El derecho comparado del acceso a la información de interés general enseña que es muy importante que cada país disponga de una adecuada organización de las oficinas públicas encargadas de esta tarea. En efecto, la garantía del derecho fundamental al acceso a la información de interés general depende en buena medida de que estas oficinas funcionen correctamente y tengan a su cargo personas con conocimiento, sensibles y comprometidas con el acceso a la información. Para ello, como parece lógico, el titular de cada oficina debiera depende de la autoridad nacional de transparencia y acceso a la información y reunir las condiciones de imparcialidad e independencia que garanticen un manejo objetivo de estos expedientes.
En este caso, como bien sabemos, estamos ante el ejercicio de un derecho fundamental como el derecho a la información y no parece que requieran demasiados comentarios para afirmar que el titular de la oficina encargada de hacer efectivo el derecho no debe depender del titular del departamento objeto de la solicitud de información. El razonamiento es el mismo que el que nos conduce a reclamar que todos los titulares de funciones de control, órganos colegiados por supuesto, no dependan del poder que es controlado. Por ejemplo, que el interventor general del Estado, que el titular de la inspección general de los servicios, que el titular de la oficina de incompatibilidades y conflictos de intereses, que el fiscal general del Estado, que el abogado general del Estado o que el Defensor del Pueblo dependan, de forma más o menos sutil, del poder ejecutivo no facilita precisamente la imparcialidad de sus veredictos. Más bien, lo lógico sería que estos cargos estén seleccionados en procesos en los que se garantice que el propuesto reúne condiciones de competencia profesional y de imparcialidad para, si fuera el caso, oponerse o no seguir las instrucciones del poder ejecutivo con libertad y autonomia, de quien es controlado.
Ordinariamente, las oficinas de información, las dependencias públicas y de instituciones de interés general encargadas de facilitar a los ciudadanos la información que soliciten, deben tener un encaje armónico con los archivos de la propia Administración y otras instituciones de interés general. Unos buenos archivos, además de constituir la memoria histórica de un país, garantizan que la información que soliciten los ciudadanos pueda ser entregada de manera completa y ordenada. Si los expedientes administrativos se instruyen convenientemente y con apego a la verdad, es más fácil hacer posible un derecho fundamental de la persona tan importante como el de ver y conocer el mundo de las instituciones de interés general. unas instituciones que al manejar fondos públicos se convierten en corporaciones de todos los ciudadanos, que son sus auténticos soberanos y a quienes hay que dar cuenta periódicamente de cómo se administran los caudales públicos y de cómo y en qué sentido se ejercen los poderes públicos, especialmente los discrecionales.
Un sistema moderno de acceso a la información de interés general reclama personal preparado para la tarea, archivos convenientemente ordenados y organizados, y una autoridad colegiada imparcial a quien corresponda conocer los recursos contra las resoluciones de los titulares de las oficinas de información. Además de los medios materiales y personales necesarios para garantizar un derecho fundamental del calibre del derecho a la información lo decisivo es la voluntad política de transparencia y acceso a la información general. Algo que en España no brilla precisamente por su presencia a causa de la elevada temperatura ideológica que se respira en no pocas tecnoestructuras.
La transparencia y el acceso a la información no se van a producir repentinamente porque lo diga una ley. La transparencia y el acceso a la información dependerán de la cultura cívica, del temple democrático de las autoridades y, sobre todo, del grado de exigencia democrática del pueblo. Así de claro.
Jaime Rodríguez-Arana es catedrático de derecho administrativo. jra@udc.es
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