La Administración pública, bien lo sabemos, actúa ordinariamente de forma unilateral o bilateral. A través de actos y normas, y también buscando el concurso y la colaboración de terceros, sea del sector privado, sea del llamado tercer sector, en la llamada contratación pública. Las políticas públicas, entre las que se encuentra, como elemento instrumental la contratación pública, son tareas o quehaceres a cargo de los poderes públicos que se destinan, de una y otra forma, a través de las diferentes técnicas disponibles, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Esto es así, entre otras razones, porque en la democracia, gobierno del, para y por el pueblo, el complejo Gobierno-Administración debe estar y actuar, también cuando contrata con terceros, al servicio objetivo del interés general. Esta exigencia constitucional que vincula íntegramente a la contratación plantea, por lo que se refiere a la objetividad, que la racionalidad, la planificación o la planeación son corolarios necesarios, se proyecte sobre todo el sistema, de manera que desde la redacción de los pliegos a la ejecución y rendición de cuentas.
La actividad contractual que realizan las diferentes Administraciones públicas consiste en ofrecer los mejores bienes y servicios públicos posibles a los ciudadanos contando con la colaboración del sector privado o del tercer sector, con el concurso de los particulares. Primero, porque muchas actuaciones de interés general, o no es posible realizarlas directamente por la propia Administración, o son más satisfactorias para los ciudadanos si se hacen por terceros. Y, segundo, porque, de esta manera, se asocia a la sociedad en la función de servicio al interés general, que ni es exclusiva de la Administración ni sólo a ella concierne.
En este contexto, conviene subrayar que la Administración pública, el sector público en general, cuándo contrata con empresas la realización de obras o servicios de naturaleza pública dispone de una posición jurídica especial que le permite disponer de una serie de poderes que se justifican en cuanto se orientan al servicio objetivo del interés general.
En tiempos de crisis económica, es lógico que se racionalicen las estructuras administrativas, así como los procedimientos, también el de contratación pública y, si es posible, que los Entes públicos en mejores condiciones de servir con mayor calidad a los usuarios. En este sentido, las normas en materias de contratación pública también están haciendo un esfuerzo para simplificar el procedimiento y mejorar la calidad, también en términos de racionalidad, en la adjudicación. Además, la crisis económica y financiera reclama que existan los debidos controles materiales en el mundo de la contratación que garanticen adecuadamente que el contenido de los pliegos sea concreto, concreto, preciso y completo. Para ello los tribunales administrativos creados en muchos países, en la medida que subrayen la autonomía, idoneidad e independencia de sus miembros, podrán prestar un gran servicio a la objetividad en el desarrollo de los contratos públicos.
La simplificación y la racionalidad como exigencias de una buena administración que se proyecta en el procedimiento de contratación de los Entes públicos, claro que debe estar expresamente regulada en las leyes y reglamentos de contratación pública. Como no. Sin embargo, no es suficiente porque para la adecuada motivación de una decisión para articular un acuerdo marco o una central de contratación, es menester que el funcionario o el equipo de funcionarios, sepa hacerlo bien y, para ello, además de la competencia profesional quien tiene a su cargo tal decisión ha de trabajar de un firme y sólido compromiso democrático, ético. Y ello no surge mecánicamente de las normas, es algo que, junto a las Normas, posibilita una buena administración del contrato en el marco de la sencillez, la simplicidad, la eficiencia y el servicio a la ciudadanía. Es decir, sin un compromiso ético sólido, sin conciencia de la relevancia de la contratación para el progreso de los pueblos, es imposible. Y hoy, en este tiempo en que vivimos, en el que domina un hiperformalismo y una visión taumatúrgica de las normas, tenemos el peligro de pensar que la racionalidad es un hecho porque así lo consignan las normas.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana