Crisis y modelo de Estado
La actual pandemia, la crisis de 2007-2008 y la deriva estática del Estado del Bienestar deben propiciar una honda y profunda reforma del Estado en orden a adecuar su estructura y funcionamiento a conciliar las tres aspiraciones básicas de los ciudadanos enunciadas por Forsthoff. A saber: la prosperidad económica mediante el aumento de la riqueza, la vida en sociedades civiles capaces de mantenerse unidas y constituir la base sólida de una existencia activa y civilizada y, finalmente, contar con unas instituciones democráticas que garanticen la vigencia del Estado de Derecho y la libertad política de las personas.
No es fácil compatibilizar estas metas y con frecuencia la prosperidad económica se consigue a costa de sacrificar la libertad política o la cohesión social. Recientemente Giddens ha creído encontrar la forma de lograrlo a través de la denominada Tercera vía, que trata de superar los planteamientos neoliberales y socialistas. El Estado no debe retroceder ni puede expandirse ilimitadamente; simplemente debe reformarse.
Según Eucken y la doctrina de la economía social de mercado, el Estado debe limitarse a fijar las condiciones en que se desenvuelve un orden económico capaz de funcionamiento y digno de las personas, pero no ha de dirigir el proceso económico. En resumen: el Estado debe actuar para crear el orden de la competencia, pero no ha de actuar entorpeciendo el proceso económico de la competencia.
La transformación del modelo de Estado no afecta a los objetivos sociales planteados por el Estado de bienestar, que incluso podrían ampliarse como consecuencia de una revisión del propio concepto de bienestar. Desde el informe Beveridge (1942) hasta la actualidad se adoptó un enfoque meramente negativo del bienestar, que consistía en luchar contra la indigencia, la enfermedad, la ignorancia, la miseria y la indolencia. Se trataba de una visión eminentemente económica del bienestar y de las prestaciones necesarias para su consecución.
Hoy parece evidente la superación de esta visión. Las prestaciones o ventajas económicas no son casi nunca suficientes para producir bienestar; es además necesario promover simultáneamente mejoras psicológicas. Se trata, como apunta Giddens, de alcanzar un bienestar positivo: en lugar de luchar contra la indigencia se debe promover la autonomía; en vez de combatir la enfermedad se debe prevenir su existencia promoviendo una salud activa; no hay que erradicar la ignorancia sino invertir en educación, no debe mitigarse la miseria, sino promover la prosperidad, y finalmente, no debe tratar de erradicarse la indolencia, sino premiar la iniciativa. El problema reside en que tantas veces al promover estos valores quienes están al frente del Estado no resisten la tentación de intervenir y querer dirigir los destinos de la vida de muchas personas, no digamos si de esa manera se pueden adueñar de su voluntad política.
Por lo tanto, si el Estado tiene como función primera y primaria la defensa, protección y promoción promoción de la dignidad humana, se entenderá sin esfuerzo que el bienestar de los ciudadanos ocupe un lugar absolutamente prioritario en la actividad del Estado. Esto, forzoso es recordarlo, no es patrimonio exclusivo de ningún grupo ni de ninguna instancia política, es patrimonio del sentido común, o del sentir común. ¿Para qué querríamos un Estado que no nos proporcionará mejores condiciones para el desarrollo y el logro de los bienes que consideramos más apreciables por básicos?. Ciertamente hay todavía Estados concebidos como instrumentos de opresión o al servicio de los intereses de unos pocos, pero no podemos olvidar que nuestra referencia es el Estado social y democrático de Derecho, un estado de libertades, que en la práctica y hasta ahora viene haciendo imposible tal situación de abuso entre nosotros. Hoy, lamentablemente, las lineas rojas se han traspasado de forma que el temple real y el contenido axiológico de este modelo de Estado veremos de que pasta es: formal o material.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Democracia y dignidad humana
La pandemia ha confirmado de forma evidente una idea que ha estado siempre presente de un modo u otro en el pensamiento democrático. El fundamento del Estado democrático hay que situarlo en la dignidad de la persona. No hacerlo así y situarlo en planteamientos clientelares o de permanencia en el poder, da los amargos resultados que ahora estamos sufriendo en tantas partes del mundo pues la ideología cerrada es el peor virus de los que existen en este mundo.
La persona se constituye en centro de la acción pública. No la persona genérica o una universal naturaleza humana, sino la persona concreta, cada individuo, revestido de sus peculiaridades irreductibles, de sus coordenadas vitales, existenciales, que lo convierten en algo irrepetible e intransferible, precisamente en persona, en esa magnífica sustancia individual de naturaleza racional de la que hablara hace tanto tiempo, por ejemplo, Boecio.
Cada persona es sujeto de una dignidad inalienable que se traduce en derechos también inalienables, los derechos humanos, que han ocupado, cada vez con mayor intensidad y extensión, la atención de la política democrática de cualquier signo en todo el mundo. En este contexto es donde se alumbran las nuevas políticas públicas, que pretenden significar que es en la persona singular en donde se pone el foco de la atención pública, que son cada mujer y cada hombre el centro de la acción pública. Y en el campo de los derechos fundamentales de la persona, nombre con el que se denominan los derechos humanos al interior de los Estados, hoy cobra especial fuerza la perspectiva participativa, además como derecho componente del fundamental a la buena administración pública.
Esta reflexión ha venido obligada no sólo por los profundos cambios a los que venimos asistiendo en nuestro tiempo. Cambios de orden geoestratégico que han modificado, parece que definitivamente, el marco ideológico en que se venía desenvolviendo el orden político vigente para poblaciones muy numerosas. Cambios tecnológicos que han producido una variación sin precedentes en las posibilidades y vías de comunicación humana, y que han abierto expectativas increíbles hace muy poco tiempo. Cambios en la percepción de la realidad, en la conciencia de amplísimas capas de la población que permiten a algunos augurar, sin riesgo excesivo, que nos encontramos en las puerta de un cambio de civilización. Y, sobre todo, tras la aguda crisis económica y financiera de estos años, agudizada ahora por la emergencia sanitaria, los cambios son tan imperiosos como urgente es la situación de necesidad de muchos millones de ciudadanos en todo el mundo, ahora sobre todo, aunque parezca paradójico, en el denominado mundo occidental.
Cambios para mejorar la calidadde la democracia, cambios para que mejore el control, para que haya separación de poderes. Cambios, por sobre todo, para que los derechos fundamentales que parten de la dignidad humana sean una realidad, una realidad consecuencia de un poder público entregado a la causa de la protección, defensa y promoción de la dignidad del ser humano, no de la perpetuación en el poder a cualquier precio.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Estado e intervención
El protagonismo del Estado o del mercado ha sido el gran tema del debate económico del siglo XX. Ya desde muy pronto, como nos recuerda el profesor Velarde Fuertes, encontramos el célebre trabajo de Enrico Barone publicado en el Giornale degli Economisti (1.908): "El ministro de la producción en un Estado colectivista", a partir del cual comienza un amplio despliegue de estudios de los teóricos de la economía sobre la racionalidad económica de una organización socialista como los de Wiesser, Pareto y sus discípulos. La crisis económica que sigue a la Primera Guerra Mundial pone en tela de juicio el pensamiento capitalista y alimenta formas intervencionistas que el economista Mandilesco se encargaría de configurar económicamente.
De igual manera, tanto el New Deal de Roosevelt como la encíclica "Quadragesimo anno" se muestran críticas hacia el capitalismo. En 1.917 comienza la amarga experiencia comunista en Rusia y en los países "convertidos" a la paradójica y hasta ahora nunca lograda sociedad sin clases. En 1.989, tras un largo y épico sufrimiento colectivo, cae una de las grandes farsas de la historia: el comunismo, ahora resucitado en parte por culpa de gobiernos corruptos, en parte por la ausencia de valores reales en las formalistas democracias de nuestros países.
En verdad, la época de la prosperidad de 1.945 a 1.973 mucho ha tenido que ver con una política de intervención del Estado en la vida económica. Quizá porque entonces la maltrecha situación económica que generó la conflagración, no permitía, porque no se daban las condiciones, otra política económica distinta. Ahora bien, en torno al llamado círculo de Friburgo, como es sabido, surge un conjunto de pensadores críticos frente a las bases teóricas del Estado del Bienestar. Entre ellos, destacan Walter Eucken, Ludwig Erhard o Friedrich Von Hayek. Realmente, la importancia del pensamiento de estos economistas, conocidos como representantes de la economía social de mercado, es muy grande y su actualidad innegable.
Eucken, por ejemplo, se planteó la cuestión de la actividad estatal en materia económica. Su planteamiento es irrefutable: el problema es de orden cualitativo, no cuantitativo. El Estado ha de influir en el marco institucional y en el orden dentro del cual se desarrolla la actividad económica. El Estado, según Eucken, y la doctrina de la economía social de mercado, ha de fijar las condiciones en que se desenvuelve un orden económico capaz de funcionamiento y digno de los hombres, pero no ha de dirigir el proceso económico. En resumen: el Estado debe actuar para crear el orden de la competencia, pero no ha de actuar entorpeciendo el proceso económico de la competencia. Como es bien sabido, el "milagro" alemán debe mucho a esta interesante doctrina de la economía social.
Ludwig Erhard entendió claramente la función del Estado cuando escribía en su célebre obra "Bienestar para todos" que "el ideal que yo sueño es que cada cual pueda decir: yo quiero afianzarme por mi propia fuerza, quiero correr yo mismo el riesgo de mi vida, quiero ser responsable de mi propio destino. Vela tú, Estado, porque esté en condiciones de ello”. Hoy, sin embargo, el Estado nos dice, y no reaccionamos, como se deben ejercer las libertades, como debemos educar a nuestros hijos...Luego no nos podemos quejar cuando la formalista y artificial democracia en que vivimos de paso, otra vez, a un régimen de persecución de la libertad, de opresión y de tiranía. Ya se está ensayando.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
El Estado material de Derecho
El Estado social y democrático de Derecho es una fórmula que, como otras tantas del Derecho Público, debe entenderse a partir de los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario. Es posible explicarla desde diversas coordenadas, desde diferentes posiciones, pues es una fórmula que está en permanente evolución y, sobre todo, es una fórmula que permite una cabal comprensión de la renovada fuerza jurídica al Estado de Derecho en sentido material.
Hoy ya no es posible mantener una posición formalista del Estado de Derecho que se ponga de perfil ante la existencia de derechos fundamentales de la persona que reclaman prestaciones concretas de la Sociedad o del Estado. Hoy no es posible mantener posiciones provenientes de prejuicios o preconceptos ideológicos que pretenden proyectar unilateral y totalitariamente sobre la realidad un determinado modelo político o social. Hoy es menester buscar categorías y conceptos que permitan, he aquí la clave, un más libre y solidario desarrollo de las personas, especialmente de todas y cada una de sus libertades, de todos y cada uno de sus derechos fundamentales.
La clave se encuentra en la realización de la dimensión material, sustancial, de la cláusula del Estado de Derecho pues la idea del compromiso social del Estado surge de la extensión del pensamiento del Estado de Derecho material al orden del trabajo y de los bienes. Por eso, el derecho al trabajo, de acceso en condiciones de igualdad al mercado de trabajo, el derecho a la alimentación, a la vivienda, a la educación o, entre otros, a la salud, son derechos humanos en sentido estricto, derechos fundamentales de la persona, puesto que hacen a la misma dignidad humana y sin su concurso no se puede hablar propiamente de condiciones reales, en ocasiones incluso de mínimos, para una existencia acorde a la naturaleza del ser humano.
La creación de las condiciones que hagan posible la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran no es la única exigencia de la cláusula del Estado social. También, en su vertiente negativa, esta cláusula demanda del Estado la remoción de los obstáculos que impidan la libertad y la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran. Y, todavía, más, el artículo 9.2 de la Constitución española reclama al Estado que fomente la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social. Es decir, la cláusula del Estado social y democrático de Derecho trata de acciones positivas, de acciones de remoción de impedimentos y de acciones de fomento de la participación. Tres formas de presencia del Estado que, en mi opinión, en la medida de lo posible, pueden realizarse armónicamente. Pero que, en este tiempo, brillan por su ausencia por el exceso de ideología que ahoga la preocupación real por la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
En un Estado de Derecho las controversias o disputas que pueda haber en relación con el ejercicio concreto de las libertades las resuelven los jueces o tribunales, no el poder ejecutivo. Cuando así acontece, lisa y llanamente, el Estado de Derecho desparece y aparece en su lugar la concentración del poder y el advenimiento del totalitarismo. Así de claro.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
La realización del Estado social
¿Debe ser el Estado el único configurador del bienestar social? ¿Debe la sociedad, la comunidad, participar en tal tarea? La experiencia de la exclusividad del Estado en tal misión es conocida. También la autorregulación social sabemos a dónde conduce. En este tema, como en tantos otros, los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, arrojan algunas luces.
Es verdad que la responsabilidad en la realización del Estado social es pública. Pero la forma en que las políticas públicas sociales se implementan debe tener en cuenta la realidad social y, sobre todo, la existencia de instituciones sociales especializadas, por ejemplo, en el trato con personas excluidas, desvalidas o vulnerables. Por eso, en la instrumentación concreta de tales acciones hay que tener presente el principio de solidaridad y también el principio de subsidiariedad, pensando en inteligentes alianzas público-privadas que permitan ofrecer a quienes lo precisen una atención social humana. Hoy, guste o no, las instituciones sociales como Cáritas o los Bancos de Alimentos están paliando en buena medida la situación de pobreza que asola a muchas familias en España mientras las partidas públicas crecen y crecen para la contratación de adeptos y afines.
El Estado social está muy presente en la doctrina del Tribunal Constitucional español. Hasta 2010 esta expresión había sido empleada por el máximo intérprete de la Constitución en 158 ocasiones, en todas ellos para sentar que la acción de los Poderes públicos ha de estar guiada y orientada a la reducción de la desigualdad social y, por ende, a la protección de los colectivos más desvalidos o desfavorecidos.
El Tribunal Constitucional del Reino de España, aunque no se ha pronunciado directamente sobre la irreversibilidad de las conquistas sociales, en la sentencia 97/1990 de 24 de mayo, sobre el artículo 50 de nuestra Carta Magna, en materia de pensiones, señala que éstas han de ser las adecuadas recordando que el Estado administra medios limitados y que no cabe en esta cuestión la denominada responsabilidad por omisión.
Por lo que se refiere a la irreversibilidad de las medidas sociales más favorables, hay que distinguir las que afectan a las condiciones del mínimo vital digno de las que son complementarias o accesorias a este verdadero patrón o canon de la acción social. El mínimo vital digno, el derecho social fundamental al mínimo vital, debe preservarse y protegerse por ser la esencia del mismo Estado social tal. Especialmente, porque el mínimo vital de dignidad, además de contenido básico del derecho fundamental a una buena Administración, es un derecho tan fundamental de la persona que hasta puede calificarse como el segundo derecho fundamental de la persona más relevante, después del primero: el derecho a la vida, del que obviamente se deriva como su más capital corolario básico.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
La cláusula del Estado social
El contenido de la cláusula del Estado social, entendida dinámicamente, es muy amplio y, en cada momento, presenta aspectos específicos, aunque, como cometido básico, reclama la existencia y efectividad de derechos fundamentales sociales. Tales derechos deben estar en la Constitución y no dejarse, en su definición, al legislador ordinario, menos todavía a la Administración. En este sentido, la misión del Estado social está dirigida, ante todo, a asegurar un mínimo existencial a cada persona, lo cual no sería posible sin la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos fundamentales sociales.
Como finalidad del Estado, esta cláusula plantea su vinculación directa para todos los poderes del Estado, lo que implica que dichos poderes deben en su actuación la realización de los derechos sociales fundamentales. En palabras del Tribunal Constitucional español, sentencia 18/1984: “la sujeción de los Poderes públicos a la Constitución se traduce en un deber positivo de dar efectividad a tales derechos en cuanto a su vigencia en la vida social, deber que afecta al legislador, al ejecutivo y a los jueces y tribunales en el ámbito de sus funciones respectivas”.
Por lo que se refiere a la vinculación del Legislador, el artículo 53.3 de la Constitución española impone el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de la política social y económica, que habrán de informar la legislación positiva. Tales principios deben estar reconocidos en una ley que los desarrolle y que prevea su exigibilidad ante los tribunales. En caso de que así no sea nos encontramos ante las consecuencias de la omisión del legislador en esta materia. Un problema que podría solucionarse dando entrada en el concepto de derechos fundamentales, porque pertenecen a su misma categoría, a los que siendo inherentes a la persona requieren determinadas acciones positivas del Estado: los derechos sociales fundamentales. Bien a través de una reforma constitucional, bien a través de un giro copernicano en la doctrina del Tribunal Constitucional, que bien podría, acudiendo a la argumentación racional, como han hecho otras Cortes de la misma naturaleza.
La paralización de los derechos prestacionales, especialmente los que atienden a la garantía de la dignidad del ser humano, atenta a la misma esencia del Estado social por lo que es urgente buscar una solución como las apuntadas. El tema de la omisión del legislador en materia de derechos sociales fundamentales debe afrontarse de la eficacia directa de la Constitución y todos sus preceptos. Las discusiones acerca de la soberanía del Parlamento y la jerarquía de la doctrina del Tribunal Constitucional no pueden en forma alguna condenar a situaciones de indignidad, a lesiones de la garantía de dignidad del ser humano.
La Administración pública es la institución a quien compete en mayor medida la realización del contenido del Estado social. Contenido que está vinculado a las dotaciones presupuestarias que debe establecer el Parlamento. Es decir, si no hay dotaciones presupuestarias, adiós al Estado social. Para evitarlo, y dada la experiencia de estos años, la Constitución debería incluir alguna previsión en materia social que obligara a la legislación presupuestaria, en términos generales y mientras fuera necesario, que lo es obviamente, a establecer unas dotaciones mínimas destinadas a garantizar el mínimo vital de aquellos ciudadanos que no estén, por causas ajenas a su voluntad, en condiciones de disfrutar dignamente sus derechos sociales fundamentales.
Por lo que respecta a los Jueces y Tribunales, el artículo 53.3 de la Constitución española establece que los preceptos en los que se concreta el Estado social “informarán la práctica judicial”. En este sentido, hay que recordar que el propio Tribunal Constitucional español establece que la vinculación directa de las normas constitucionales “no tendrá más excepciones que aquellos casos en que así lo imponga la propia Constitución o en que la naturaleza misma de la norma impida considerarla inmediatamente aplicable” (sentencia 15/1982).
En tiempos de pandemia, de emergencia humanitaria, las dotaciones presupuestarias deben ir orientadas en este sentido. ¿Ocurre así entre nosotros?.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
El principio de subsidiariedad
La responsabilidad o la competencia personal anteceden a la global. Es decir, lo que los individuos y las pequeñas comunidades sean capaces y estén dispuestos a hacer deben hacerlo, sin interferencias del Estado. El principio de subsidiariedad es un principio fundamental de toda autoridad social que ante la constante presión de los poderes públicos por ahormar y controlar la ida social nos interesa, y mucho, recuperar y poner en juego cuanto antes.
En realidad, bien común, subsidiariedad y bienestar son conceptos que están más ligados de lo que parece. El bien común es la clave porque implica ayuda para que los individuos puedan conseguir los fines esenciales de la vida, no ayuda dirigida a captar la voluntad política de los ayudados, de los subsidiados, tal y como hemos comprobado discurren los acontecimientos, también en este tiempo de pandemia.
El principio de subsidiariedad limita considerablemente la operatividad del poder estatal y responsabiliza a las personas en el cumplimiento de sus fines vitales y sociales. Como principio superior filosófico-social, tiene, según Messner, tres importantes corolarios. Primero: un sistema social es tanto más perfecto en la medida en que facilite a las personas la consecución de sus propios intereses en un contexto de libertad solidaria. Segundo: un sistema social es tanto más valioso cuanto más se utilice la técnica de la descentralización del poder y la autonomía de las comunidades menores. Tercero, y muy importante, un sistema social será más eficaz cuanto menos acuda a las leyes y más a la acción de fomento y a los estímulos para alcanzar el bien común.
El libre y solidario desarrollo de la persona en un contexto de bien común, hoy cada vez más difícil a causa de la continua y constante invasión de las libertades por parte de los poderes públicos y de los poderes tecnoestructurales, es esencial para recuperarla vital y pujanza de la vida social, bajo mínimos desee hace tiempo. Por eso, el principio de subsidiariedad supone tanta libertad solidaria como sea posible y tanta intervención estatal como sea imprescindible. En la crisis del Estado de bienestar estático, y hoy especialmente, nos encontramos ante la máxima intervencionista de tanto poder como sea posible y tanta libertad como sea inevitable produciéndose una colosal operación de control y manipulación social de consecuencias insospechadas.
En realidad, como sabemos, el ideal del orden social se orienta hacia la mayor libertad solidaria posible en un marco de mínima regulación estatal. Los pueblos que han tenido más leyes no es que hayan sido los más felices tal y como acredita la experiencia histórica. Sin embargo, hoy por hoy existe una fuerte convicción de que el progreso social depende de la intervención estatal.
La cuestión es reducir la intervención a ese marco de ayuda ínsito en la idea del bien común, porque no se puede olvidar que la gran paradoja, y tremendo fracaso del Estado del bienestar estático, ha sido pensar que la intervención directa producía automáticamente mayor bienestar general. La fórmula es, más bien, la que parte de la subsidiariedad: cuanto más se apoye a la persona y a las comunidades en que se integra, se fomentará la competencia y la responsabilidad y el conjunto tendrá una mayor autonomía. Porque no se puede olvidar que el principio de subsidiariedad protege los derechos de las personas y de las pequeñas comunidades frente a un Estado que, históricamente, ha cedido, unas veces más que otras, hoy en tiempos de pandemia de forma paradigmática, a la sutil tentación de aumentar considerablemente su poder. Pero lo más importante, independientemente de la fuerza evidente de este principio básico de la Ética política, es que el bien común se alcanza más fácilmente si los propios individuos y las pequeñas comunidades viven en un contexto de responsabilidad e ilusión por conseguir sus fines existenciales. Ojala no lo olvidemos en estos tiempos de tanta intervención pública y de tantas dificultades para el ejercicio de las libertades.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
ESTADOS UNIDOS Y EUROPA
La discusión sobre los fines del Estado se encuentra en el mismo origen de la historia de las formas políticas y ha caracterizado, como es sabido, el nacimiento y evolución del concepto del mismo Estado. Para unos, lo decisivo del poder es la supremacía y, para otros, lo fundamental, es efectividad de los derechos humanos.
Pues bien, algo de esto me parece que se puede detectar en dos relevantes libros, relativamente recientes, que intentan explicar el sentido del poder norteamericano en el mundo. Por una parte, tenemos el libro de Robert Kagan: “Poder y debilidad”, cuyo título es bien expresivo y, por otra, nos encontramos con la obra de Joseph S. Nye: “La paradoja del poder norteamericano”. Dos concepciones del poder que están en las antípodas y que reflejan hasta que punto reaparecen con diferentes matices las viejas ideas sobre los fines del poder.
Ambos escritores, además, fueron destacados asesores ligados a líderes políticos bien conocidos. Nye fue subsecretario de defensa de Clinton y Kagan uno de los ideólogos más influyentes de la Administración Bush. Para Kagan, que contrapone poder a debilidad, lo decisivo en el mundo actual es el poder político y militar. Desde esta perspectiva, poder y debilidad son realidades que se excluyen tanto que el poder es incompatible con todo lo que no sea hegemonía y dominio del enemigo, incluso por la fuerza. Kagan parece pensar que la única forma de mantener la posición en un mundo como el actual amenazado por el terrorismo es preservar la condición de superpotencia mundial de los Estados Unidos. Probablemente, la versión de Kagan se inscribe en un planteamiento de unlilateralidad, mientras que Nye, claramente, parte de otro punto de vista, más orientado a como influir más en el mundo, pero a costa de ganarse a sus aliados desde la multilateralidad. Kagan cree más en el poder bélico y Nye es partidario de la diplomacia y censura la amenaza y la gratificación por los servicios prestados.
En realidad, el problema que se trasluce entre líneas no es otro que el de cuál debe ser la naturaleza del papel de Estados Unidos en el mundo, o el de la supremacía militar o el de promotor, en colaboración con otros Estados, de la efectividad de los derechos humanos, la separación de poderes y el Estado de Derecho.
Con frecuencia, desde la vieja Europa se renuncia a la propia identidad desde un pensamiento débil y desde una tolerancia negativa que está liquidando las señas de identidad que tanto asombraron al mundo siglos atrás cuando se abolió la esclavitud, se apostó por la democracia, se terminó la arbitrariedad-al menos teóricamente-, se afirmó la igual dignidad del hombre y la mujer…Hoy en Europa, por falta de estadistas, por la proliferación de políticos que sólo miran sus intereses, por falta de sentido de la historia, por miedo a la verdad, por tantas cosas, el viejo continente se está descomponiendo como realidad y espacio cultural para ser entregado precisamente a quienes están en contra de los principios del humanismo, llámese occidental o cristiano, que alumbró de esperanza y de vida a todo un continente que buscaba la libertad y la igualdad entre todos los hombres.
Por eso, el Estado de Derecho que surge en Europa, que se declara partidario de los derechos fundamentales, de la separación de poderes y del principio de juridicidad, no puede entregarse. En esta tarea es imprescindible que Estados Unidos y Europa trabajen conjuntamente, apostando más por la multilateralidad que por la amenaza y, sobre todo, que se analicen las causas de ese profundo odio que se está insuflando en grandes masas de gentes en todo el mundo. De nuevo, la lucha por los derechos humanos requiere de análisis serios y de medidas concretas adecuadas a la magnitud de los nuevos acontecimientos, conscientes de que, si no se actúa con inteligencia y firmeza, nos dirigiremos a un nuevo período de la historia en que la dignidad humana, la democracia y la separación de poderes brillaran por su ausencia.
Esperemos que el nuevo presidente de los Estados Unidos trabaje en esta dirección y que la dimensión economicista de la Unión Europea deje paso a un compromiso más firme con la dignidad humana y los derechos fundamentales, individuales y sociales, de todas las personas. Casi nada.
¿Vuelve Keynes?
El crecimiento continuo y desmedido del Estado en la economía es el rasgo más característico de la evolución de la economía, de la sociedad y de la política del denominado Estado de Bienestar. El impacto de la crisis económica de 1929 hizo reflexionar a muchos sobre la consistencia del mensaje neoclásico. Al desencanto con el sistema capitalista sucedió el ascenso del socialismo, la actuación de las autoridades económicas para paliar los efectos de las guerras y el advenimiento del paradigma keynesiano, que, de alguna manera, explican el aumento de la intervención del Estado en la economía.
La figura clave de esta ruptura con el modelo anterior fue, como bien sabemos, Keynes. A diferencia de los neoclásicos, Keynes pensaba que el ahorro y la inversión podían situarse en condiciones de equilibrio que no tenían por qué ser las de pleno empleo. Su punto de vista partía del convencimiento de que el mercado no era capaz de garantizar el mantenimiento de un nivel de actividad suficiente que permitiera el pleno empleo de los recursos productivos y de que tampoco existe esa mano invisible que, como por arte de magia, lograba el equilibrio entre las unidades de gasto y las de producción. Con este argumento, Keynes ponía en entredicho la veracidad de uno de los postulados básicos de la economía clásica, que sostenía a capa y espada que toda oferta crea su propia demanda. Por tanto, la incapacidad del mercado, su irracionalidad y su fracaso como instancia absoluta, justificaban la intervención del Estado en la economía con medidas estabilizadoras que elevarían la demanda agregada y que evitarían los vaivenes cíclicos del capitalismo.
Para entender el avance del Estado del bienestar en la postguerra es preciso volver al pensamiento keynesiano, sin el que no hubiera sido posible. En su obra "Teoría General de la ocupación, el interés y el dinero", Keynes expuso sus ideas acerca del orden económico, que se desarrollaban en tres sentidos. En primer lugar, el Estado debe jugar un papel activo en la economía, a fin de orientar la policía de gasto y, más en concreto, la de inversión. En segundo lugar, censuró el principio neoclásico del presupuesto equilibrado, con lo que la neutralidad de la Hacienda Pública dejaba de tener sentido. Por último, la política salarial y de seguros sociales no originaba siempre inflación y paro, sino que, debidamente coordinada con el resto de la política económica, era capaz de impulsar la producción, de facilitar una distribución más igualitaria de las rentas y de promover el pleno empleo. A ello había necesariamente que añadir un sistema tributario muy progresivo y personalizado.
La realidad, sin embargo, demostró que fiarlo todo del Estado, de la intervención, de los decretos y de los funcionarios, no trajo consigo la prosperidad deseada. Ahora, instalados en una crisis de grandes proporciones, Keynes vuelve a la escena. Y, de nuevo ante nosotros el debate entre la intervención y la libertad. La solución, probablemente, ni viene de la mano del Estado exclusivamente ni de un mercado autorregulado. Más bien, tanta libertad como sea posible y tanta intervención como sea necesaria.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
El artículo 10.1 constitucional
En el artículo 10.1 de la Constitución encontramos una declaración en la que el constituyente señala, con toda claridad, cuales son los fundamentos del orden político y la paz social, conceptos obviamente estrechamente vinculados a lo que puede entenderse por interés general constitucional: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
Por tanto, desde esta perspectiva, la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y los derechos fundamentales definen el marco de lo que puede entenderse por interés general.
Hoy, en tiempos de pandemia, de crisis general, es más importante que nunca exigir a los Poderes públicos que actúen por la senda constitucional y que en todas sus decisiones se respete el Estado social y democrático de Derecho.
Gobernar, efectivamente, no es tarea sencilla, menos en tiempos de evidentes riesgos sanitarios, en el marco de una emergencia sin precedentes. Un buen gobierno, y una buena oposición en un Estado democrático que atraviesa por difíciles momentos, deben tener presente que como señala este precepto constitucional que glosamos brevemente en el artículo de hoy, los derechos fundamentales de todos los ciudadanos deben presidir e impregnar las decisiones y propuestas que se realicen.
Jaime Rodríguez-Arana