que, efectivamente, la Administración pública tienda al bienestar general de todos.

En nuestro país, la simple lectura, por ejemplo, de los artículos 9.2, 10.1, 31.2, o 103.1 de nuestra Constitución, como he expuesto anteriormente, nos invita a estudiar el Derecho Administrativo en el marco constitucional y, por ello, a tener muy presente los parámetros y vectores constitucionales. De ahí que, hoy por hoy, en un modelo de Estado social y democrático de Derecho en el que los derechos fundamentales de la persona ocupan un lugar central, el ejercicio de los poderes y funciones públicas debe operarse teniendo presente la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, es un objetivo constitucional; que los fundamentos del orden político y la paz social residen en el libre desarrollo de las personas y en los derechos que les son inherentes; que el gasto público debe gestionarse con criterios de economía, o que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. En definitiva, la Administración pública, al gestionar lo público, no se puede olvidar del bienestar de todos, eso sí, haciendo del bienestar un concepto dinámico, no estático, al servicio de las personas.

En este contexto, resulta imprescindible, también para el estudio del Derecho Administrativo, situarse en los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y compatible. Porque el interés general debe interpretarse fuera del pensamiento único: Tanto del que intenta aislar al interés general en el santuario del tecnosistema, como del que intenta a toda costa desmantelar lo público para entregarlo “in toto” al sector privado. Sobre todo, porque lo público, en un Estado social y democrático de Derecho, debe definirse de manera abierta entre el Poder y los agentes sociales ya que se terminó una forma de entender la Administración y el poder de naturaleza autoritaria y vertical.

Llegados a este punto, la contemplación de la realidad nos puede dejar algo confusos o perplejos, sobre todo si intentamos aplicar los criterios y categorías del pasado. ¿Es que se puede mantener la noción clásica de servicio público hoy? La contestación a esta pregunta no es difícil. Lo que pasa en ocasiones es que las exigencias del mercado, o de las liberalizaciones, desregulaciones o privatizaciones, han dibujado un nuevo panorama en el que debemos explicar los viejos conceptos. No es que haya muerto el servicio público o que haya nacido una nueva noción que lo sustituya. No, lo que ha pasado y está pasando es que la realidad de las cosas hace emerger nuevas caracterizaciones de conceptos centrales. En este caso, por ejemplo del servicio público y del nuevo Derecho Europeo en la materia.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Sobre el interés general

El interés general ínsito en toda actuación administrativa es el fin de toda iniciativa pública, no es una ideología. No puede serlo en el Estado social y democrático de Derecho en el que la Administración obra en virtud de procedimientos y de normas, de disposiciones generales que traducen, que deben proyectar, cada vez con mayor grado de concreción, a través de los poderes establecidos en ellas, los intereses generales a la realidad.

En el Derecho Administrativo Constitucional, en el Derecho Administrativo del Estado social y democrático de Derecho, el interés general no puede ser, de ninguna manera, un concepto abstracto, genérico, desde el que se justifique cualquier tipo de actuación del poder. En otras palabras, la simple apelación genérica al interés general no legitima la actuación de los poderes públicos. Es necesaria una razón concreta que, además, deberá estar convenientemente motivada y justificada, que, realmente, mejore las condiciones de vida de los ciudadanos.

El quehacer administrativo encuentra su límite y su fundamento precisamente en el interés general, que se convierte, bien por expresa atribución normativa, bien por su incardinación en los principios generales del Derecho Administrativo, en la clave de bóveda, siempre al servicio del fortalecimiento de la dignidad humana, de esta rama del Derecho Público.

Sin embargo, cuándo el interés general, el interés público en sentido amplio, no se ajusta a la esencia democrática, desconociendo los derechos fundamentales, y entre ellos el derecho a la tutela judicial efectiva sobre todo, entonces algunos de los dogmas que acompañan al acto administrativo, ejecutividad y ejecutoriedad por ejemplo, asumen un valor absoluto que lamina la posición jurídica del ciudadano, convirtiéndolo en mero receptor de bienes y servicios públicos sin más. Por el contrario, cuándo la dignidad del ser humano ocupa el centro del Derecho Administrativo, entonces el acto administrativo pierde ese carácter mítico, y el esquema originario de exorbitancia se torna, es lógico, como un régimen de servicio objetivo a un interés general que reside precisamente en la promoción de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Por eso, en un Estado social y democrático de Derecho, el interés general siempre se presenta en forma concreta, adecuadamente motivado, al servicio de la dignidad humana y es definido con participación social.

La pandemia no es un cheque en blanco para que el poder actúe sin control. De ninguna manera.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


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