Sobre los derechos fundamentales
La constitución de 1978 ha
producido evidentes impactos sobre los pilares de nuestro Derecho Público
llegando, en mi opinión, al establecimiento de un Derecho Público
Constitucional presidido precisamente por una necesaria interpretación del
interés general en armonía con los valores constitucionales.
Por otra parte, el artículo 103
constitucional comienza señalando que “la Administración Pública sirve con
objetividad los intereses generales”. Es decir, esos intereses generales que
vienen definidos por la consolidación de los derechos fundamentales en el
Estado social constituyen, por tanto, la vocación, la razón de ser, de la
Administración Pública. El Derecho Administrativo Constitucional está llamado a
potenciar los derechos fundamentales. Es más, es lógico que así sea puesto que
el propio interés general se dirige hacia la efectividad de los derechos
fundamentales de la persona. Además, la definición del Estado social y
democrático de Derecho ha roto las artificiales barreras que separaban Estado y
Sociedad, con lo que precisamente la operatividad del Derecho Público
Constitucional debe buscarse en el necesario reforzamiento y consolidación de
los derechos fundamentales en el marco de una acción combinada Estado-Sociedad.
Los derechos fundamentales como ha
recordado el Tribunal Constitucional, “constituyen la esencia misma del régimen
constitucional”, y son “elementos esenciales del Ordenamiento objetivo de la
Comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia
humana justa y pacífica. Por ello, “dan sus contenidos básicos a dicho
Ordenamiento, en nuestro caso al del Estado Social y Democrático de Derecho, y
atañen al conjunto estatal (...), son un patrimonio común de los ciudadanos
individual y colectivamente (...), establecen una vinculación directa entre los
individuos y el Estado y actúan como fundamento de la unidad política sin
mediación alguna”. Recordarlo en torno
al 10 de diciembre, día de los derechos humanos no está de más.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodríguezarana
El acuerdo y la Constitución de 1978
En los próximos días vamos a celebrar los cuarenta años de la Constitución. Sin trinfalismo ni fundamentalismo constitucional, en los tiempos que corren, sobre todo, es menester recordar la relevancia que el acuerdo y el entendimiento tuvieron en el proceso de elaboración de la Carta Magna de 1978.
Efectivamente, el espíritu de consenso se puso particularmente de manifiesto en la elaboración de nuestro Acuerdo Constitucional. Muchos de nosotros podemos recordar con admiración la capacidad política, la altura de miras y la generosidad que presidió todo el proceso de elaboración de nuestra constitución de 1978. Una vez más se cumplió la máxima de Dahlmann: “En todas las empresas humanas, si existe un acuerdo respecto a su fin, la posibilidad de realizarlas es cosa secundaria...”. Hoy, gracias al tesón y al esfuerzo de aquellos españoles que hicieron posible la Constitución de 1978, la consolidación de las libertades y el compromiso con los derechos humanos son un inequívoca realidad entre nosotros aunque, no lo olvidemos, el populismo y la demagogia intentan, de una u otra manera, el regreso al autoritarismo.
En este tiempo interesa preguntar ¿cuál es la herencia entregada en aquel momento constituyente, cual es el legado constitucional?. Muy sencillo: un amplio espacio de acuerdo, de consenso, de superación de posiciones encontradas, de búsqueda de soluciones, de tolerancia, de apertura a la realidad, de capacidad real para el diálogo que, hoy como ayer, siguen fundamentando nuestra convivencia democrática.
Este espíritu al que me refiero -de pacto, de acuerdo, de diálogo, de búsqueda de soluciones a los problemas reales- aparece cuando de verdad se piensa en los problemas de la gente, cuando detrás de las decisiones que hayan de adoptarse aparecen las necesidades, los anhelos y las aspiraciones legítimas de los ciudadanos. Por eso, cuando las personas son la referencia para la solución de los problemas, entonces se dan las condiciones que hicieron posible la Constitución de 1978: la mentalidad dialogante, la atención al contexto, el pensamiento compatible y reflexivo, la búsqueda continua de puntos de confluencia y la capacidad de conciliar y de escuchar a los demás. Y, lo que es más importante, la generosidad para superar las posiciones divergentes y la disposición para comenzar a trabajar juntos por la justicia, la libertad y la seguridad desde un marco de respeto a todas las ideas. Cuando se trabaja teniendo presente la magnitud de la empresa y desde la tolerancia, cobra especial relieve el proverbio portugués que reza “el valor crea vencedores, la concordia crea invencibles”. Es anecdótico lo que voy a decir, pero la misma razón puede encontrarse en aquella cantinela –“el pueblo unido jamás será vencido”- tan repetida en el período constitucional. Podremos disentir en no pocas de las cuestiones que nos afectan a diario. Pero habremos de permanecer unidos en la absoluta prioridad de los valores que nuestra Constitución proclama. Hoy más que nunca interesa recordarlo.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Preámbulo constitucional y principio de legalidad
La conmemoración próxima, el día 6 de diciembre, de los cuarenta años de la Constitución de 1978, invita a meditar acerca del preámbulo de nuestra Carta Magna y su grado de realización en la vida social y política. En su seno encontramos los valores que conforman la sustancia constitucional y la matriz de dónde surge el espíritu constitucional, el centro de donde procede el dinamismo y las virtualidades de la Constitución. En efecto, en el preámbulo de la Constitución encontramos ese conjunto de valores o de pautas que dan sentido a todo el texto constitucional y que deben impregnar el régimen jurídico y el orden social colectivo. Es decir, son las directrices que deben guiar nuestra vida política, no sólo la de los partidos, la de todos los españoles, nuestra vida cívica.
En el preámbulo se señalan en primer lugar la justicia, la libertad y a seguridad como los tres valores constitucionales más importantes. En la idea de justicia late la convicción de que hay algo debido al hombre, al ser humano. Por encima de consideraciones sociológicas o históricas, más allá de valoraciones económicas o de utilidad, el hombre, el ser humano se yergue ante el Estado, ante cualquier poder, con un carácter que me atrevo a calificar de absoluto: esta mujer, este hombre, son lo inviolable; el poder, la ley, el Estado democráticos, se derrumbarán si no fueren respetados. En la preeminencia de la libertad se está expresando la dignidad del hombre, constructor de su propia existencia personal solidaria –escribo solidaria porque creo que no es posible concebir la existencia personal de otra manera-. Y finalmente, la seguridad, como condición para un orden de justicia y para el desarrollo de la libertad, y que cuando se encuentra en equilibrio dinámico con ellas, produce el fruto apetecido de la paz.
El segundo de los principios señalados en el preámbulo constitucional, siguiendo una vieja tradición del primer constitucionalismo del siglo pasado –una tradición cargada de profundo significado-, es el principio de legalidad. La ley es la expresión de la voluntad popular. La soberanía nacional se manifiesta a través de la ley. El principio de legalidad no significa otra cosa que respeto a la ley, respeto al proceso de su emanación democrática, y sometimiento a la ley, respeto a su mandato, que es el del pueblo.
En virtud del principio de legalidad el Estado de Derecho sustituye definitivamente a un modo arbitrario de entender el poder. El ejercicio de los poderes públicos debe realizarse en virtud de habilitaciones legales. Todos, ciudadanos y poderes públicos, están sujetos –así lo explicita el artículo 9 de la Carta Magna- a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico.
No podía ser de otra manera si la justicia, la libertad y la paz son los principios supremos que deben impregnar y orientar nuestro ordenamiento jurídico y político. Respetar la ley, la ley democrática, emanada del pueblo y establecida para hacer realidad aquellos grandes principios, es respetar la dignidad de las personas, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de sus existencias personales, y su condición social.
El Estado de Derecho, el principio de legalidad, el imperio de la ley como expresión de la voluntad general, deben, pues, enmarcarse en el contexto de otros principios superiores que le dan sentido, que le proporcionan su adecuado alcance constitucional. No hacerlo así supondría caer en una interpretación mecánica y ordenancista del sistema jurídico y político, privando a la ley de su capacidad promotora de la dignidad del ciudadano. Y una ley que en su aplicación no respeta y promueve efectivamente la condición humana –en todas sus dimensiones- de cada ciudadano, o es inútil o es injusta. No es democrática.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Preámbulo cnstitucional, calidad de vida y paz
La conmemoración próxima, el día 6 de diciembre, de los cuarenta años de la Constitución de 1978, invita a meditar acerca del preámbulo de nuestra Carta Magna y su grado de realización en la vida social y política. En su seno encontramos los valores que conforman la sustancia constitucional y la matriz de dónde surge el espíritu constitucional, el centro de donde procede el dinamismo y las virtualidades de la Constitución. En efecto, en el preámbulo de la Constitución encontramos ese conjunto de valores o de pautas que dan sentido a todo el texto constitucional y que deben impregnar el régimen jurídico y el orden social colectivo, es decir, son las directrices que deben guiar nuestra vida política, no sólo la de los partidos, la de todos los españoles, nuestra vida cívica.
“Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”. Se trata de un objetivo o mandato constitucional que nos ofrece una perspectiva de equilibrio e integración, porque plantea que la calidad de vida sea digna, propia de la condición humana, de la excelsa condición humana que tanto se debe preservar, proteger y mejorar también desde las instancias públicas. En efecto, no podemos olvidar que la dimensión cultural es un ingrediente básico del “libre desarrollo de la personalidad” a que se refiere el artículo 10.1 de nuestra Constitución. Es más, como señalara CARDUCCI, “la grandeza duradera y la fuerza fecunda de las naciones estriban en el desarrollo independiente de las ideas humanas y la cultura”. La libertad y la capacidad participativa de los ciudadanos está ligada ineludiblemente a su emancipación económica y a su independencia de criterio.
“Establecer una sociedad democrática avanzada”. Resulta interesante reflexionar cuarenta años despues sobre la calidad de la democracia. Porque como escribió GUIZOT “el poder de la palabra democracia es tal que ningún gobierno o partido se atreve a existir o cree que pueda existir sin inscribirla en su bandera”. En efecto, la democracia liberal es, como señala ORTEGA el tipo superior de vida pública hasta ahora conocida.
Sin embargo, sabemos que la democracia no es un fin en sí misma. No puede ser un fin en sí misma porque está pensada como un instrumento de servicio a la gente, como una forma de facilitar la participación de la gente en la toma de decisiones. Es más, la concepción mercantilista o schumpeteriana de la democracia, y en general las versiones procedimentales excesivamente ritualizadas, son un evidente peligro que ronda este tiempo en que vivimos. No sólo porque se asocian fácilmente a planteamientos cerrados y opacos, sino porque desnaturalizan la esencia y la frescura de una forma de entender la vida y la convivencia basada en la libertad. Como es generalmente admitido, el método democrático –entendido como mecanismo de representación de voluntades e intereses y como instrumento para lograr decisiones vinculantes- es, antes de nada, un instrumento de aplicación y realización de valores y principios.
La democracia se ha convertido, no sin esfuerzo, en un paradigma universal e indiscutido. La democracia es, en suma, nuestro camino; sólo en ella se reconoce hoy nuestro destino. Por eso, es básico seguir impulsando los valores constitucionales y las cualidades democráticas. Porque la democracia –no se puede olvidar- es, en palabras de FRIEDRICH, más un estilo de vida que una forma de gobierno. En efecto, se trata de un estilo que rezuma preocupación por la gente, capacidad de aprender, tolerancia, sensibilidad social, perspectiva crítica, optimismo, visión positiva y, por encima de todo, un compromiso constructivo y abierto con la dignidad de la persona.
El viento de la historia ha cambiado de dirección y sopla en un único sentido: hacia la democracia, sentenció con su habitual perspicacia el profesor Giovanni SARTORI. Por eso nos conviene a todos avanzar y orientar permanentemente la nave colectiva en esa dirección y, siempre que sea necesario, corregir el rumbo.
Y, finalmente, “colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”. Esta apremiante llamada de la Constitución a colaborar y cooperar para que la paz sea una realidad en todas las naciones y pueblos de la Tierra, encuentra hoy un especial eco en el corazón de la gente joven, puedo atestiguarlo. Tal vez se esté perfilando aquí un nuevo horizonte que defina espacios políticos más amplios y comprometidos. Tal vez la plenitud de nuestra ciudadanía española nos está exigiendo, con la voz de la Constitución, un compromiso más efectivo y más universal con el Desarrollo y la Cooperación internacionales, quizás comenzando con pasos decididos y novedosos en la promoción de la paz entre los países de nuestro entorno geográfico y cultural.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Derechos fundamentales y Constitución de 1978
Europa, escenario de tantos anhelos de libertad y justicia a lo largo de la historia, encuentra precisamente en la exaltación de la libertad solidaria y en la incapacidad de soportar su carencia el nervio de su plena identificación cultural. La cultura europea se ha configurado sobre una radicalización de lo insoportable, es decir, sobre una extrema capacidad de indignación y una elevada resistencia a la privación de libertad, hoy sin embargo bajo mínimos a causa de la calculada operación de consumismo insolidaria que domina con inusitada potencia la vida de tantos millones de ciudadanos.
El Estado de Derecho es, sobre todo, aquel modelo de Estado que se propone mantener una situación materialmente justa (Klein). O, como sentenció Theodor Maunz, "el Estado de Justicia". Por eso, una de las más famosas resoluciones del Tribunal Federal Constitucional Alemán subrayó categóricamente que una vuelta a la mentalc y práctica jurídica.
En el fondo, la crisis del positivismo jurídico ha venido de la mano de los mismos excesos que el respeto a la ley trajo consigo y a las constantes infracciones del principio de legalidad entendido formalmente. Pero quizás la razón más determinante haya sido una mayor valoración y torma de conciencia de los criterios de justicia material. Orientación que surge de la tendencia a sustituir el llamado "Estado de Derecho" por un "Estado de Justicia" tal y como aparece en la Ley Fundamental de Bonn que afirma la vinculación a la ley y al Derecho del poder público, y también en la Constitución española en su artículo 103.
La fórmula Ley y Derecho parece aceptar la existencia de un Derecho supralegal que vendría a colocar a los Tribunales en una situación, hasta cierto punto autónoma respecto a la ley escrita. Esta corriente doctrinal parte, además del párrafo 3º del artículo 20 de la Ley Fundamental del Bonn -que es el que distingue entre Ley y Derecho-, del artículo 1 que configura a los "derechos humanos inviolables e inalienables como base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo" y que declara que la dignidad del ser humano es inviolable.
Sin perjuicio de que la Constitución española de 1978 dedique el Título Primero a los derechos fundamentales, el preámbulo de nuestra Carta Magna ha querido dejar bien claro uno de los objetivos colectivos más importantes: la protección de todos los españoles (...), en el ejercicio de sus derechos humanos.
Varias consideraciones nos ofrece la lectura de esta parte del preámbulo. Por una parte, es significativo que la protección sea para todos. Es decir, todos los españoles gozan de la protección de la Constitución para el ejercicio de los derechos humanos o fundamentales. Por tanto, en la medida en que todavía hay españoles excluidos, españoles que no pueden ejercer efectivamente sus derechos humanos, en esa medida aún está pendiente de cumplimiento este objetivo constitucional que vincula también a todos los poderes públicos.
La protección de la Constitución a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos exige una acción positiva de los poderes públicos que el propio texto constitucional explicita en multitud de parágrafos. Sin embargo, lo que ahora me interesa destacar en este punto es que los poderes públicos tienen una función constitucional de promocionar, de promover, de facilitar que todos los españoles puedan ejercer los derechos humanos.
En este contexto, me parece que el artículo 10.1 constitucional cuando se refiere, desde el punto de vista técnico-jurídico a los derechos humanos, utiliza la expresión “derechos inviolables que le son inherentes”. Redacción que, a las claras, permite afirmar, sin demasiadas dificultades, que la Constitución entiende que existen derechos innatos, que nacen con la persona, que son susceptibles de una especial protección y que el Estado debe reconocer en la medida que constituyen patrimonio indivisible de la persona humana. Recordarlo con ocasión de los cuarenta años de nuestra Carta Magna es un acto de justicia.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
El preámbulo constitucional y la cuestión territorial
La conmemoración próxima,el día 6 de diciembre, de los cuarenta años de la Constitución de 1978, invita a meditar acerca del preámbulo de nuestra Carta Magna y su grado de realización en la vida social y política. En su seno encontramos los valores que conforman la sustancia constitucional y la matriz de dónde surge el espíritu constitucional, el centro de donde procede el dinamismo y las virtualidades de la Constitución. En efecto, en el preámbulo de la Constitución encontramos ese conjunto de valores o de pautas que dan sentido a todo el texto constitucional y que deben impregnar el régimen jurídico y el orden social colectivo, es decir, son las directrices que deben guiar nuestra vida política, no sólo la de los partidos, la de todos los españoles, nuestra vida cívica.
En el tercer inciso del preámbulo de la Constitución se plantea la cuestión de los derechos humanos y el reconocimiento de la identidad política y cultural de los pueblos de España, al señalar la necesidad de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones, lenguas e instituciones”.
Este principio general expresado en el preámbulo se ve traducido, en el artículo 2 de la Constitución, en el reconocimiento de la identidad política de los pueblos de España, al garantizar el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, así como la solidaridad entre todas ellas, lo que se ha concretado, tras cuarenta años de desarrollo constitucional, en un modelo de Estado que que ha disfrutado, al menos hasta que se inició el llamado proces catalán, de una razonable consolidación y estabilidad, como lo prueba la cantidad y calidad de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Y desde luego que, para muchos de nosotros, este respaldo jurídico-político a la realidad plural de España es uno de los principales aciertos de nuestra Constitución y un motor para nuestro progreso cultural y político.
En efecto, no dejan de producirse en torno a esta cuestión, ahora de forma inquietante, recelos mutuos entre ciertos sectores, de una parte los de quienes aspiran a la independencia o a una autonomía extrema que de hecho rompe el marco constitucional, y de otra los de quienes consideran que el marco autonómico y la promoción de la pluralidad los españoles rompe la unidad de España. Ante estas tensiones es necesario apelar al consenso como metodología para el desarrollo constitucional, particularmente en este punto –en lo referente al Título VIII- porque nos encontramos ante una cuestión que afecta esencialmente a la misma concepción del Estado. No se trata de elaborar un nuevo consenso, sino de establecer nuevos consensos sobre la base del consenso constitucional. La Constitución ha querido que el derecho al autogobierno se reconozca a la vez que la solidaridad entre todas las autonomías. Es cierto que las Comunidades Autónomas, en cuanto que identidades colectivas con una personalidad propia manifiestan sus legítimas particularidades y singularidades. Los usos políticos han denominado a estas particularidades “hechos diferenciales”, denominación adecuada precisamente en la medida en que existen elementos comunes.
Pues bien, la existencia de esas diferencias o singularidades –como se quieran llamar- promueve un enriquecimiento constante y dinámico de ese conjunto que se llama España, vertebrado como un Estado autonómico, y en el que la potenciación y desarrollo de las distintas partes, mejora el conjunto.
En este sentido, me parece atinada la explicación sobre España como la del conjunto y las partes, que hacía ORTEGA Y GASSET, no sólo por sus evidentes connotaciones históricas sino porque supone la llamada a otros criterios constitucionales como pueden ser la solidaridad y la cooperación. En este marco, España constituye un magnífico espacio de solidaridad y convivencia siempre desde la plena aceptación de las diferentes identidades que la integran, en un ejercicio activo de compromiso en el respeto a las diferencias. Por eso, la cooperación al bien de todos y común, parece el mejor bien posible para cada uno.
Ahora bien, si es preciso moderar los excesos diferencialistas, debe recordarse al mismo tiempo que donde hay unidad uniformante no hay cooperación, todo lo más habrá operatividadd o capacidad operativa. La cooperación implica, necesita la diversidad, la pluralidad, la aportación diversa de los que cooperan y tienen un objetivo común. Además, no se trata de una solidaridad mercantilista, sino de una solidaridad en la que cada identidad se esfuerza para la mejora propia, la de los demás y la del conjunto, en la medida y la forma en que esto sea posible. Por eso hablamos de autonomía y de integración en un equilibrio que conviene encontrar entre todos, para cada momento. En este sentido, la Constitución se nos presenta como un instrumento jurídico y político adecuado para la consecución de tan fecundo equilibrio, que tenemos que saber alcanzar y desarrollar inteligente y respetosamente los unos con los otros. Un equilibrio, cuarenta años despues, ahora más necesario que nunca.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Los valores
No hay que ser muy listo para advertir que hoy en muchas partes del mundo los valores cívicos y las cualidades demoráticas están bajo mínimos. Por eso, como recomienda Dahl, en estos tiempos del llamado posmodernismo es necesario potenciar la civilidad, la vida intelectual y la honradez moral. Porque, sin valores,es claro, falla el fundamento de la democracia y, sin darnos cuenta, se rebaja el grado del comprmiso con la dignidad humana y, a la larga, se fomenta una cultura consumista que anima a los ciudadanos, más que a preocuparse a ser personas libres, solidarias y responsables, a obsesionarse por poseer cada vez más bienes, por engancharse a más aparatos, por desconectarse de la realidad.
Es necesario regenerar la democracia. Y, para ello, nada mejor que volver a los principios. Y, en este marco, reviste especial importancia la exigencia de un nivel ético elevado. No es solo necesaria la existencia de códigos de conducta sino, sobre todo, transparencia en cada uno de los aspectos en que la vida privada se encuentra con la pública. Si la Ética es, o debe ser, una condición intrínseca a la democracia , la situación actual nos invita a buscar fórmulas para colocar la exigencia ética, hoy tan baja, en el lugar que debe ocupar. Pero para ello hay que articular sistemas educativos que formen en los valores de la libertad y de la democracia en un ambiente de humanización de la realidad.
Quizá lo que se está perdiendo son los hábitos vitales de la democracia que, en opinión del filósofo norteamericano Devey, se resumen en la capacidad de perseguir un argumento, captar el punto de vista del otro, extender las fronteras de nuestra comprensión y debatir objetivos alternativos.
Es evidente, como se ha dicho hasta la saciedad, que a mayor intervención pública, mayor probabilidad de corrupción. Y, en este proceso de crisis de la versión etática del Estado del Bienestar en el que llevamos ya anclados, de forma más o menos consciente, un buen número de años, hay que reconocer que, unida a la también evidente -no quiero ni deseo generalizar- falta de verdaderas vocaciones para el servicio público, el campo de la discrecionalidad ha crecido desproporcionadamente al tiempo que la confusión de intereses públicos o privados o de grupo ha hecho acto de presencia con inusitada fuerza.
En este ambiente, el Estado puede ir absorbiendo poco a poco a la sociedad civil hasta destruir la iniciativa social. Es lo que ha ocurrido, sin exagerar, en el Estado estático del Bienestar como consecuencia de lo que profetizara Tocqueville hace muchos años al referirse a lo que podría ocurrir si se confundía el ideal democrático con la tiranía de la mayoría. Porque, en el fondo, no lo olvidemos, está la crisis del planteamiento ético y el abandono, quizás no consciente en el primer momento, de los valores originarios del ideal democrático: libertad, igualdad y fraternidad.
La democracia, cuando no se fundamenta en la Ética puede fácilmente desvirtuarse. Entonces aumenta la corrupción pues la sociedad civil desaparece prácticamente de escena y se produce lo que Habermas calificó de crisis de legitimación que, en esencia, no es más que la ausencia de los ciudadanos del proceso democrático. Hoy, en pleno siglo XXI, a pesar del tiempo transcurrido y de lo ue ha pasado, precisamos recuperar los valores democráticos, unos valores que no se producen en la realidad mecánicamente al albur de las Constituciones sino que se cultivan, se practican y se cuidan. Y no una vez al año, todos los días.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Democracia y partidos
La democracia debe ser perfeccionada, mejorada, para que recupere sus valores originarios y pueda contribuir a una sociedad libre, en paz, participativa, presidida por la justicia y la igualdad de oportunidades, Para ello, la crítica es un buen instrumento siempre que se utilice desde planteamientos constructivos. Y, en este contexto hay una cuestión que no se debe omitir. Me refiero a lo que muchos vienen calificando como partitocracia.
La partitocracia es un mal que hay que combatir. La peligrosa tendencia a la oligarquización que se está produciendo en la vida política, y sobre todo en los partidos, es una de las más peligrosas enfermedades de la democracia. Para extirpar este maligno tumor probablemente habrá que pensar en sistemas de listas abiertas, limitar el número de los mandatos, fomentar la libertad de voto en determinados temas que afecten a los principios y valores, aumentar el número de las autoridades independientes o neutrales y buscar fórmulas para que el nivel de los dirigentes públicos sea la que se merece la sociedad. También, desde luego, reflexionar si tenemos el número de cargos públicos necesarios en cada momento.
Los partidos políticos también deben recuperar su funcionalidad propia dentro de la filosofía democrática. Para ello, nada mejor que los electores puedan elegir libremente a los candidatos que les merezcan mayor confianza. Esta es una de las mayores corrupciones de la democracia y un caldo de cultivo en el que florece, como advertía hace años Cossiga, la mediocridad y la arbitrariedad. En este sentido, los partidos, en lugar de ser instrumentos de intermediación entre la sociedad política y la civil, tinden a covertirse en un complejo y cerrado aparato de recolección y defensa del consenso como título para ejercer una impropia gestión del poder. Por eso, la partitocracia desnaturaliza el sistema democrático ya que produce, en palabras de Cossiga, disfunción de las instituciones, empañamiento de los valores de credibilidad del Estado y de los demás sujetos del poder público, debilitamiento de la autoridad efectiva del Estado, carencias y lentitud de la Administración de Justicia y sospecha de partidismo, insuficiente respuesta de los servicios a la demanda social y creciente manifestación de los partidos más como gestores del poder que como organizadores del consenso para la afirmación de programas. De ahí la creciente desafección que caracteriza este tiempo.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
El consenso (II)
El consenso en la sociedad democrática encaja con el respeto a la verdad, al menos desde un planteamiento ético. Buscar el consenso no implica, ni mucho menos, rechazar la verdad. Todo lo contrario, la búsqueda del consenso puede ser una vía muy buena para llegar a la verdad, siempre que se tenga bien presente que es posible equivocarse, pero no decir que la verdad es imposible. Consenso y verdad, por tanto, están más próximos de lo que puede parecer: un consenso sin referencia a la verdad pierde su legitimidad ética porque no es función del consenso señalar lo éticamente adecuado en concreto, sino su aproximación a la verdad.
En este sentido, conviene no olvidar, porque en todo este tema es básico, que afirmar que se debe convivir sin que nadie imponga sus convicciones a los demás, no deja de ser una falacia. Porque, ¿ qué sería de nosotros si la fuerza de la dignidad personal y de los derechos humanos no prevaleciera?. Sencillamente, estaríamos instalados en la tiranía y la arbitrariedad. ¿Por qué? Porque no se puede olvidar que el Derecho con mayúscula, tiene como finalidad evitar que cada cual pueda comportarse como le venga en gana, sin límites, pues la convivencia sería imposible. La limitación de los derechos es una de las bases de la democracia, como lo es la convivencia pacífica y la dignidad del ser humano. De todas formas, lo capital es discernir cuáles son las convicciones que desde la racionalidad deben presidir la convivencia social y asegurar una vida digna y humana así como el procedimiento a emplear. Asuntos que suelen despacharse en este tiempo, con demasiada superficialidad.
Jaime Rodríguez-Arana
jrodriguezarana
Estado de bienestar y participación
El Estado de Bienestar en su versión estática, aquel que concibe la subvención, la ayuda o el auxilio público como formas de dominación, ha liquidado la incicativa y ha laminado el sentido de responsabilidad adormeciendo, acunando, a la ciudadanía en un placentero sueño de confort y comodidad. Este modelo de Estado todo lo ha fiado en la fuerza de lo público, de lo oficial. El protagonismo lo ha asumido el Estado. El aparato público ha sido el gran configurador, el gran definidor de los intereses generales de manera exclusiva. Se ha hablado mucho de los problemas de las personas, de la pobreza, del subdesarrollo, de la necesidad de salvar al hombre de la miseria. Se han destinado cuantiosos fondos a la política social, y ahí tenemos los resultados reales.
La razón del desaguisado es bien sencillo y simple: el sistemático olvido de la persona y el convencimiento de que la estructura pública, la poderosa burocracia, a la que no se reparó en dotar de toda clase de medios, se encargaría de solucionar todos los problemas. Lo que pasó, y lo que pasa todavía en algunos países, es que no se llega a la persona concreta, todo se queda en decretos y programas, en propaganda y manipulación social, grosera o sutil.
En este contexto, no pocas veces el Estado ha intentado absorber a la sociedad apoderándose, sin empacho alguno, de los grupos y pequeñas comunidades que podrían levantar la voz para protestar ante tanto abuso. El Estado-Providencia intentó definir lo que necesitan los ciudadanos, sin contar con ellos. Las demandas de participación han quedado sin contestación y, lo que es más grave, se ha suscitado una manera de estar en la sociedad a merced del poder público.
Sin embargo, el ciudadano está llamado a configurar los intereses generales y, por tanto, el bien de todos, porque en el sistema democrático todos son, o deben ser, responsables de los intereses generales.
Es decir, también desde el poder se debe fomentar la participación. La participación es posible cuando el Estado es sensible a las iniciativas de los individuos. La participación es posible, y auténtica, cuando existe el convencimiento de que todos los ciudadanos pueden, y deben, aportar y colaborar en la determinación de los asuntos públicos. La participación es posible cuando se estimula, cuando se promueve, cuando se desea contar personas que se tomen en serio su papel en la promoción del bien general. Casi nada.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana