Los Entes públicos territoriales
Hoy, las modernas tendencias de las ciencias sociales nos advierten, a pesar de lo que constatamos en la real realidad, acerca de la superación del pensamiento único, que tanto ha influido en el modo de acercarse al estudio de tantos conceptos e instituciones. Aplicándolo al tema de los gobiernos locales y autonómicos, podríamos señalar que los Entes territoriales locales se definen por contraposición con los autonómicos en tanto que la autonomía local supone un espacio de minusvaloración del sistema autonómico. En consecuencia, nos hallamos con que la necesaria revitalización de la dimensión local será abortada a partir del pensamiento único que pretende erigir a los Entes autonómicos como únicos depositarios de la autonomía real del pueblo que habita la Comunidad Autónoma, considerando a las Corporaciones locales prácticamente como instituciones enemigas en tanto que compiten en la gestión de servicios públicos en territorios más o menos coincidentes. Es decir, la autonomía local introduce un elemento de diferenciación que sería casi incompatible con la homogeneidad autonómica.
Nuestra Constitución ayuda a entender la funcionalidad y alcance de los Entes territoriales, la dimensión abierta, plural, dinámica y complementaria que rezuma su contenido. Porque, ¿cuál es el legado constitucional? Un amplio espacio de consenso, de superación de posiciones encontradas, de búsqueda de soluciones, de tolerancia, que, hoy como ayer, siguen fundamentando nuestra convivencia democrática.
Este espíritu de diálogo aparece cuando se piensa en los problemas de la gente, cuando detrás de las decisiones a adoptarse aparecen las necesidades y las aspiraciones legítimas de los ciudadanos. Sólo entonces se dan las condiciones que hicieron posible la Carta Magna: la mentalidad dialogante, el pensamiento reflexivo, la búsqueda continua de puntos de confluencia y la capacidad de conciliar y de escuchar a los demás; y, lo más importante, la disposición para empezar a trabajar juntos por la justicia, la libertad y la seguridad desde un marco de respeto.
Hoy, sin embargo, es evidente que el panorama social y político se ha alejado de aquel ambiente de concordia que hizo posible la Constitución de 1978. Por eso es preciso recuperar ese espíritu de acuerdo, asumiendo la necesidad de pensar menos en el poder y más en el bienestar de la gente. Así será más fácil hallar el necesario ambiente de equilibrio entre los Poderes territoriales desde el que, en el marco del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, se podrá servir con mayor objetividad al interés general y, por ende, a todos los ciudadanos. Algo, en estos tiempos inciertos, indispensable para el progreso social.
Jaime Rodriguez-Arana
@jrodriguezarana
Personas y estructuras
PERSONAS Y ESTRUCTURAS
Primero, las personas, después, las estructuras. Las condiciones de vida de las personas, de los ciudadanos, de la población, deben ocupar siempre un lugar central en el proceso de la toma de decisiones, tanto en el ámbito público como en el privado. En una época de crisis, con mayor razón. Por eso, las medidas relativas a los impuestos, a las tasas, a las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas, cuantía de las pensiones, salario mínimo interprofesional, etc, deben ser muy ponderadas. No tendría ningún sentido, se mire como se mire, desde un lado o desde el otro, que cuándo se adoptan medidas que suponen un evidente sacrificio para la mayoría social, sus frutos se dediquen a mantener toda una estructura pública en muchos casos innecesaria, en muchos casos poblada de legiones de afines o adeptos a tal o cual causa política.
En efecto. El ajuste fundamental debe partir de una reforma profunda y de calado de las Administraciones públicas y de las numerosas instituciones sociales, partidos, patronales y sindicatos, que se nutren de los fondos de todos, cuándo podrían mantenerse, así ocurre en no pocos países, a partir de las cuotas que pagan los interesados en el funcionamiento de estas instituciones
En este sentido, tras un análisis riguroso podrían volver al sector privado muchas empresas y sociedades públicas mal administradas, se podría proceder a no pocas desinversiones y entradas de capital privado en sociedades y empresas públicas que año a año no hacen más que aumentar el déficit público. Se habla, en este supuesto, de que la iniciativa privada se comprometa en aquellas empresas en públicas que por su posición estratégica deben tener presencia pública.
El pueblo, escandalizado por la cotidiana corrupción, se aleja de la política y de los políticos. Reclama ejemplaridad a los dirigentes políticos y financieros y recibe, un día sí y otro también, noticias e informaciones, a todos los niveles, y en todas las latitudes, de manejos de fondos públicos fraudulentos, de estafas y robos. Todo lo que estamos conociendo en este tiempo en relación con la corrupción política y financiera, aconseja que se tomen medidas drásticas que eviten la reiteración de conductas inapropiadas. Por eso, si la población percibe que se eliminan privilegios, que los sueldos se racionalizan y que, quien la hace la paga, seguramente las encuestas acerca de la imagen de las instituciones públicas y financieras, y de sus dirigentes, empiecen a cambiar de tendencia.
A día de hoy los españoles saben muy bien por qué algunas de sus instituciones son las peores valoradas y las más desprestigiadas. En buena medida, que las cosas estén como están, aunque ciertamente haya no pocos dirigentes que efectivamente se dedican ejemplarmente al servicio público, se debe al afán de dominio, en el ámbito público, y también en el privado, que acompaña la vida y las actuaciones de quienes están a la cabeza. En lugar de gobernar pensando de verdad en las personas, se “gobierna” buscando mantener la posición, conservar el poder excluyendo al adversario y beneficiando a los afines. A estos menesteres se entregan tantos dirigentes concentrando buena parte del tiempo que debería emplearse en atender adecuadamente las necesidades colectivas de las personas.
Es necesario superar esa fatal obsesión por querer seguir controlando hasta el último recodo de la vida social que caracteriza la vida y obra de los manipuladores sociales que están al frente en muchas instituciones. Esta perspectiva de la intervención pública, sin embargo, caducó hace ya mucho tiempo. Ahora es menester analizar una a una las estructuras públicas y mantener las que son necesarias por argumentadas razones de interés general. Las estructuras están para atender las necesidades colectivas de las personas no al revés. Primero, los ajustes en las estructuras, después en las personas. Por una razón tan sencilla como que las estructuras surgen, y se justifican, para la vida digna de los ciudadanos. ¿O no?
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Principios del orden jurídico administrativo global
Las exigencias de transparencia, racionalidad, motivación, objetividad, responsabilidad, participación, pluralismo… que debe caracterizar a la acción de la Administración global se deducen del derecho del ciudadano, por ser el dueño de las instituciones públicas, a una buena administración y a un buen gobierno de los asuntos públicos.
Por ejemplo, el principio de participación en el orden procesal, el derecho de audiencia, es hoy uno de los principios más relevantes de este emergente Derecho Administrativo Global. Puede parecer algo obvio, pero algunas resoluciones del órgano de apelación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) entiende que los Estados miembros deben respetarlo. Otros ejemplos los encontramos en el derecho de las personas a ser oídas en el código anti-doping del Comité Olímpico Internacional, la participación de las ONGs en el proceso de toma de decisiones del Codex Alimentarius, la posibilidad de participación o de audiencia en redes globales híbridas que se ocupan de la certificación sustentable en materia silvicultura, el acceso público a la información sobre las disposiciones medioambientales de la Convención de Aarhus.
El principio de racionalidad, corolario también del derecho a la buena administración global, es un principio que ha pasado de la dimensión interna a la global. Sin embargo, en materia de regulación global todavía hay un largo camino por recorrer, aunque algunas organizaciones globales, como el Comité de Basilea o la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial poco a poco van caminando en esta dirección.
Otro principio es el de revisión de las acciones de orden global administrativo ante un órgano judicial independiente. La revisión es, pues, una exigencia de la buena administración. Por eso, el Tribunal de Estrasburgo, en virtud de los artículos 6 y 13 de la Convención, se ha reconocido el derecho de que las decisiones de los organismos intergubernamentales puedan ser revisadas, el órgano de apelación de la OMC igualmente lo sancionó, como el Tribunal de Arbitraje para el deporte. En este punto también nos encontramos con sombras en lo que se refiere al contenido de este derecho de revisión como nos demuestran los problemas existentes para la revisión de algunas sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o en las dificultades para superar la perspectiva interna o doméstica de la revisión (ACNUR).
Cuando los derechos fundamentales de la persona adquieren a nivel global el lugar que le corresponde, entonces se comprende mejor que el Derecho Administrativo Global incorpore en su seno un repertorio de patrones o estándares sustanciales para la acción administrativa que expresan los valores del Estado de Derecho. Desde esta perspectiva se comprende bien la importancia que tiene para el Derecho Administrativo Global la incorporación a su acervo de principios, por ejemplo, el principio de proporcionalidad, que ocupa un lugar central, como se sabe, en la propia jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al aplicar la convención en determinados casos. La proporcionalidad también aparece, como es lógico, en las resoluciones de algunos órganos administrativos globales como la federación Internacional de Deportes cuando ha de sancionar algunas conductas en materia, por ejemplo, de “dopping”. Cuánto se precisa de la proporcionalidad en la interpretación jurídica y, por su puesto, en otras dimensiones de la vida humana.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Democracia, relativismo y pluralismo
Democracia y relativismo, Democracia y pluralismo, son binomios importantes para desentrañar la crisis en que se encuentra hoy este sistema político. Es muy conocida la tesis que plantea que es imposible la verdad absoluta y de que todo es provisional y temporal, porque afirmar una verdad como algo completo y total es una manifestación de intolerancia cuando no de fanatismo o de fundamentalismo. Pues bien, tras esta consideración, justificándola, se encuentra el relativismo, el tan traído y llevado relativismo, que tan bien cae en la época presente, que tantos amigos tiene y que, sin embargo, si no me equivoco, está en la misma base de la crisis actual.
Relativismo que, según la misma lógica, no podría ser absoluta, como en realidad sostienen sus defensores. En efecto, como señaló Ortega y Gasset, el relativismo es una teoría suicida porque cuando se aplica a sí misma, se mata. Lo cierto, por sorprendente, es que el relativismo se aplica selectivamente. En este sentido, pocos tolerarían que el pensamiento relativista se extendiera a la ciencia experimental o a ciertas normas imprescindibles de justicia y civilidad.
Tras el relativismo, el permisivismo: el «todo vale», «prohibido prohibir». Pero, ¿ todo vale ?, ¿ no se puede prohibir nada ?. ¿ Es posible seriamente este planteamiento ? Parece obvio que el relativismo tiene evidentes límites como los tiene la tolerancia. En la práctica hay límites, hay prohibiciones: en Alemania se prohíben los actos públicos de grupos neonazis, por ejemplo, y nadie sensato puede pensar que se trate de un acto irresponsable. En fin, el propio Isaias Berlin aceptaba sin problemas que el relativismo no puede ser absoluto y que, en virtud del relativismo no se pueden justificar todas las posturas, incluso las que suponen en si mismas atentados evidentes a los derechos humanos como la actitud de Hitler frente a los judíos. Por eso, no todo es relativo. No lo puede ser, es imposible. De ahí que el propio Berlin llegase a afirmar que no conocía ninguna cultura que carezca de las nociones de lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso pues, aunque no nos gusten, existen valores universales. Es decir, existe la verdad objetivamente considerada como existen unos criterios racionales y universales que permiten juzgar los actos humanos. El propio autor de «El nombre de la Rosa» no hace mucho reconocía que para ser tolerante hay que fijar los límites de lo intolerante. Si solo vivimos en un mundo de preferencias o buenos sentimientos, y no de verdades, ¿en qué podemos basarnos para afirmar que hay opiniones que todos han de reconocer como intolerables, con independencia de la diversidad de culturas o creencias?.
En este marco, el famoso sociólogo francés recientemente fallecido Alain Touraine escribió en «Crítica de la Modernidad», que la revolución de los sesenta del siglo pasado fracasó porque, ¿ cómo es posible decir que todo vale, que prohibido prohibir, o que hago con mi cuerpo lo que quiero, si vivimos en un mundo en el que hay prohibiciones efectivas ?. Es el fracaso de la «Modernidad» pues como escribe Sabreli, si vale todo, vale la razón del tirano, la del torturador, o la del extorsionador o la del corrupto, algo ciertamente inaceptable.
Los llamados supervivientes del colapso marxista no cejan de criticar ese relativismo ambiental sin darse cuenta de que el relativismo tan condenado por estos pensadores procede del racionalismo, viene de la mano del fracaso de la modernidad racionalista en su mismo horizonte materialista. Es la consecuencia de abandonar al ser humano únicamente a la razón, a esa razón carente y contraria a los valores, a esa razón totalitaria que alumbró esos terribles monstruos que sembraron de cadavares en solar europeo no hace tanto tiempo.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Sobre la técnica normativa
La técnica normativa no es una ciencia social que opera sobre el vacío. El solar sobre la que asienta su operatividad es, ciertamente la Constitución. Por supuesto. Pero la Constitución, a su vez, suele ser la expresión de una determinada tradición y cultura jurídica. En el caso de nuestro país no podemos desconocer en este sentido el derecho romano, el derecho germánico y el derecho francés, sin olvidar, claro está, los principios propios del derecho español que en materia de derecho público son de tanta relevancia. Pues bien, en este acervo de normas y principios que conforman la tradición y la cultura jurídica española se encuentran lógicamente la seguridad y la certeza jurídica como expresiones de la necesidad de que el Ordenamiento jurídico sea la manifestación de ese dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, que es la esencia del Derecho. Si en el proceso de elaboración de las normas la idea de Derecho se deja arrumbar por la racionalidad técnica, la razón de Estado o la pura voluntad de poder, entonces la técnica normativa no sería más que un instrumento más del uso alternativo del Derecho en el que últimamente se está convirtiendo nuestro sistema normativo.
La seguridad y la certeza jurídica nos conducen a la postulación de unas necesarias condiciones de inteligibilidad, de conocimiento y entendimiento de las normas que, a su vez, nos plantean que las normas han de ser claras en la semántica y en el estilo de redacción, además de transparentes. El lenguaje normativo no puede ser contrario al lenguaje común. El lenguaje común juridificado mucho tiene que ver con el entendimiento general de las normas, algo que la técnica normativa no puede olvidar porque si las normas no las entienden ni siquiera a quien van dirigidas entonces bien se puede decir que no tienen sentido alguno.
La técnica normativa, tal y como hemos comentado anteriormente, también trata de la integración de las normas en un Ordenamiento jurídico unitario, abierto y continuo. Unitario porque el Ordenamiento jurídico consiste un único sistema, con subsistemas, pero un sistema con reglas y principios en los que existen diferentes partes y componentes que se insertan armónicamente de acuerdo con las más elementales exigencias de la lógica y la racionalidad. Es abierto porque continuamente unas normas salen y otras entran, unas son reformadas y otras son derogadas. Y finalmente es continuo porque existe un principio de conservación del Ordenamiento que postula la existencia de un continuo de reglas y principales que son precisamente la expresión del derecho como camino hacia la justicia.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Los principios generales del Derecho
El Tribunal Supremo sentenció hace años, 18 de febrero de 1992, que los principios generales del Derecho, esencia del Ordenamiento jurídico, son la atmósfera en que se desarrolla la vida jurídica, el oxígeno que respiran las normas, lo que explica que tales principios informen las normas- art. 1.4 del Código Civil- y que la Administración esté sometida no sólo a la ley sino también al Derecho –art. 103 de la Constitución-.
A poco que se examine la doctrina que se contiene en esta magnífica sentencia, se comprenderá el alcance y significado de los principios generales como exponentes del solar jurídico, de la atmósfera que ha de presidir el entero sistema normativo. Los principios generales del Derecho son, por tanto, los elementos basilares del Ordenamiento, las columnas vertebrales que sostienen y dan vida a las normas jurídicas. En palabras de la sentencia del Tribunal Supremo citada, son el oxígeno que envuelve a las normas, la atmósfera que permite la pervivencia de las normas. Si se desconocen o si se eliminan es como si las normas perdieran la capacidad de respirar y, por ello, de tener existencia. Por eso, los principios generales, desde esta perspectiva de elementos informadores y de criterios esenciales, han de ser tenidos muy en cuenta no sólo por el intérprete de la norma, sino también por quien la elabora.
En efecto, la forma de las normas debe estar iluminada, guiada, por estos principios para que en ella se realicen, como debe ser, los valores del Estado de Derecho. A través de la forma deben explicitarse estos principios que son los que aseguran que la norma se oriente, especialmente en su dimensión formal, a los valores estructurales del Estado de Derecho.
Es verdad que muchos principios han venido al mundo jurídico como consecuencia del trabajo de la doctrina y de la jurisprudencia. En otros casos, además, aparecen, como no puede ser menos, reflejados en las normas. Pero lo más importante es que existen por si mismos porque son la proyección en la realidad jurídica de la esencial idea de justicia que trasciende al Ordenamiento y le da sentido. Desde este punto de vista, los principios son previos al Ordenamiento. Podría decirse que son su fundamento y que el Ordenamiento se justifica en la medida en que dichos principios inspiran y presiden el sistema normativo.
Esta idea, realmente gráfica y estimulante, de que los principios son la atmósfera y el oxígeno de las normas pienso que explica hasta qué punto el olvido de los principios generales precipita la degradación del Derecho a que lleva por ejemplo el planteamiento hiperformalista o de formalismo exacerbado hoy tan presente a causa del entendimiento de la norma en clave de fuerza, de poder, de dominación. En efecto, hoy en día, frente al intento, sistemático y pertinaz, de convertir el Derecho Administrativo en un mero apéndice del poder, sea político o sea económico o financiero, los principios generales se levantan como valladar inexpugnable que permite evitar esta terrible operación. Antes bien, el Derecho Administrativo del Estado de Derecho debe mucho a los principios generales. Tanto que, si no fuera por ellos, probablemente la lucha contra las inmunidades del poder hubiera sido desigual y con un claro ganador.
Precisamos que los principios de seguridad jurídica, prohibición de la arbitrariedad, buena fe, proporcionalidad, confianza legítima y tantos otros que responden a la idea de justicia brillen con luz propia en el panorama normativo. Un panorama que hoy, en tiempos de crisis, permanece a oscuras dominado por el uso alternativo del Derecho, por el totalitarismo jurídico y por el desprecio a las reglas de la buena regulación.
Hoy, de nuevo, los principios generales constituyen el gran dique de contención que impedirá, esperemos, que el autoritarismo del presente y el asedio continuo al Estado de Derecho de las actuales tecnoestructuras salgan vencedores. Ojalá que así sea.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Bauman y la realidad
Zygmunt Bauman, uno de los sociólogos más relevantes de este tiempo falleció no hace mucho en Leeds, en cuya universidad se refugió en la década de los setenta del siglo pasado huyendo del antisemitismo. De nacionalidad polaca, este notable intelectual pasara a la historia del pensamiento por su agudeza y claridad en la descripción de la realidad. Una realidad que denominó “líquida” para reflejar el primado de lo fluido, de lo efímero, de lo relativo frente a lo sólido, lo permanente y lo absoluto.
En este ambiente en el que incluso el ser humano es considerado un objeto de usar y tirar, se alumbra un individualismo insolidario de cuño consumista que produce más marginación, más pobreza y más exclusión. Y, por contraste, los poderes económicos, esas tecnoestructuras que ponen y quitan gobiernos, y que en ocasiones se saltan a la torera las normas en nombre de la globalización, asumen una posición de dominio en el sistema.
Ni siquiera las redes sociales, que encierran endiabladas trampas, son capaces, dice Bauman, de encubrir la realidad. En opinión de este célebre sociólogo polaco, estas redes son controladas, incluso de forma castrense, accediendo o saliendo siempre que sus dirigentes lo autoricen. En un mundo de emergencia, de prisa, de vértigo, dice Bauman, las relaciones virtuales superan lo real. Aunque es el mundo offline el que impulsa a los jóvenes a estar en constante movimiento, tales presiones serían inútiles sin la capacidad electrónica de multiplicar los encuentros interpersonales, lo que les confiere un carácter fugaz, desechable y superficial.
Este individualismo insolidario es calificado por Bauman como rampante porque cada persona se evade de los lazos comunitarios e ingresa a un mundo de fragmentación en el que el trabajo, el ocio, la familia, las relaciones sociales son realidades aisladas, líquidas, en las que todo está en constante transformación.
Así las cosas, la virtud del pensamiento de Bauman es que nos permite tomar conciencia de lo que nos pasa y, desde ahí, poder recuperar las señas de identidad de nuestra civilización y sus valores fundamentales. Las personas no son objetos de usar y tirar, sino seres humanos a proteger y defender, especialmente quienes se encuentran en situación de debilidad: los marginados, los pobres y los refugiados. Por eso hace falta poner a la dignidad humana en el centro de la construcción de la cultura y la civilización que se alumbrará en no mucho tiempo. ¿Seremos capaces?.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Sobre la concordial
Los valores democráticos, las llamadas cualidades democráticas, parten del respeto profundo a las personas. En democracia es normal la crítica de las ideas pues la defensa y protección de dignidad que le es inherente o toda mujer, a todo hombre son la base del Estado de Derecho. Hoy, sin embargo, estas cuestiones vuelven de nuevo a estar en el candelero precisamente por la obsesión, derivada del pensamiento ideologizado, de hacer política para dividir, para fraccionar, para abrir heridas y para cerrar puertas. Se trata, por otra parte, de un comportamiento político y social bien conocido que obedece al dominio de ciertos criterios ideológicos que se definen dialécticamente a través de la continua y permanente metodología de la contraposición y el enfrentamiento.
Una vez definido el modelo desde el que asaltar la sociedad con la ayuda de las minorías imprescindibles para mantenerse en la cúpula, lo demás es perfectamente congruente con tal esquema de pensamiento bipolar. Pues bien, frente a tales planteamientos, existen fundamentalmente dos maneras de reaccionar. Una, de orden negativo, que se basa en la continua denuncia de los atropellos y violaciones de derechos a que tal proceder conduce. Y, otra, de orden positivo, complementaria de la anterior pero más inteligente, y por ello más difícil de practicar, orientada a fomentar y robustecer precisamente los valores democráticos. Es posible que el segundo camino constituya una senda presidida por la ingenuidad, pero no es menos cierto que desgastarse a base de denunciar continuamente los desaguisados del que manda sin propuestas razonables termina por agostar y consumir la capacidad de liderazgo.
Por ello, frente a la división de las dos España que se ha pretendido resucitar con ayuda de determinados grupos de todos conocidos, es menester, llamando a las cosas por su nombre, apelar a la vitalidad y la fuerza de las personas que queremos vivir en un ambiente de concordia, de crítica razonada, de respeto a las personas y de reconocimiento y promoción de los derechos de todos, no sólo de los una parte o fracción.
Pienso que la gente normal, la mayoría, desea vivir en un ambiente de estabilidad que propicie un crecimiento real y sostenido de la economía, que haga posible gobiernos fuertes y oposiciones igualmente sólidas, que facilite un ambiente social en el que se valore el sacrificio, el mérito, la capacidad, la vida familiar, el trabajo. Es decir, una gran mayoría de españoles espera mensajes entendibles, en positivo, menos tensión, menos crispación, más acercamiento entre unos y otros, más concordia y más capacidad de entendimiento. La crispación en si misma es mala para el conjunto, aunque beneficie a los promotores y a quienes se lucran de ella.
Hoy necesitamos nuevas políticas que impliquen un compromiso real entre lo que se afirma y lo que se practica. Preciamos de liderazgos en los que la mentalidad abierta, la capacidad de entendimiento y la sensibilidad social brillen por su presencia. Y, sobre todo, políticas confeccionadas desde la realidad, desde la razón y desde el humanismo. Ya está bien de tanta manipulación, de tanta ideología. Es momento para escuchar a la gente corriente, para abrir las puertas, para destensar un ambiente que tanto daño nos hace como pueblo, como nación y como parte de Europa. No podemos resignarnos a decir, es que domina el pensamiento único, al discurso cainita y maniqueo. Debemos superarlo por elevación con mayores y más sólidos compromisos democráticos.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Una buena administración pública
En este tiempo se subraya con frecuencia la importancia de contar con una buena administración por contraste con lo que en términos generales experimentamos los ciudadanos en nuestras relaciones con las Administraciones públicas. En efecto, en estos años del modelo estático del Estado del bienestar, la Administración ni ha servido al pueblo, ni lo ha hecho objetivamente, ni, evidentemente, ha tendido al interés general. Por eso en este tiempo de crisis, la consideración de la función promocional de la Administración pública en relación con los derechos sociales fundamentales invita a un replanteamiento del entero sistema administrativo para que recupere su lógica y recupere su función instrumental al servicio objetivo del interés general.
La ingente tarea que supone construir una buena Administración pública requiere profundizar en una idea sustancial: asegurar y preservar las libertades solidarias reales de la población. Desde esta perspectiva, la Administración pública aparece como uno de los elementos clave para asegurar que las aspiraciones colectivas de los ciudadanos puedan hacerse realidad. Para que los derechos sociales fundamentales puedan ser realizados por todas las personas, cada vez en mejores condiciones.
Por lo tanto, la Administración pública nunca podrá ser un aparato que se cierre a la creatividad, o la impida con cualquier tipo de trabas, ni tampoco podrá dejar -especialmente a los más débiles- al arbitrio de intereses egoístas. La buena Administración pública se realiza desde esta consideración abierta, plural, dinámica y complementaria de los intereses generales, del bienestar integral de los ciudadanos. Es decir, al servicio de los derechos sociales fundamentales.
En efecto, el pensamiento compatible hace posible que al tiempo que se hace una política de impulso de la sociedad civil, no haya compuertas que limiten una acción de la Administración pública que asegure la libertad de disfrutar, por ejemplo, de una justa y digna jubilación de nuestros mayores, que limiten la libertad de disponer de un sistema de salud para todos, que recorten la libertad de que todos tengan acceso a la educación en todos sus niveles, o acceso a un puesto de trabajo, o sencillamente a disfrutar de la paz.
Por eso, la Administración pública debe ser un entorno de entendimiento y un marco de humanización de la realidad que fomente la dignidad de la persona y el ejercicio de todos los derechos fundamentales de la persona, los sociales incluidos, removiendo los obstáculos que impidan su efectivo cumplimiento.
Una Administración pública que se ajuste adecuadamente a las demandas democráticas ha de responder a una rica gama de criterios que podríamos calificar de internos, por cuanto miran a su propia articulación interior, a los procesos de tramitación, a su transparencia, a la claridad y simplificación de sus estructuras, a la objetividad de su actuación, etc. Pero por encima de todos los de esta índole o, más bien, dotándolos de sentido, debe prevalecer la finalidad de servicio objetivo al interés general que prescribe el artículo 103 de la Constitución.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Lenguaje normativo y transparencia
El uso y selección de los términos jurídicos o normativos por parte del legislador o del complejo gobierno-administración debe realizarse en función de los términos registrados en el patrimonio o cultura jurídica de un país. En esta tarea se comprueba la influencia recíproca entre lenguaje ordinario y lenguaje normativo, relación más íntima de lo que parece y que, según las culturas jurídicas en que nos encontremos, se proyecta con más o menos intensidad. Es decir, es razonable conservar las expresiones o giros normativos propios del acervo normativo por obvias razones.
El lenguaje normativo, por otra parte, es abierto y dinámico. Nunca es la expresión de un sistema petrificado o fosilizado por la sencilla razón de que el dinamismo y la renovación son características esenciales de cualquier sistema normativo que se precie. Sin embargo, el cambio y la reforma, que son inherentes a los sistemas sociales, no pueden conducirnos, por qué esté de moda, a la recepción en el seno del lenguaje y del estilo normativo de manifestaciones de vulgaridad o de chabacanería, por más que los usos del lenguaje ordinario circulen en esa dirección.
En este tiempo en el que vivimos, la transparencia de las normas no es una de sus características más frecuentes. En no pocas ocasione, como señala Santaolalla, no se conoce la finalidad real de las normas porque las circunstancias que envuelven su confección suscita la duda o la sospecha de que se ocultan o esconden algunos de los objetivos o propósitos que persiguen dichas normas.
Transparencia y proceso de elaboración de las normas son dos cuestiones indisolublemente unidas. Hasta tal punto que si en el procedimiento de confección de las normas se fomenta y facilita la participación y presencia de los sectores ciudadanos y profesionales afectados por la norma es más fácil garantizar la seguridad jurídica. Es decir, que los operadores jurídicos y los destinatarios naturales de las normas puedan saber a qué atenerse.
Ciertamente, la transparencia está muy vinculada a la certeza jurídica. En efecto, cuándo asistimos a la súbita aparición de normas elaboradas desde la unilateralidad o desde el misterio o el secreto, se hace un flaco servicio a la seguridad jurídica.
Por otra parte, la transparencia también está vinculada a la llamada viabilidad normativa. Es decir, ¿no es más transparente una norma cuándo se sabe y conoce perfectamente el objetivo que se persigue?. ¿No es más transparente una norma cuándo el legislador o el complejo gobierno-administración conoce sobradamente la realidad sobre la que va a actuar la norma en cuestión?. ¿No es más transparente una norma cuándo se ha estudiado congruentemente sus posibilidades de aplicación?. En este sentido, si analizamos con minuciosidad algunas de las normas existentes, encontraremos no pocas en las que cabe fundadamente pensar en términos de provisionalidad e incertidumbre.
Probablemente, si en el procedimiento de elaboración de las normas tuviera más trascendencia la consideración de los antecedentes, de la eficacia de regulaciones análogas en el pasado, de estudios comparados sobre la eficiencia de normas semejantes en países de nuestro entorno cultural, la certeza, la transparencia y la seguridad jurídica estarían más presentes de lo que lo están. En este sentido, el propio Tribunal Constitucional ha advertido ya en alguna ocasión que la ausencia de antecedentes en la elaboración de las normas priva de elementos necesarios para el acierto final en la decisión que proceda en cada caso.
Los antecedentes, como es sabido, han de dejar bien claro el fin y objetivo de la norma, su necesidad, por qué la regulación actual es insuficiente, la valoración de la forma seleccionada y, finalmente su viabilidad. El proceso normativo es un proceso racional conducente a la mejora de las condiciones de vida de las personas, no un proceso inerte, mecánico, automático.
Para terminar, el Tribunal Constitucional italiano ha empezado hace unos días a plantear que una ley puede ser inconstitucional por lesionar el principio de claridad. Ya era hora.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana