Participación y libertad

La participación es un objetivo del Estado social y democrático de Derecho que parte de la idea de que el ser humano, cada individuo, debe ser dueño de sí mismo y no ver reducido el campo de su soberanía personal al ámbito de su intimidad. Una vida humana más rica, de mayor plenitud, exige de modo irrenunciable una participación real en todas las dimensiones de la vida social, también en la política.

Sin embargo, hay que resaltar que la vida humana, la de cada ser humano de carne y hueso, no se diluye en el todo social. Si resulta monstruoso un individuo movido por la absoluta exclusividad de sus intereses particulares, lo que resulta inimaginable e inconcebible es un individuo capaz de vivir exclusivamente en la esfera de lo colectivo, sin referencia alguna a su identidad personal, es decir, alienado, ajeno enteramente a su realidad individual.

Por este motivo la participación como un absoluto, tal como se pretende desde algunas concepciones organicistas de la sociedad, no es posible. De ahí sea más conveniente hablar de libre participación. Porque la referencia a la libertad, además de centrarnos en la condición personal del individuo, nos remite a una condición irrenunciable de su participación, su carácter libre, pues sin libertad no hay participación.

La participación no es un suceso, ni un proceso mecánico, ni una fórmula para la organización de la vida social. La participación, aunque sea también todo eso, es más: significa la integración del individuo en la vida social, la dimensión activa de su presencia en la sociedad, la posibilidad de desarrollo de las dimensiones sociales del individuo, el protagonismo singularizado de todos los hombres y mujeres. Sin embargo, encontramos en nuestros sistemas con frecuencia aproximaciones taumatúrgicas a la participación. Es decir, se piensa, ingenuamente por un lado, maquiavélicamente por el otro, que la participación existirá y se producirá en la realidad si es que las normas se refieren a ella. Sin embargo, a día de hoy se registra, es verdad, una proliferación de cantos normativos a la participación, que conviven, así es, con una profunda desafección y honda distancia de la ciudadanía respecto a la vida pública.

En efecto, aunque los factores socioeconómicos, por ejemplo, sean importantísimos para la cohesión social, ésta no se consigue solo con ellos, como puedan pensar los tecnócratas y algunos socialistas. Aunque los procedimientos electorales y consultivos sean llave para la vida democrática, ésta no tiene plenitud por el solo hecho de aplicarlos, como pueden pensar algunos liberales. La clave de la cohesión social, la clave de la vida democrática está en la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos.

En este sentido la participación no puede regularse con decretos ni con reglamentos. Sólo hay real participación si hay participación libre. De la misma manera que la solidaridad no puede ser obligada. Esta relación de semejanza entre participación y solidaridad no es casual, por cuanto un modo efectivo de solidaridad, tal vez uno de los más efectivos, aunque no sea el más espectacular, sea la participación, entendida como la preocupación eficaz por los asuntos públicos, en cuanto son de todos y van más allá de nuestros exclusivos intereses individuales.

Ahora bien, al calificar la participación como libre, nos referimos no sólo a que es optativa sino también a que, en los infinitos aspectos y modos en que la participación es posible, es cada persona quien libremente regula la intensidad, la duración, el campo y la extensión de su participación. En este sentido, la participación -al igual que la solidaridad- es el resultado de una opción, de un compromiso, que tiene una clara dimensión ética, ya que supone la asunción del supuesto de que el bien de todos los demás es parte sustantiva del bien propio.

Pregunta: ¿hoy tenemos participación libre, participación inducida, participación comprada?.
 
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana


Sobre la eutanasia

Un poder legislativo que facilita la muerte de los enfermos terminales en lugar de mejorar los cuidados paliativos para que estas personas se puedan morir en las mejores condiciones es un parlamento ciertamente enfermo. Cuando pasen los años y se enjuicie con perspectiva este tipo de normas pro eutanasia, no me cabe duda alguna que se constatará la profunda inhumanidad de estas regulaciones y sus patrocinadores serán calificados como se merecen.

Con frecuencia se confunde el derecho a una muerte digna, a una muerte humana, a una muerte acorde con la vida, con la eutanasia. La eutanasia es provocar la muerte de un enfermo, cuando la medicina tiene como misión básica aliviar y curar a las personas.

En Francia no hace mucho se aprobó una ley Claeys-Leonetti sobre el fin de la vida que permite a los enfermos rechazar determinados tratamientos sin que se despenalice la eutanasia, porque no se puede despenalizar matar a una persona, sea con el argumento que sea. La Ley francesa permite rechazar un tratamiento inútil y esperar a que llegue la muerte, lo que es muy distinto a la eutanasia, porque en estos casos hay una acción que busca deliberadamente la muerte del enfermo.

La Ley acierta cuándo rechaza el llamado encarnizamiento terapéutico, que se produce, a juicio del legislador galo, cuándo los actos médicos resultan inútiles, desproporcionados, o no tienen más efecto que el mantenimiento superficial de la vida. En estos supuestos, dichos actos pueden ser suspendidos o no iniciados. Insisto, esto no es eutanasia porque no se busca de intento la muerte, que es la principal característica que define este delito.

También el legislador francés reconoce el derecho de un paciente terminal a rehusar determinados tratamientos. En estos casos, el médico debe respetar la voluntad de la persona después de haberle informado, claro está, del resultado de su decisión. A partir de este momento, entra en juego la medicina paliativa, que tan buenos resultados da y que, sin embargo, tantas trabas burocráticas suscita en no pocos países.

La ley francesa admite la validez del documento en el que el paciente haya manifestado sus disposiciones para el caso en que no esté en condiciones de expresar su voluntad. Obviamente, este documento es revocable en cualquier momento y el médico ha de tenerlo en cuenta en relación con cualquier decisión médica.

También se plantea en la norma francesa la aguda cuestión del tratamiento del dolor con riesgo de abreviar la vida. Es decir, si el médico constata que no puede tratar el dolor de un enfermo en fase avanzada o terminal, antes de aplicar un tratamiento que como efecto secundario pueda abreviar la vida, debe informar al paciente y a la familia. Si el enfermo terminal está inconsciente, la decisión de interrumpir el tratamiento debe ser realizada en el marco de un procedimiento colegial, consultando a la familia. Es claro que la colegialidad y la participación de la familia impide cualquier decisión unilateral del médico para buscar la muerte del paciente.

El legislador francés, consciente de la necesidad de mejorar la sanidad y de contribuir al fin esencial de la medicina establece la laudable obligación de crear camas para cuidados cualitativos en los centros sanitarios. Con estas medidas disminuyen las demandas de eutanasia en la medida en que las unidades de cuidados paliativos son mejores y tienen más medios.

Mientras que en España se ha consumado una lesión irreversible al derecho a la vida de quienes son más frágiles y vulnerables, la laica Francia fue capaz de aprobar una Ley que establece algunos criterios relevantes sobre el fin de la vida del ser humano, concibiendo la medicina como una ciencia para la curación y el alivio del dolor, no como una ciencia con resultado de muerte. Si es posible aliviar el dolor, ¿por qué esta obsesión del presente por evitarlo recurriendo a la muerte del ser humano? Que pena que el derecho a la vida, que no debiera ser un derecho ideológico, sino un derecho humano, sea tan maltratado por la izquierda radical.


Sobre el suicidio asistido

En España, tras la reciente votación parlamentaria, el suicidio asistido estará amparado normativamente. Una técnica que plantea que las personas con enfermedades terminales que lo deseen puedan dejar este mundo con el concurso de personal “especializado”. Las “razones”: que la voluntad propia debe ser determinante para decidir el momento y la forma de la muerte y que mucha gente llega al final de sus días “cansada” de vivir en muy malas condiciones y hay que procurar satisfacer, si es el caso, su decisión de abandonar este mundo cuando se disponga sin más trámite la administración del fármaco fatal.

Estos argumentos adolecen de un grave problema: que existe una ciencia llamada medicina que puede, y debe, ayudar a paliar el dolor, a curar las depresiones y a ayudar a vivir incluso con serias y graves dificultades o limitaciones físicas o psíquicas. Además, disponer de la muerte autónomamente es contradictorio en sí mismo. ¿Por qué si nadie nos ha consultado acerca de si queríamos venir a este mundo o en qué momento, en virtud de que “autónoma” voluntad podemos decidir acerca de nuestra muerte?.

Pues bien, mientras que en Holanda determinados colectivos abogan por el suicidio asistido, en Inglaterra encontramos colectivos que cuestionan esta peculiar “práctica”. Efectivamente, un grupo de discapacitados británicos lanzaron hace unos años una campaña contra la legalización del suicidio asistido, de la eutanasia. En concreto, estas personas solicitaron al Parlamento que se oponga a estas leyes y que se mantengan los gastos sociales que les ayudan a superar las limitaciones con las que conviven. Reclamaron que se reconozca que los discapacitados y los enfermos terminales tienen derecho a la misma protección legal que cualquier persona, que la sanidad y los servicios sociales les apoyen. Este grupo, que se llama Not Dead –todavía vivos-, advirt, no sin razón, que el sentir mayoritario de los discapacitados y las personas que sufren es a favor de la vida. Son excepción, dicen, los discapacitados que quieran morir.

El gran problema es que en tiempos de crisis se restrinjan los gastos sociales a los discapacitados y a estos colectivos de personas que requieren cuidados especiales para seguir viviendo. Los poderes públicos no pueden abandonar a estas personas mientras las grandes fortunas disfrutan de tratamientos fiscales privilegiados. Los poderes públicos están obligados a ayudar a los más débiles y desfavorecidos. La tentación, sin embargo, de aprobar leyes de eutanasia y de suicidio a través de una propaganda a favor de una “muerte digna” es una manera de ahorrar gasto público.

Algunas preguntas, ¿por qué seguimos en el vagón de cola de los países europeos en los cuidados paliativos, por qué no procuramos aliviar más el dolor de estos enfermos a través de las mejores técnicas  y les preparamos dignamente para la muerte en lugar de provocársela directamente?

Para terminar, ¿serán capaces, quienes patrocinan estas legislaciones, de someterlas a referéndum?. ¿Cómo es posible que tras lo que hemos visto en la pandemia se promueva una iniciativa de estas características?

Jaime Rodríguez-Arana.

@jrodriguezarana


Libertad y educación

La polémica sobre la libertad educativa, siempre presente, expresa la tensión permanente que existe entre la intervención pública y la preservación de condiciones racionales para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. Hay veces que el Estado interviene tanto en la vida de los ciudadanos que estos se convierten en simples marionetas en manos del poder. En otras ocasiones, en sentido contrario, el Estado se despreocupa en demasía de la vida social pensando que la libertad, sobre todo la económica, genera mecánicamente más espacios de libertad en general.

En materia de educación,tema del artículo de hoy, confundir la libertad educativa con acceso a la educación, no distinguir entre derecho a la educación y libertad educativa es algo que refleja hasta qué punto el miedo a la libertad y la obsesión por el control continua presidiendo la actividad de las principales formaciones partidarias y, por tanto, de los Poderes públicos educativos.

La realidad nos enseña que el sentido de la intervención pública se justifica precisamente para que la libertad solidaria se pueda ejercer por todos los ciudadanos de la mejor manera posible. En este sentido, los Poderes públicos, artículo 9.2 de la Constitución, en lugar de obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad educativa de los padres para elegir el modelo educativo de su preferencia de acuerdo con sus convicciones, deben promoverla, facilitarla. Y facilitar o promover es hacer posible que, como dispone la Constitución en el artículo 27, los padres puedan elegir el modelo educativo de su preferencia, el que más se ajuste a sus convicciones morales. Por una razón sencilla, porque la Administración pública, los Poderes públicos existen y se justifican, especialmente en un Estado social y democrático de Derecho, en la medida en que facilitan o promueven las libertades solidarias de las personas.

En materia educativa lo determinante es que los alumnos reciban conocimientos sólidos que les habiliten para comportarse en el futuro como ciudadanos con valores acreditados que se distinguen por sus cualidades democráticas responsables. Una sociedad plural y diversa como la nuestra debe ofrecer diferentes modelos educativos y serán los padres quienes, en ejercicio de su derecho constitucional, elijan el que consideren más coherente de acuerdo con sus preferencias. Si resulta que, por ejemplo, se mutilara la oferta educativa, porque se discriminaran algunos modelos, como es el de la educación diferenciada, entonces estaríamos en presencia de una restricción a un derecho fundamental inaceptable, intolerable y desproporcionada porque se impide que los padres, insisto, puedan elegir el modelo educativo apropiado a sus hijos de acuerdo con sus preferencias morales y religiosas, algo que protege nada menos que la Constitución en el artículo 27.

Como es sabido, y así lo ha recordado el Tribunal Supremo, los conciertos educativos están abiertos a los centros de educación diferenciada de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, pues el modelo educativo mixto es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de desigualdad por razón de sexo. Además, como sienta esta jurisprudencia, no se puede asociar la enseñanza diferenciada a la discriminación por razón de sexo pues el artículo 2 de la Convención de la Unesco relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza señala directamente a la educación diferenciada como un supuesto no constitutivo de discriminación.

Algún día, cuando entendamos el sentido de la libertad, abandonemos la obsesión por el control, y nos liberemos de las ataduras de la ideología cerrada, quizas comprendamos la relevancia del pluralismo, del respeto a las legítimas opciones que existen. Hoy, que pena, toca maniqueismo y cainismo pues sus más conspicuos representantes están ahora en el vértice.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Libertad en tiempos de tiranía

La función de garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos define muy bien el sentido constitucional del Derecho Administrativo y trae consigo una manera especial de entender el ejercicio de los poderes en el Estado social y democrático de Derecho. La garantía de los derechos, lejos de patrocinar versiones reduccionistas del interés general ahora denominadas vetocracia, tiene la virtualidad de situar en el mismo plano el poder y la libertad, o si se quiere, la libertad y solidaridad como dos caras de la misma moneda. No es que, obviamente, sean conceptos idénticos. No. Son conceptos diversos, sí, pero complementarios. Es más, en el Estado social y democrático de Derecho son conceptos que deben plasmarse en la planta y esencia de todas y cada una de las instituciones y categorías del Derecho Administrativo.

Por ejemplo, en materia de derechos fundamentales, el artículo 27.3 constitucional reconoce el derecho a la educación como derecho fundamental y dispone, de acuerdo con la función promocional de los Poderes públicos, que éstos “garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Este precepto expresa la dimensión de la libertad educativa aplicada sobre los padres. Garantizar el ejercicio de un derecho fundamental, siguiendo el artículo 9.2 de la Carta Magna, implica una disposición activa de los poderes públicos a facilitar la libertad y la igualdad removiendo los obstáculos que impidan su plena realización. Es decir, se trata de que la Administración establezca las condiciones necesarias para que esta libertad de los padres se pueda realizar con la mayor amplitud posible, lo que contrasta, y no poco, con la actividad de la tecnoestructura, que todavía piensa, por estar presa de la ideología, que el interés general es suyo, encomendando el ejercicio de dicha libertad a órganos administrativos con consignas obstruccionistas o restrictivas de este derecho fundamental. Promover, proteger, facilitar, garantizar o asegurar las libertades constituye, pues, la esencia de la tarea de los Poderes públicos en un Estado social y democrático de Derecho. Por ello, la actuación administrativa de los poderes públicos debe estar presidida por estos criterios.

Hoy, sin embargo, en lugar de promover la libertad educativa, se cercena desde la cúpula. Y en lugar de remover los obstáculos que faciliten su realización, el propio Gobierno los diseña y pone en circulación. Por eso, son necesarios Tribunales de justicia que de verdad anulen las inmunidades del poder y la arbitrariedad, la tiranía y el autoritarismo: justo lo que hoy rezuman las terminales del poder.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Estado y dignidad humana

La celebración estos días de la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos invita a reflexionar sobre la trascendencia de la dignidad humana como fuente de todos y cada uno de los derechos inherentes al ser humano y la función del Estado en esta relevante cuestión.

El Estado tiene, por su propia estructura y esencia, la superior tarea de garantizar el pleno, libre y solidario ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano. Una misión que en modo alguno se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre, solidario y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Desde la instancia estatal se debe paliar de alguna manera la situación de injusticia objetiva, por desigualdad material, en la que se encuentran las personas necesitadas de los bienes económicos imprescindibles para un nivel de vida adecuado, acorde a la comunidad en la que se desarrolla. Especialmente en tiempos de aguda crisis económica como la motivada por la actual pandemia.

En este tiempo de convulsiones y de transformaciones, no digamos en una situación de emergencia sanitaria como la actual, la efectividad y exigibilidad de los derechos sociales fundamentales no es una opción, es un anecesidad, por lo que es menester que ocupe un lugar que le corresponde en la mente y en la agenda de las principales decisiones que tomen las autoridades políticas, económicas, sociales y culturales. Nos jugamos mucho en ello, tanto como que la dignidad del ser humano y sus derechos inalienables funden, de nuevo, ahora con más fuerza, un remozado orden jurídico, económico y social que ya no puede esperar más tiempo.

Si la dignidad del ser humano y el libre y solidario desarrollo de su personalidad son el canon fundamental para medir la temperatura y la intensidad del Estado social y democrático de Derecho, entonces es llegado el tiempo en el que de una vez por todas las técnicas del Derecho Administrativo se diseñen de otra forma. De una forma que permita que los valores y parámetros constitucionales sean una realidad en la cotidianeidad. O construimos un Derecho Administrativo más comprometido con la protección, defensa y promoción de la dignidad humana y todos los derechos fundamentales, o, las medidas excepcionales de este tiempo, muchas ellas propias de un Estado policía, se quedarán entre nosotros por largo tiempo. Y mucho que lo lamentaremos.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Los derechos humanos en tiempos de excepcionalidad

En estos días se cumple un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Unos derechos, los más importantes y relevantes, porque nacen y pertenecen al ser humano. Unos derechos que, por lo que se observa en el mundo, están siendo pisoteados por la oleada de totalitarismo que el virus está propagando por muchos países.

La propagación del coronavirus y sus letales efectos en todo el globo, invitan a reflexionar sobre la situación de los derechos humanos en este tiempo de prueba con ocasión de la efemérides que conmemoramos.. En efecto, a pesar de los pesares, ahora con más intensidad, observamos impotentes la realidad de tantos millones de personas en el tercer mundo, ahora también en el mundo desarrollado, en el que tantas viejas y nuevas esclavitudes mantienen en estado de sumisión y vasallaje, en ocasiones en jaulas de oro, a tantos seres humanos.

La protección de la Constitución a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos exige una acción positiva de los poderes públicos, también en tiemposd e emergencia sanitaria, que el propio texto constitucional explicita en multitud de parágrafos. Sin embargo, lo que ahora me interesa destacar, con ocasión de la celebración de un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es que los poderes públicos, con más motivo en una situación de excepcionalidad como es una pandemia de estas características, tienen la función constitucional de promocionar, de promover, de facilitar, no de impedir o entorpecer, que todos los españoles puedan ejercer en libertad solidaria los derechos humanos.

En este contexto, me parece que el artículo 10.1 constitucional cuando se refiere, desde el punto de vista técnico-jurídico a los derechos humanos, utiliza la expresión “derechos inviolables que le son inherentes”. Redacción que, a las claras, permite afirmar que la Constitución entiende que existen derechos innatos, que nacen con la persona, que son susceptibles de una especial protección y que el Estado debe reconocer, defender y proteger en la medida que constituyen patrimonio indivisible de la persona humana. En situaciones de normalidad y, con las limitaciones que sean adecuadas en tiempos de un Estado de emergencia en virtud de ley previa, la dignidad humana debe poder realizarse sin cortapisas ni interferencias injustificadas. Hoy, día de los derechos humanos, quien podría imaginarlo, cuarenta y dos años después de la Constitución de 1978, no tenemos más remedio que reclamar que se cumpla su letra y su espíritu y se garantice el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los derechos humanos, también para quienes no comulgan con la tecnoestructura de este tiempo.

Jaime Rodríguez-Arana

@jrodriguezarana


Espacio de centro y libertad

La actual pandemia está poniendo a prueba la solidez del sistema democrático, fundado en la limitación y control del poder, por un lado y, por otro, en la participación ciudadana. La ampliación de los poderes y potestades en favor de los Gobiernos y Administraciones contrasta con la debilidad y fragilidad del control y con un preocupante descenso de la transparencia. La restricción de derechos fundamentales sin ley que lo permita es otra característica del déficit democrático que observamos en estos tiempos de excepcionalidad.

Por otra parte, la tendencia a la radicalidad y a las ideologías cerradas que está dominando el panorama actual pone en valor, y de que manera, el espacio del centro, un espacio de moderación que, disponiendo de personalidad y caracterización propia, se ha ido abandonando por pensar que no es algo real y estable, sino la permanente indefinición. Sin embargo, precisamente en este tiempo en que acecha el totalitarismo, una vez más es menester recordar que este espacio tiene una caracterización propia, unas coordenadas específicas y sustancia política.

El centro de la acción política es la persona. La dignidad del ser humano y los derechos que de ella se derivan son el principio y el fin de las políticas públicas en la democracia. Desde este principio básico se construye este espacio político tan incomprendido como necesario. Veamos.

La persona, el individuo humano, no puede ser entendida como un sujeto pasivo, inerme, puro receptor, destinatario inerte de las decisiones políticas. Definir a la persona como centro de la acción política significa no sólo, ni principalmente, calificarla como centro de atención, sino, sobre todo, considerarla el protagonista por excelencia de la vida política.

Esta afirmación realizada en los más variados tonos, y con los acentos más diversos, en situaciones políticas incluso a veces contrapuestas, tiene desde el centro político un significado propio. Afirmar el protagonismo de la persona no quiere decir darle a cada individuo un papel absoluto, ni supone propugnar un desplazamiento del protagonismo ineludible y propio de los gestores democráticos de la cosa pública. Afirmar el protagonismo del individuo, de la persona, es poner el acento en su libertad, en su participación en los asuntos públicos, y en la solidaridad. Algo hoy inédito en un mundo en el que se busca a toda costa controlar y dominar la vida de las personas en lugar de hacer lo posible para facilitar la libertad solidaria de los ciudadanos.

Se ha dicho que el progreso de la humanidad puede expresarse como una larga marcha hacia cotas cada vez más elevadas de libertad. Aunque el camino ha sido muy sinuoso –tal vez demasiado- y los tropiezos frecuentes –y a veces muy graves-, podemos admitir como principio que así ha sido. De modo que el camino de progreso es un camino hacia la libertad.

Desde un punto de vista moral entiendo que la libertad, la capacidad de elección –limitada, pero real- del hombre es consustancial a su propia condición, y por tanto inseparable del ser mismo del hombre y plenamente realizable en el proyecto personal de cualquier ser humano de cualquier época. Pero desde un punto de vista social y político, es indudable un efectivo progreso en nuestra concepción de lo que significa la libertad real de los ciudadanos.

Sin embargo, en el orden político, se ha entendido en muchas ocasiones la libertad como libertad formal. Siendo así que sin libertades formales difícilmente podemos imaginar una sociedad libre y justa, también es verdad que es perfectamente imaginable una sociedad formalmente libre, pero sometida de hecho al dictado de los poderosos, vestidos con los ropajes más variopintos del folklore político.

Las sociedades realmente libres son las sociedades de personas libres. El fundamento de una sociedad libre no se encuentra en los principios constituyentes, formales, sobre los que se asienta su estructuración política. El fundamento de una sociedad libre está en los hombres y en las mujeres libres, con aptitud real de decisión política, que son capaces de llenar cotidianamente de contenidos de libertad la vida pública de una sociedad. Ninguna tiranía será capaz de sojuzgar jamás un pueblo de mujeres y hombres auténticamente libres. Pero la libertad –en este sentido- no es un estatus, una condición lograda o establecida, sino que es una conquista moral que debe actualizarse constantemente, cotidianamente, en el esfuerzo personal de cada uno para el ejercicio de su libertad, en medio de sus propias circunstancias.

Las libertades públicas formales son un test negativo sobre la libre constitución de la sociedad. No podrá haber libertad real sin libertades formales. Pero la piedra de toque de una sociedad libre está en la capacidad real de elección de sus ciudadanos.

Afirmar que la libertad de los ciudadanos es el objetivo primero de la acción política significa, pues, en primer lugar, perfeccionar, mejorar, los mecanismos constitucionales, políticos y jurídicos que definen el Estado de Derecho como marco de libertades. Pero en segundo lugar, y de modo más importante aún, significa crear las condiciones para que cada hombre y cada mujer encuentre a su alrededor el campo efectivo, la cancha, en la que jugar –libremente- su papel activo, en el que desarrollar su opción personal, en la que realizar creativamente su aportación al desarrollo de la sociedad en la que está integrado.

Creadas esas condiciones, el ejercicio real de la libertad depende inmediata y únicamente de los propios ciudadanos, de cada ciudadano, no del Estado ni de estos populismos que tanto daño hacen a la calidad de la democracia. Por eso, el espacio de centro es cada vez más relevante, porque hemos de sacudirmos el yugo de opresión y limitaciones que se nos quieren imponer para que algunos se encaramen al poder como sea y por el tiempo que sea posible.

Por eso el espacio de centro es necesario, porque potencia la libertad solidaria de las personas y trabaja en un marco de pensamiento abierto, plural, dinámico, crítico, y complementario que se asienta sobre la realidad y que tiene como principales bazas la razón y la dignidad humana, Hoy, desde luego, bajo mínimos.

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz

Catedrático de Derecho Administrativo


La Constitución de 1978 en 2020

El 6 de diciembre de 1978 ocupa, por derecho propio, un lugar central en la reciente historia de España. En efecto, ese memorable día se abrió un esperanzador panorama de libertad, de justicia, de igualdad y de pluralismo político que, en cada momento, a todos nos corresponde construir. Al gobierno, a la oposición, a los empresarios, a los trabajadores, a los jóvenes, a las mujeres, a los mayores, a los más frágiles y vulnerables, a todos los españoles compete esta magnífica tarea de edificar nuestra convivencia sobre las bases del respeto, de la tolerancia, de la libertad.

En este sentido, el preámbulo de nuestra Carta Magna expresa solemnemente uno de los principales objetivos de la nación: promover el bien todos los que la integran. Es decir, quienes gobiernan han de buscar el interés general, que es el de todos y cada uno de los ciudadanos. Sin embargo, el actual gobierno se ha empeñado desde el primer día por abrir heridas, por cerrar puertas a quienes no se identifiquen con su ideario, imponiendo una peculiar y determinada manera de entender el mundo y la realidad y excomulgando a quienes, por la razón que sea, no estuvieran dispuestos a transitar por ese carril único que se diseña desde la tecnoestructura.

El derecho a la vida ha quedado a merced del poder, la libertad educativa en manos de la tecnostructura gubernamental, el pluralismo cercenado por el control de la opinión, la libertad de expresión en manos de los nuevos censores y la libertad de prensa determinada por las subvenciones. Cuarenta ydos años después de la Constitución de 1978 sigue estando vigente la aspiración a la libertad, una aspiración que se intenta sofocar desde las instancias oficiales con el objetivo de mantener domesticada, y de qué manera, a la ciudadanía.

Es cierto que el texto constitucional de 1978 es el producto de un ambiente de consenso, de acuerdo, de pacto que reinó entre las fuerzas políticas en aquel tiempo. Pues bien, este hecho, básico para entender el “iter” de la transición a la democracia en España, refleja algo que me parece fundamental. Me refiero a que los partidos políticos que colaboraron generosamente a que la Constitución fuese una gozosa realidad tenían muy claro que los españoles necesitaban una regulación de la vida colectiva que sirviera de camino para que España discurriera hacia el futuro con paso firme en el marco de los derechos humanos y de la promoción de las libertades. El acuerdo constitucional, pues, es la manifestación de pensar en el pueblo español, en todos y cada uno de sus integrantes, superando diferencias, trabajando en un contexto abierto a partir de la aproximación de los diferentes planteamientos.

Hoy, especialmente en un momento en que el poder sigue los dictados del pensamiento único, arrollando todo lo que no se pliegue a sus designios, es menester recordar precisamente los valores que presidieron ese gran monumento a la concordia y al respeto que es la Constitución de 1978. Por una poderosa razón: porque tenemos claro que las instituciones públicas, que son de la ciudadanía, del pueblo soberano, de los ciudadanos, deben seguir comprometiéndose, hoy más que ayer, así como sus dirigentes, a implementar políticas públicas comprometidas en la mejora permanente y progresiva de las condiciones de vida de los ciudadanos. Algo que hoy, a causa de la mala gestión y la negligencia grave en la conducción de los asuntos públicos brilla por su ausencia.

Realmente, no se puede afirmar, salvo que se milite en lo políticamente correcto o conveniente, que la calidad de la democracia esté a la altura de lo que se merecen los españoles. Más bien, el Estado de Derecho se ha ido transformando en un Estado en el que la ley se ha tornado en instrumento de confrontación y en el que el gobierno es una poderosa maquinaria de laminación de quienes no siguen las instrucciones de la cúpula. En este marco, esperamos que el poder judicial cumpla con su función y, con independencia y autonomía, resuelva las cada vez más numerosas controversias y disputas en materia de libertades por los derroteros del Estado de Derecho.

La causa de que las cosas hayan llegado a este punto reside principalmente en que se ha olvidado, deliberadamente, la gran aportación de la Constitución de 1978: el espíritu de pacto, de acuerdo, de diálogo, de búsqueda de soluciones a los problemas reales de la gente, que aparece cuando de verdad se piensa en los problemas de los ciudadanos, cuando detrás de las decisiones que hayan de adoptarse aparecen las necesidades, los anhelos y las aspiraciones legítimas de los ciudadanos. Por eso, cuando las personas son la referencia para la solución de los problemas, entonces se dan las condiciones que hicieron posible la Constitución de 1978: la mentalidad dialogante, la atención al contexto, el pensamiento compatible y reflexivo, la búsqueda continua de puntos de confluencia y la capacidad de conciliar y de escuchar a los demás.

Hoy, con un presidente que utiliza la Constitución en clave partidaria, en función de sus necesidades electorales, es menester que la sociedad española demuestre su fuerza, su coraje y su temple cívico y reivindique, desde la rebeldía cívica, aquellos valores desde los que se puedo apuntalar un sistema democrático como el que tenemos: libertad, igualdad y pluralismo. Mañana quizás ya sea demasiado tarde.

Jaime Rodríguez-Arana

Catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado.


Cuarenta y dos años de la Constitución de 1978

El tiempo político en que vivimos, en manos de arribistas y personajes a quienes solo preocupa estar como sea en el poder, aunque sea por contraste, devuelve al primer plano de la actualidad, el espíritu de la Constitución de 1978, que celebramos estos días en su cuarenta y dos cumpleaños.

En efecto, en la historia de un país hay hitos históricos que contribuyen a conformar los rasgos de la ciudadanía política de sus habitantes. Olvidarlos, desvirtuar su sentido, o convertirlos en un tópico inerte, como se está intentado en este tiempo, afecta de manera inmediata a nuestra propia identidad de ciudadanos. Por eso debemos recordar que significó para España y los españoles el 6 de diciembre de 1978. Ese día, se abrió para España, para todos los ciudadanos, un esperanzador panorama de libertad, de justicia, de igualdad y de pluralismo político. Recordar esta fecha es reconsiderar el valor de estos preciados bienes, lamentar su ausencia en tantos años de nuestra historia, rememorar el esfuerzo de su consecución, y reafirmar nuestro compromiso de preservarlos y enriquecerlos a pesar del intento constante y pertinaz de los actuales gobernantes por echar abajo los valores de la concordia y el entendimiento con el fin de imponer un nuevo régimen de signo autoritario.

Hoy se ha roto el consenso y se gobierna desde la aritmética política despreciando el entendimiento, que, en lugar de medio para que brille la dignidad humana, se convierte en un instrumento de lucha ideológica. Por contraste, conviene recordar que por entonces el espíritu de consenso se puso particularmente de manifiesto, como bien sabemos, en la elaboración de nuestro acuerdo constitucional. Muchos de nosotros podemos recordar con admiración la capacidad política, la altura de miras y la generosidad que presidió todo el proceso de elaboración de nuestra constitución de 1978. Una vez más se cumplió la máxima de Dahlmann: “En todas las empresas humanas, si existe un acuerdo respecto a su fin, la posibilidad de realizarlas es cosa secundaria...”

En aquel tiempo el sentido común, la categoría y el talento de los actores políticos, y la moderación, alumbraron un amplio espacio de acuerdo, de consenso, de superación de posiciones encontradas, de búsqueda de soluciones, de tolerancia, de apertura a la realidad, de capacidad real para el diálogo que, hoy como ayer, debieran fundamentando nuestra convivencia democrática.

Este espíritu al que me refiero -de pacto, de acuerdo, de diálogo, de búsqueda de soluciones a los problemas reales- fue posible porque de verdad se pensaba en los problemas de la gente, cuando detrás de las decisiones que hubiera que de adoptar aparecían las necesidades, los anhelos y las aspiraciones legítimas de los ciudadanos. Por eso, cuando las personas son la referencia para la solución de los problemas, entonces se dan las condiciones que hicieron posible la Constitución de 1978: la mentalidad dialogante, la atención al contexto, el pensamiento compatible y reflexivo, la búsqueda continua de puntos de confluencia y la capacidad de conciliar y de escuchar a los demás. Y, lo que es más importante, la generosidad para superar las posiciones divergentes y la disposición para comenzar a trabajar juntos por la justicia, la libertad y la seguridad desde un marco de respeto a todas las ideas. Cuando se trabaja teniendo presente la magnitud de la empresa y desde la tolerancia cobra especial relieve el proverbio portugués que reza “el valor crea vencedores, la concordia crea invencibles”. Es anecdótico lo que voy a decir, pero la misma razón puede encontrarse en aquella cantinela –“el pueblo unido jamás será vencido”- tan repetida en el período constitucional. Podremos disentir en no pocas de las cuestiones que nos afectan a diario. Pero habremos de permanecer unidos en la absoluta prioridad de los valores que nuestra Constitución proclama.

Por eso precisamos recuperar ese ambiente social y político y por eso necesitamos que den un paso adelante personas realmente comprometidas con los valores y principios constitucionales. Mientras eso no acontezca, seguiremos instalados en ese cainismo y maiqueismo que, adobado con una apropiada dosis de control y manipulación social, producen esta situación de inestabilidad y de enfrentamiento que tanto daño hace a nuestro país y a todos los españoles. A tiempo estamos.

JaimeRodriguez-Arana

@jrodriguezarana


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