Las instituciones, categorías y conceptos del Derecho Administrativo del Estado social y democrático de Derecho deben estar enraizadas en la suprema dignidad del ser humano y en los derechos fundamentales que de ella dimanan. La promoción de las condiciones que hagan posible la libertad solidaria de los ciudadanos vincula crecientemente al Derecho Administrativo y a la misma Administración pública. Hasta el punto que hoy el Derecho Administrativo y la Administración pública tienen un desafío pendiente: convertirse a fondo a los parámetros  y vectores  centrales de un modelo de Estado que patrocina indefectiblemente un compromiso permanente con la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.

Los derechos fundamentales de libertad, los clásicos derechos civiles y políticos, y también los derechos fundamentales sociales, aquellos destinados a asegurar condiciones de vida dignas a los ciudadanos, vinculan a los Poderes públicos y marcan el ambiente en el que discurren las categorías centrales del Derecho Administrativo. Así, el Derecho Administrativo es el Derecho que regula el poder público para la libertad solidaria de las personas y la Administración pública una organización de servicio objetivo y permanente al interés general, que ahora se nos presenta siempre en forma concreta, motivada y orientado a la realización y efectividad de todos los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Administración pública actúa ordinariamente de forma unilateral y en ocasiones acude a la sociedad para reclamar una colaboración de las iniciativas sociales que permitan prestar servicios públicos o construir infraestructuras públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Para cumplir sus fines, también en materia de contratación, la Administración pública precisa realizar su tarea de forma adecuada y pertinente, sirviendo permanente mente y objetivamente el interés general.

Pues bien, constatadas insuficiencias y disfuncionalidades relevantes en el funcionamiento y actividad de las Administraciones públicas, surge el debate acerca de la necesidad de contar con aparatos y estructuras públicas que trabajen con equidad, con imparcialidad, con sensibilidad social y que sean capaces de resolver los asuntos en plazos razonables. En este sentido, se comprende fácilmente que una  Administración caracterizada de esta manera  esté en las mejores condiciones posibles para hacer posible el libre y solidario desarrollo de la personalidad de todos los ciudadanos.

La buena Administración, además de principio general de actuación administrativa y de obligación inherente a los Poderes públicos, es un derecho fundamental de los ciudadanos. Un derecho fundamental a cuyo través se puede promover los derechos fundamentales de los ciudadanos y así posibilitar a cada persona un espacio de dignidad propio de la condición humana.

Siendo como es la contratación pública, además de una categoría medular del Derecho Administrativo, una relevante política pública tendente a mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, resulta que su realización desde la perspectiva de la buena administración plantea preguntas e interrogantes que necesitan ser analizados por nuestra disciplina. Por una poderosa razón: si el Derecho Administrativo está vinculado por los postulados del Estado social y democrático de Derecho, y esté trae causa de la dignidad del ser humano y de sus derechos fundamentales, las categorías que jalonan esta rama del Derecho Público, hoy deben ser  explicadas  y construidos desde nuevos esquemas, desde nuevas premisas que trasciendan los dogmas del Estado liberal que doten de mayor sensibilidad social al Derecho Administrativo. La buena administración aplicada a la contratación pública es un buen ejemplo de ello.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana