El Derecho Presupuestario es una parte básica del Derecho Público. Hasta el punto de que sin la existencia de un presupuesto razonable las políticas pública serían una quimera. Es más, el modelo del Estado social y democrático de Derecho, asentado sobre la centralidad de la dignidad humana y sus derechos inalienables, sociales e individuales, individuales y sociales, no sería jurídicamente posible si el presupuesto no reflejara de manera concreta los objetivos y valores constitucionales.
En efecto, el Derecho Presupuestario ha de traducir en cifras concretas, con participación social, los contenidos propios del Estado social y democrático de Derecho en función, así debe ser, de las prioridades de los electores. Prioridades que parten de la existencia de una serie de mínimos que han de estar recogidos en la ley de presupuestos, así como los principios de prohibición de regresividad en materia de derechos sociales fundamentales y de promoción y progresión de estos derechos.
El contenido del presupuesto ha de definirse y realizarse al servicio objetivo del interés general. Y de una forma muy especial, el gasto público ha de atender, como señala la Constitución española en su artículo 31, a los principios de economía, eficiencia y equidad. Si la ley de presupuestos, la principal norma jurídica que disciplina los ingresos y gastos del Estado, no atiende a la cohesión social, a la equidad, a los derechos sociales fundamentales, no cumpliría con los postulados de la forma del Estado que hoy, con algunas excepciones, domina en todo el mundo: el Estado social y democrático de Derecho. Es más, si el gasto público no se ordena a las necesidades públicas, al interés general, no estaría cumpliendo su función constitucional.
Además, el gasto público se proyecta también sobre las nuevas generaciones por lo que muchas de las prácticas de endeudamiento que en este tiempo asumen Gobiernos de uno y otro signo son abiertas y claras contravenciones del elemental principio de solidaridad intergeneracional, corolario directo del principio de solidaridad que caracteriza esencialmente el Estado social y democrático de Derecho. Es lo que se denomina principio de solidaridad intergeneracional, lesionado y preterido en este tiempo de forma constante.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
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