En un nuevo aniversario de la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 sigue vigente, al menos formalmente. Que se cumpla su contenido es otra cosa porque parece que últimamente el ambiente cainita y maniqueo que se observa no solo en la política sino en tantas expresiones de la actividad humana, intenta arruinar algunas de las más importantes conquistas que trajo consigo la vuelta de la democracia a España. Por eso, ahora que celebramos un nuevo aniversario, es buen momento de recordar algunos de los valores y principios sobre los que se sustenta la más longeva de nuestras Constituciones.
Efectivamente, el espíritu de consenso, hoy hecho añicos, se puso particularmente de manifiesto en la elaboración de nuestro Acuerdo Constitucional. Muchos de nosotros podemos recordar con admiración la capacidad política, la altura de miras y la generosidad que presidió todo el proceso de elaboración de nuestra constitución de 1978. Una vez más se cumplió la máxima de Dahlmann: “En todas las empresas humanas, si existe un acuerdo respecto a su fin, la posibilidad de realizarlas es cosa secundaria...”. Hoy, gracias al tesón y al esfuerzo de aquellos españoles que hicieron posible la Constitución de 1978, la consolidación de las libertades y el compromiso con los derechos humanos son un inequívoca realidad entre nosotros aunque, no lo olvidemos, el populismo y la demagogia intentan, de una u otra manera y ahora con bastante éxito,, el regreso al autoritarismo.
Ahora que se se está fraguando el vaciamiento de los valores constitucionales podemos preguntarnos sin miedo, ¿cuál es la herencia entregada en aquel momento constituyente, cual es el legado constitucional?. Muy sencillo: un amplio espacio de acuerdo, de consenso, de superación de posiciones encontradas, de búsqueda de soluciones, de tolerancia, de apertura a la realidad, de capacidad real para el diálogo que, hoy como ayer, siguen fundamentando nuestra convivencia democrática por más que algunos piensen que la clave está en cimentar sobre el resentimiento y la confrontación.
Este espíritu al que me refiero -de pacto, de acuerdo, de diálogo, de búsqueda de soluciones a los problemas reales- aparece cuando de verdad se piensa y se actúa en función de las necesidades colectivas de los ciudadanos, no cuando se busca obsesivamente el poder, cuando detrás de las decisiones que hayan de adoptarse aparecen las aspiraciones legítimas de los ciudadanos, no la obsesión por el mando.
Por eso, cuando las personas, no los cargos, son la referencia para la solución de los problemas, entonces se dan las condiciones que hicieron posible la Constitución de 1978: la mentalidad dialogante, no el unilateralismo; la atención al contexto, no el prejuicio; el pensamiento compatible y reflexivo, no el pensamiento único y la imposición; la búsqueda continua de puntos de confluencia y la capacidad de conciliar y de escuchar a los demás, no el desprecio, la cerrazón o el pensamiento único.
Cuándo está presente la generosidad para superar las posiciones divergentes y la disposición para comenzar a trabajar juntos por la justicia, la libertad y la seguridad desde un marco de respeto a todas las ideas, entonces es posible un gobierno realmente democrático. Por eso, cuando se trabaja teniendo presente la magnitud de la empresa a realizar y se practica la tolerancia, cobra especial relieve el proverbio portugués que reza “el valor crea vencedores, la concordia crea invencibles”. Hoy, desde luego, de palpitante y rabiosa actualidad .
Jaime Rodríguez-Arana
Los valores constitucionales
Los valores constitucionales son centrales para comprender el sentido de nuestra Norma Fundamental ahora cuando se cumple un nuevo aniversario en el que su contenido y su espíritu están siendo vapulados por quienes más deberían de protegerla y hacerla cumplir. Por eso, con ocasión de la efemérides, no esta de más recordar la centralidad que tienen entre nosotros dichos valores.
En efecto, los valores y principios conforman la sustancia constitucional que nos interesa. Donde reside el espíritu constitucional, el centro de donde procede el dinamismo y las virtualidades de la Constitución, es en ese conjunto de valores recogidos tanto en el preámbulo como en el articulado, que dan sentido a todo el texto constitucional y que deben impregnar el régimen jurídico y el orden social colectivo. Es decir, se trata de las directrices que deben guiar nuestra vida política, nuestra vida cívica.
En el preámbulo constitucional, como es bien sabido, se señalan, en primer lugar, la justicia, la libertad y la seguridad como los tres valores constitucionales más importantes. En la idea de justicia late la convicción de que hay algo debido al hombre, a cada hombre,a cada mujer. Por encima de consideraciones sociológicas o históricas, más allá de valoraciones económicas o de utilidad, el hombre, el ciudadano, cada vecino, se yergue ante el Estado, ante cualquier poder, con un carácter absoluto: esta mujer, este hombre, son lo inviolable; el poder, la ley, el Estado democrático, se derrumbarían si la dignidad de la persona no fuere respetada.
En la preeminencia de la libertad se está expresando la dignidad del ser humano, constructor de su propia existencia personal solidaria. Y finalmente, la seguridad, como condición para un orden de justicia y para el desarrollo de la libertad, y que cuando se encuentra en equilibrio dinámico con ellas, produce el fruto apetecido de la paz.
El segundo de los principios señalados en el preámbulo constitucional, siguiendo una vieja tradición del primer constitucionalismo del siglo diecinueve –una tradición cargada de profundo significado-, es el principio de legalidad o juridicidad. Mejor principio de juridicidad porque el poder público se somete a la Ley, y al Derecho. La ley es, debiera ser, la expresión de la voluntad popular. La soberanía nacional se manifiesta a través de la ley. El principio de legalidad no significa otra cosa que respeto a la ley, respeto al proceso de su emanación democrática, y sometimiento a la ley, respeto a su mandato, que es el del pueblo.
En virtud del principio de juridicidad el Estado de Derecho sustituye definitivamente a un modo arbitrario de entender el poder. El ejercicio de los poderes públicos debe realizarse en el marco de las leyes y del Derecho. Todos, ciudadanos y poderes públicos, están sujetos –así lo explicita el artículo 9 de la Carta Magna- a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. Por eso, el imperio de la Ley supone la lealtad constitucional e institucional, concepto central del Estado de Derecho que hoy también debemos recordar. El principio de juridicidad tiene una profunda significación para porque desde la llegada del Estado de Derecho el poder público, y por ello la Administración pública, han de caminar en el marco de la ley, de forma y manera que la subjetividad reinante en el Antiguo Régimen, se sustituye ahora por la objetividad y racionalidad desde las que la ley y el reglamento operan para el mejor servicio a los intereses generales.
No podía ser de otra manera: la justicia, la libertad y la paz son los principios supremos que deben impregnar y orientar nuestro Ordenamiento jurídico y político. Respetar la ley, la ley democrática, emanada del pueblo y establecida para hacer realidad aquellos grandes principios, es respetar la dignidad de las personas, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de sus existencias personales y en sociedad.
El Estado de Derecho, el principio de legalidad así entendido, el imperio de la ley como expresión de la voluntad general, deben, pues, enmarcarse en el contexto de otros principios superiores que le dan sentido, que le proporcionan su adecuado alcance constitucional. No hacerlo así supondría caer en una interpretación mecánica y ordenancista del sistema jurídico y político, privando a la ley de su capacidad promotora de la dignidad del ciudadano. Y una ley que en su aplicación no respetara ni promoviera efectivamente la condición humana –en todas sus dimensiones- de cada ciudadano, sería una norma desprovista de su principal valor.
En el tercer inciso del preámbulo de la Constitución se plantea la cuestión de los derechos humanos y el reconocimiento de la identidad política y cultural de los pueblos de España, al señalar la necesidad de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones”.
El juego y la relación existentes entre el principio de unidad y el de autonomía, reconocidos constitucionalmente, producen lógicas tensiones que deben superarse precisamente a partir del equilibrio dinámico en que se concreta la esencia del modelo autonómico. Ante estas tensiones es necesario el sentido común y al acuerdo como metodología para el desarrollo constitucional.
Hoy, estos valores son importantes, no tanto para recodarlos, que también, sino para comprometerse en su realización cotidiana. No es ningún secreto que en este tiempo de prueba se está vaciando de contenido el Estado de Derecho: se impide el ejercicio de derechos fundamentales por quien tiene la obligación de promoverlos, se niega la transparencia, se usan los fondos públicos como si fueran fondos privados, se persigue al disidente y se somete a la población a una colosal y completa dominación y manipulación sin precedentes.
La pena es tener que soportar uno de los períodos más negros y oscuros de nuestra historia fiados a lo que Europa y a la independencia judicial puedan hacer, cuando nosotros mismos, nuestro coraje cívico, pensamiento crítico y temple moral deberían revertir la situación defendiendo sin complejos los valores constitucionales en el espacio público.
Jaime Rodríguez-Arana
La Constitución española de 1978
La Constitución de 1978, la más longeva de nuestra experiencia constitucional, y la que ha propiciado uno de los períodos más largos de paz y prosperidad de nuestra historia, celebra estos días un nuevo aniversario. Celebra un nuevo cumpleaños, es fuerza reconocerlo, en medio de una operación de vaciamiento material sin precedentes.
Por eso, ahora que pareciera que nos acercamos a la defunción de la Constitución de 1978, a la liquidación de su letra y su espíritu, es buen momento de recordar algunos de los valores y principios sobre los que se sustenta pues, en el colmo de la incongruencia, se nos dice, por activa, pasiva, y perifrástica, que por fin en este tiempo se va a dar cumplimiento a los mandatos de una Constitución de signo social que la derecha lesionó con ocasión y sin ella.
Efectivamente, el espíritu de consenso, hoy torpedeado desde la cúpula, quien lo podría imaginar, se puso particularmente de manifiesto en la elaboración de nuestro Acuerdo Constitucional. Muchos de nosotros podemos recordar con admiración la capacidad política, la altura de miras y la generosidad que presidió todo el proceso de elaboración de nuestra constitución de 1978. Una vez más se cumplió la máxima de Dahlmann: “En todas las empresas humanas, si existe un acuerdo respecto a su fin, la posibilidad de realizarlas es cosa secundaria...”. Hoy, gracias al tesón y al esfuerzo de aquellos españoles que hicieron posible la Constitución de 1978, la consolidación de las libertades y el compromiso con los derechos humanos fueron hasta el momento una inequívoca realidad entre nosotros aunque, no lo olvidemos, el populismo y la demagogia son la antesala del totalitarismo. El regreso al desprecio a la la Ley y al Derecho, el desprecio a la libertad de expresión, el desprecio al ejercicio de las libertades que tantos años costaron de lucha contra la dictadura hoy reaparecen en un espacio de control y dominación evidente y palmario que durante la pandemia se ha constata fehacientemente.
Ahora que se se está fraguando el vaciamiento de los valores y principios constitucionales podemos preguntarnos sin miedo, ¿cuál fue la herencia entregada en aquel momento constituyente, cual fue el legado constitucional?. Muy sencillo: un amplio espacio de acuerdo, de consenso, de superación de posiciones encontradas, de búsqueda de soluciones, de tolerancia, de apertura a la realidad, de capacidad real para el diálogo que, hoy como ayer, debieran seguir fundando nuestra convivencia democrática.
Este es el desafío de este tiempo que, desde luego, precisa de actores políticos imbuidos de valores democráticos dispuestos anteponer el bien general al bien particular. Algo ciertamente dificil, pero no imposible.
Jaime Rodriguez-Arana
@jrodriguezarana
Libertad y participación
La participación es uno de los principales asientos del Estado social y democrático de Derecho que parte de la idea de que el ser humano, cada individuo, debe ser dueño de sí mismo y no ver reducido el campo de su soberanía personal al ámbito de su intimidad. Una vida humana más rica, de mayor plenitud, exige de modo irrenunciable una participación real en todas las dimensiones de la vida social, también en la política.
Sin embargo, hay que resaltar que la vida humana, la de cada ser humano de carne y hueso, no se diluye en el todo social. Si resulta monstruoso un individuo movido por la absoluta exclusividad de sus intereses particulares, lo que resulta inimaginable e inconcebible es un individuo capaz de vivir exclusivamente en la esfera de lo colectivo, sin referencia alguna a su identidad personal, es decir, alienado, ajeno enteramente a su realidad individual.
Por este motivo la participación como un absoluto, tal como se pretende desde algunas concepciones organicistas de la sociedad, no es posible. De ahí sea más conveniente hablar de libre participación. Porque la referencia a la libertad, además de centrarnos en la condición personal del individuo, nos remite a una condición irrenunciable de su participación, su carácter libre, pues sin libertad no hay participación.
La participación no es un suceso, ni un proceso mecánico, ni una fórmula para la organización de la vida social. La participación, aunque sea también todo eso, es más: significa la integración del individuo en la vida social, la dimensión activa de su presencia en la sociedad, la posibilidad de desarrollo de las dimensiones sociales del individuo, el protagonismo singularizado de todos los hombres y mujeres. Sin embargo, encontramos en nuestros sistemas con frecuencia aproximaciones taumatúrgicas a la participación. Es decir, se piensa, ingenuamente por un lado, maquiavélicamente por el otro, que la participación existirá y se producirá en la realidad si es que las normas así lo señalan. Sin embargo, a día de hoy se registra, es verdad, una proliferación de cantos normativos a la participación, que conviven, así es, con una profunda desafección y honda distancia de la ciudadanía respecto a la vida pública.
En efecto, aunque los factores socioeconómicos, por ejemplo, sean importantísimos para la cohesión social, ésta no se consigue solo con ellos, como puedan pensar los tecnócratas y los intervencionistas. Aunque los procedimientos electorales y consultivos sean llave para la vida democrática, ésta no tiene plenitud por el solo hecho de aplicarlos, como pueden pensar algunos liberales. La clave de la cohesión social, la clave de la vida democrática está en la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos.
En este sentido la participación no puede regularse con decretos ni con reglamentos. Sólo hay real participación si hay participación libre. De la misma manera que la solidaridad no puede ser obligada. Esta relación de semejanza entre participación y solidaridad no es casual, por cuanto un modo efectivo de solidaridad, tal vez uno de los más efectivos, aunque no sea el más espectacular, sea la participación, entendida como la preocupación eficaz por los asuntos públicos, en cuanto son de todos y van más allá de nuestros exclusivos intereses individuales.
Ahora bien, al calificar la participación como libre, nos referimos no sólo a que es optativa sino también a que, en los infinitos aspectos y modos en que la participación es posible, es cada persona quien libremente regula la intensidad, la duración, el campo y la extensión de su participación. En este sentido, la participación -al igual que la solidaridad- es el resultado de una opción, de un compromiso, que tiene una clara dimensión ética, ya que supone la asunción del supuesto de que el bien de todos los demás es parte sustantiva del bien propio.
Pregunta: ¿hoy tenemos participación libre, participación inducida, participación comprada?.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
¿Despotismo blando?
No hay mejor modo de transmitir a las personas la importancia y la necesidad de su participación en los asuntos públicos que practicarla efectivamente. Fue Tocqueville, me parece, el que acuñó esa fantástica expresión que tan bien describe la sintomatología de las democracias enfermas: el despotismo blando. En efecto, cuando el efecto de la acción pública -oficial- consigue anular la capacidad de iniciativa de los ciudadanos y cuando la ciudadanía se recluye en lo más íntimo de su conciencia y se retrae de la vida pública, entonces algo grave pasa.
Sabemos que fruto de ese Estado de malestar que inundó Europa en estos años previos a la crisis, es el progresivo apartamiento del pueblo de las cosas comunes. Poco a poco, los intérpretes oficiales de la realidad pintaron, con gran eficacia, con píngues subvenciones, el paisaje más proclive para quienes ansían la perpetuación en el poder. Se narcotizaron las preocupaciones de los ciudadanos a través de una rancia política de promesas y promesas entonada desde esa cúpula que amenaza, que señala y que etiqueta. Quien quiera levantar su voz en una sintonía que no sea la de la nomenclatura está condenado a la marginación. Quien se atreva a poner el dedo en la llaga, corre serios peligros de perder hasta su puesto de trabajo. Hay quien sabe que vive en un mundo de ficción, pero no tiene los arrestos necesarios para levantar el telón. Es el miedo a la libertad, es el pánico a escuchar los problemas reales de la ciudadanía, es la comodidad de no complicarse la vida, es el peligro de perder la posición. En una palabra, es la "mejor" forma de controlar una sociedad que vive amordazada.
Hoy, en plena pandemia, en una ambiente de amedrentamiento social, con el poder en el cénit de su aspiración de dominación, la participación social es, no ya una opción, es una necesidad para recuperar los valores democráticos.
En este sentido, uno de los pensadores más agudos del momento, Charles Taylor, nos advierte contra uno de los peligros que gravita sobre la saludable cultura política de la participación, sea en el entramado político o comunitario, al señalar que cuando disminuye la participación, cuando se extinguen las asociaciones básicas que operan como vehículos de ella, el ciudadano individual se queda sólo ante el vasto Estado burocrático y se siente, con razón, impotente. Con ello, se desmotiva al ciudadano aún más, y se cierra el círculo vicioso del despotismo blando. Para combatirlo, libertad, libertad, libertad. Ejercicio cotidiano de la libertad por los ciudadanos. Ni más ni menos.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
El Estado estático de bienestar
El Estado de Bienestar es una de las grandes aportaciones del modelo del Estado social que se alumbró en el período de entreguerras y que tantos beneficios ha traído al articular un conjunto de políticas sociales que realmente, cuándo se hacen en colaboración con la sin instituciones sociales, ha mitigado la pobreza, la fragilidad y la vulnerabilidad de millones de personas en el mundo entero.
Este modelo de Estado, basado en la dignidad humana y en la capacidad de las políticas públicas para abrirse a las iniciativas sociales realmente valiosas para el bien común, ha ido perdiendo con el tiempo su impronta dinámica para instalarse en esa perspectiva estática y clientelar utilizada por los populismos.
Denunciar el hecho comprobado de la inviabilidad del modelo errático y estático del Estado de bienestar, reivindicar la necesidad y las reformas necesarias, se formula desde la convicción irrenunciable de que no sólo el bienestar público es posible, sino necesario, y no sólo necesario sino insuficiente en los parámetros en los que ahora se mide. Es decir, es necesario, es de justicia, que incrementemos los actuales niveles de bienestar -si se puede hablar así-, sobre todo para los sectores de población más desfavorecidos, más dependientes y más necesitados, especialmente en tiempos de pandemia. Insisto, es una demanda irrebatible que nos hace el sentido más elemental de la justicia y que hoy es un unánime clamor a la vista de cómo la crisis golpea sobre todo a los más débiles y desfavorecidos.
En este contexto, tenemos que aprender de los errores en que cayeron los Estados providentes en estos años. Los sectores más desfavorecidos, los sectores más necesitados, son los más dependientes. Las prestaciones sociales del Estado no pueden contribuir a aumentar y agravar esa dependencia, convirtiendo, de hecho, a los ciudadanos en súbditos, en este caso del Estado, por muy impersonal que sea el soberano, o que tal vez por ser más impersonal y burocrático es más opresivo. En esta afirmación está implícita otra de las características del nuevo modelo dinámico de bienestar que habrá de aflorar: la finalidad de la acción pública no es el bienestar, el bienestar es condición para la promoción de la libertad y participación de los ciudadanos, estas sí, auténticos fines de la acción público. Es decir, el bienestar aparece como medio, y como tal medio, debe ser relativizado, puesto en relación al fin.
El Estado de Bienestar es un medio para la mejora de las condiciones de vida de las personas, no para la instalación en la cúpula de quienes lo usan en su exclusivo beneficio amarrando al presupuesto el voto cautivo de millones de personas frágiles y vulnerables. Millones de personas son condenadas a vivir en la pobreza y en la miseria porque eso es lo que garantiza la supervivencia de estos populismos que permiten a ciertos personajes encaramarse en la poltrona y a vivir opíparamente de la manipulación y el control social, tal y como la historia demuestra y todos sabemos. Y no lejos de nosotros.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Estado y mercado
El protagonismo del Estado o del mercado ha sido el gran tema del debate económico del siglo XX. Ya desde muy pronto, como nos recuerda el profesor Velarde Fuertes, encontramos el célebre trabajo de Enrico Barone publicado en el Giornale degli Economisti (1.908): "El ministro de la producción en un Estado colectivista", a partir del cual comienza un amplio despliegue de estudios de los teóricos de la economía sobre la racionalidad económica de una organización socialista como los de Wiesser, Pareto y sus discípulos. La crisis económica que sigue a la Primera Guerra Mundial pone en tela de juicio el pensamiento capitalista y alimenta formas intervencionistas que el economista Mandilesco se encargaría de configurar económicamente.
De igual manera, tanto el New Deal de Roosevelt como la encíclica "Quadragesimo anno" se muestran críticas hacia el capitalismo. En 1.917 comienza la amarga experiencia comunista en Rusia y en los países "convertidos" a la paradójica y hasta ahora nunca lograda sociedad sin clases. En 1.989, tras un largo y épico sufrimiento colectivo, cae una de las grandes farsas de la historia: el comunismo.
En verdad, la época de la prosperidad de 1.945 a 1.973 mucho ha tenido que ver con una política de intervención del Estado en la vida económica. Quizá porque entonces la maltrecha situación económica que generó la conflagración, no permitía, porque no se daban las condiciones, otra política económica distinta. Ahora bien, en torno al llamado círculo de Friburgo, como es sabido, surge un conjunto de pensadores críticos frente a las bases teóricas del Estado del Bienestar. Entre ellos, destacan Walter Eucken, Ludwig Erhard o Friedrich Von Hayek. Realmente, la importancia del pensamiento de estos economistas, conocidos como representantes de la economía social de mercado, es muy grande y su actualidad innegable. Eucken, por ejemplo, se planteó la cuestión de la actividad estatal en materia económica. Su planteamiento es irrefutable: el problema es de orden cualitativo, no cuantitativo. El Estado ha de influir en el marco institucional y en el orden dentro del cual se desarrolla la actividad económica. El Estado, según Eucken, y la doctrina de la economía social de mercado, ha de fijar las condiciones en que se desenvuelve un orden económico capaz de funcionamiento y digno de los hombres, pero no ha de dirigir el proceso económico. En resumen: el Estado debe actuar para crear el orden de la competencia, pero no ha de actuar entorpeciendo el proceso económico de la competencia. Como es bien sabido, el "milagro" alemán posterior a la Segunda Guerra Mundia debe mucho a esta interesante doctrina de la economía social.
Ludwig Erhard entendió claramente la función del Estado cuando escribía en su célebre obra "Bienestar para todos" que "el ideal que yo sueño es que cada cual pueda decir: yo quiero afianzarme por mi propia fuerza, quiero correr yo mismo el riesgo de mi vida, quiero ser responsable de mi propio destino. Vela tú, Estado, porque esté en condiciones de ello. Incluso hoy, en tiempos en que el Estado vuelve para hacer frente a la pandemia, su intervención debe ser respetuosa, y promotora, de la libertad solidaria de las personas.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Participación y persona
La participación es un objetivo constitucional propio del Estado social y democrático de Derecho que debe conseguirse y que trae consigo mayores posibilidades de presenciade de los ciudadanos en la cosa pública, mayores cotas de presencia social de hecho, libremente asumida, en los asuntos públicos. La participación significa también, un método de trabajo social por constituir la gran directiva del denominado Estado social y democrático de Derecho.
En el futuro inmediato, según la apreciación de muchos y salvando el esquematismo, se dirimirá la vida política y social entre la convocatoria de la ciudadanía a una participación cada vez más activa y responsable en las cosas de todos y un individualismo escapista avalado por políticas demagógicas que pretenderán un blando conformismo social. Lamentablemente, ese futuro inmediato pasa, en este tiempo, por el despertar de la conciencia cívica de no pocos ciudadanos que han sucumbido durante la época de bonanza, hoy en medio de una pandemia de colosales proporciones, a la tentación de ese despotismo blando y de ese consumismo convulsivo que se ha apropiado, en beneficio de las tecnoestructuras de todos conocidas, del interés general. Hoy, en plena crisis por el covid-19, arrecia la narcotización social de parte del populismo gubernamental
La política pública democrática significa poner en el centro de su elaboración, implementación, ejecución y evaluación, a las personas destinatarias de dichas actuaciones del poder público, es decir, sus aspiraciones, sus expectativas, sus problemas, sus dificultades, sus ilusiones.
En sentido negativo, las políticas públicas democráticas no pueden atender tan sólo los intereses de un sector, de un grupo, de un segmento social, económico o institucional, ya que una condición básica de estas políticas públicas es el equilibrio, entendiendo por tal, la atención a los intereses de todos. Atender públicamente el interés de algunos, aunque se trate de grupos mayoritarios, significa prescindir de otros, y consecuentemente practicar un exclusivismo que es ajeno al entendimiento democrático de la participación.
Por eso, la determinación de los objetivos de las políticas públicas no puede hacerse realmente si no es desde la participación ciudadana. La participación ciudadana se configura como un objetivo público de primer orden, ya que constituye la esencia misma de la democracia. Una actuación política que no persiga, que no procure un grado más alto de participación ciudadana, no contribuye al enriquecimiento de la vida democrática y se hace, por lo tanto, en detrimento de los mismos ciudadanos a los que se pretende servir. Hoy, ante nosotros: participación inducida, impuesta y muy poca, muy poca espontaneidad social y libertad en el espacio público, un espacio dominado por lo políticamente correcto y por la mediocracia.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Responsabilidad o irresponsabilidad de los tres Poderes del Estado
El preámbulo de la Constitución de 1978 en su primer parágrafo expresa con meridiana claridad los objetivos que el poder constituyente persiguió con la elaboración de la Carta Magna: "La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad, la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía -que reside en el pueblo, del emanan todos los poderes del Estado- proclama su voluntad de...Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular...Establecer una sociedad democrática avanzada...".
Hoy, en 2020, cuarenta y dos años después, la lectura del preámbulo causa sonrojo y vergüenza: ni la ley es la expresión de la voluntad popular, sino un arma arrojadiza que se espetan unos contra otros al margen del bien común, ni hemos avanzado en la consolidación de la democracia, pues el grado de vaciamiento de los valores del Estado de Derecho nos acerca a un sinuoso mundo de manipulación y concentración del poder, propio de las tiranías. Más bien, lo que hoy se precisa es una refundación de los valores reales y genuinos de un Estado social y democrático de Derecho hoy bajo mínimos.
La soberanía, que reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, ha sido tomada por determinados grupos, bien conocidos, que se han erigido en sus únicos interpretes aprovechando el formalismo y la buena fe del pueblo en un ambiente de práctica ausencia de compromisos cívicos y de ejercicio real de las cualidades democráticas. En estos años, en los que hemos estado más preocupados del confort que de hacer genuino el sistema democrático, se han ido socavando poco a poco sus valores hasta constituir meros elementos retóricos o decorativos, apenas sin vida real.
En este contexto, el artículo 1.1 constitucional establece los valores superiores del Ordenamiento jurídico. A saber: libertad, seguridad, justicia, igualdad y pluralismo político. La libertad, en tiempos de emergencia sanitaria, secuestrada por mor de obtusas interpretaciones de lo que es un Estado de alarma y por conculcaciones palmarias del principio de legalidad en relación con el ejercicio de los derechos fundamentales. La seguridad, especialmente la jurídica, brilla por su ausencia ante una constante sucesión de reglas que tratan de desmontar los fundamentos del Estado constitucional. La igualdad se reserva a quienes tienen la suerte de militar en los nuevos movimientos que se consideran herederos de las esencias populares. Y el pluralismo político, muerto a manos de los amantes de ese pensamiento único, cainita y maniqueo, que decide desde el vértice quien accede al espacio público y quien debe ser excluido.
Por otra parte, el artículo 9.3 constitucional nos recuerda los principios del Derecho más relevantes, sobre los que debe levantarse el Ordenamiento jurídico: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El artículo 106.2 constitucional reconoce el derecho de los ciudadanos, en los términos establecidos por la ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Por tanto, la Constitución se refiere a la responsabilidad de los Poderes públicos, de todos sin excepción, en el artículo 9.3 en íntima conexión a la prohibición de la arbitrariedad y al derecho a la indemnización del 106.2 en los casos de que los ciudadanos sufran lesiones en sus bienes o derechos consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Término que está redactado en términos amplios, equiparables a actuaciones de los Poderes públicos. Por tanto la responsabilidad se predica de los tres Poderes públicos: ejecutivo, legislativo y judicial. Y si alguno de esos poderes en el despliegue de sus cometidos o tareas lesiona derechos o bienes de los ciudadanos habrá de responder puesto que la irresponsibilidad no cabe en un Estado de Derecho.
La responsabilidad, también la del poder legislativo, debe impedir la arbitrariedad tal y como acabamos de recordar citando nada menos que al artículo 9.3 constitucional. Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad van de la mano pues la dicción literal del precepto es meridianamente clara. Por tanto, un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado como el actual: objetivo, universal y directo, que en su realización fomenta una mala administración, espacios de impunidad y dificultades para que responda quien realmente ha ocasionado el daño, debe ser replanteado en sus fundamentos y en su régimen jurídico.
En relación con el poder ejecutivo y el judicial, ya sabemos el juego real que trae consigo este sistema, en el que la acción de regreso prácticamente no opera, en el que el error judicial con frecuencia se interpreta en determinado sentido y en el que los fiscales, por su peculiar caracterización jurídica, apenas responden de sus actuaciones. En el poder legislativo, la responsabilidad de diputados y senadores es, sencillamente inédita, cuándo con relativa frecuencia, en el proceloso proceso de elaboración de la normas, algunas causan daños directos a ciudadanos concretos y a grupos de personas determinadas.
Es decir, el actual régimen de responsabilidad de los Poderes públicos debe ser replanteado para que sea coherente con el marco constitucional que hemos comentado en el artículo de hoy. De lo contrario, seguiremos instalados en un ambiente de irresponsabilidad del que disfrutan quienes precisamente mas y mejor debieran responder de sus actuaciones pues son quienes administran y gestionan poderes de propiedad popular, poderes que son de la titularidad del pueblo.. Y quien ejerce el poder en nombre de otro, a él debe rendir cuentas de su gestión y administración.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Derechos fundamentales y legalidad en tiempos de pandemia
El control del poder público, la separación de los poderes del Estado y el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, individuales y sociales, componen los principales fundamentos del Estado de Derecho que tantos esfuerzos costó recuperar en España a través de la transición a la democracia coronada por la Constitución de 1978.
"La protección de todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos" es una de las principales señas de identidad de" una sociedad democrática avanzada" a que nos convoca el preámbulo constitucional de 1978, junto a “la consolidación de un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".
El principio de legalidad, garantizado por la Constitución en el artículo 9.3, reclama el pleno sometimiento del poder a la "Ley y al Derecho" -artículo 103.1 constitucional- de forma que el desarrollo de los derechos fundamentales, artículo 81 de nuestra Carta Magna, sólo puede hacerse a través de "Ley Orgánica que aprueba el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta".
En este sentido, el artículo 53.1 de la Constitución dispone que solo por ley que, en todo caso, debe respetar su contenido, podrá regularse el ejercicio de los derechos fundamentales. Regulación, es evidente, que se proyecta también, cuando fuera necesario, a los límites, restricciones, condiciones a que puedan someterse los derechos fundamentales de la persona. En una situación de emergencia sanitaria motivada por una pandemia como la que padecemos, las restricciones, nunca suspensiones, de los derechos fundamentales, deben realizarse, cuándo sea necesario, con pleno respeto a las previsiones constitucionales.
Por tanto, las cláusulas generales y abstractas de intervención pública por razones de interés general, tan características de los regímenes totalitarios, por las que se confía al Gobierno y a la Administración pública la adopción de las medidas que sean adecuadas y pertinentes, en este caso para combatir la emergencia sanitaria, son inaceptables en un Estado de Derecho si van dirigidas a la restricción de los derechos fundamentales de las personas al margen de una ley que precise el contenido y régimen de dicha limitación. En román paladino: la lucha jurídica para reducir y vencer a la actual pandemia debe discurrir dentro del Ordenamiento constitucional. Esto es, de acuerdo al principio de legalidad, evitándose por todos los medios el regreso a esquemas autoritarios que tanto daño inflingieron en el pasado a tantos ciudadanos.
El Estado policía, como bien sabemos, se montó sobre la base de habilitaciones indeterminadas para invadir la esfera de las libertades de las personas. Tales prácticas quedaron sepultadas tras el triunfo del Estado de Derecho y la democracia. Sin embargo, el Estado policía reaparece y resucita, como testimonia la historia y acredita este tiempo tan complicado, en ambientes de control y dominación social en los que las restricciones, las limitaciones a las libertades son constantes y en los que la población, amedrentada ante la permanente presencia policial, se encuentra amedrentada, impotente ante la colosal operación de agitación y propaganda existente. Por eso, no hay más remedio que recordar las verdades del barquero y traer a la memoria que la lucha por las libertades siempre vale la pena, sobre todo en tiempos en que están amenazadas, tal y como acontece en el marco de esta pandemia, laboratorio de ensayos totalitarios en tantas latitudes.
Pues bien, en virtud del principio de legalidad en materia de derechos fundamentales, sus restricciones, como dispone el artículo 53 de la Constitución, solo pueden hacerse en norma con rango de ley en la que, lógicamente, se establezca el régimen de dichas limitaciones de forma precisa, concreta y detallada. Tal afirmación, la reclama la la naturaleza de Ordenamiento de precisión y concreción que caracteriza el Derecho Administrativo y la corrobora la práctica jurídica que, por ejemplo, se está llevando a cabo en países como Francia, Alemania y Reino Unido donde su legislación, como es lógico, parte de estos principios.
En efecto, es menester tener presente que en estos países de tanta tradición democrática se han aprobado, para justificar restricciones en el ejercicio de determinados derechos fundamentales con ocasión de la pandemia, leyes específicas en las que se ha concretado y determinado, como debe ser, el alcance de las limitaciones de forma minuciosa, enumerando las libertades objeto de la restricción así como las condiciones, garantías y controles que definen el régimen de la restricción en cada caso.
Sabemos que hoy el Parlamento está amordazado, secuestrado y que ha perdido el protagonismo que le corresponde, precisamente cuando el Poder ejecutivo más controles políticos debería necesitar a causa de un Estado de alarma de dudosa constitucionalidad en cuya virtud se atribuyen al Gobierno más extensas e intensas potestades que en situaciones ordinarias.
La sede de la soberanía popular debe ser, justamente durante la emergencia sanitaria, el reino de la razón, del diálogo y de la búsqueda de acuerdos que hagan posible la adopción de medidas que de verdad se dirijan, única y exclusivamente, a la mejora de las condiciones de vida de las personas, sobre todo a la protección del derecho a la salud.
Por eso, porque estamos en un régimen parlamentario, que importante es que el Poder legislativo ocupe el lugar que por derecho propio y por mandato constitucional le corresponde y que en su seno se teja el ambiente de entendimiento imprescindible para que el principio de legalidad siga siendo el marco jurídico para las restricciones de los derechos fundamentales en tiempos de pandemia, tal y como demanda un Estado democrático como el nuestro. Realmente, ¿es tanto pedir que se cumpla la Constitución y el resto del Ordenamiento jurídico?. ¿Por qué algo que sabe cualquier estudiante de primero de Derecho es tan complicado de implementar?.
Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado.