El Estado
EL ESTADO
El Estado es la comunidad de
un pueblo asentada sobre un determinado territorio, dotado del más alto poder
de dominio, para la fundamentación completa de su bienestar general. Esta definición, una de las mejores que se pueden
encontrar en el marco del Derecho, recoge expresamente el término
"bienestar". ¿ Por qué será ?. Porque una de las funciones esenciales
del Estado es la puesta en marcha de las instituciones que hagan posible
la obtención autorresponsable de sus propios fines en el marco del bien común.
El bien común es precisamente
la finalidad general del Estado. Es más, el poder estatal es el medio del que
dispone la autoridad política para alcanzar el bien común, para conseguir
precisamente el bienestar de la sociedad como un todo. El bien común, en
realidad consiste en hacer posible a los ciudadanos su realización como
persona. En palabras más claras: el Estado debe garantizar el marco y las
condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan desarrollar íntegramente
su personalidad.
El poder estatal tiene un
evidente sentido de servicio al bien común y es el poder supremo entre los
poderes sociales naturales porque el cumplimiento de las tareas particulares de
todas las pequeñas comunidades depende de que el Estado cumpla sus tareas
sociales más básicas. Sabemos que los hombres
pertenecemos inmediatamente a pequeñas comunidades (familia, Ayuntamiento,
Autonomía, Corporación profesional) y que el primer deber del Estado es crear
los presupuestos para cumplir las tareas que a esas comunidades impone la
naturaleza. En este sentido, el Estado sería una vinculación de comunidades de
forma que en las relaciones bilaterales del Estado con respecto a la pequeña y
gran comunidad debe respetar y promover los derechos originarios
comunitarios.
El poder estatal es el poder
supremo de los poderes sociales naturales porque el cumplimiento de las tareas
propias de las pequeñas comunidades depende de que el Estado cumpla sus tareas
sociales básicas. El propio fin del poder estatal, en la medida en que se
orienta hacia el cumplimiento e las funciones sociales básicas de protección
del orden jurídico y de aseguramiento del bienestar, implica evidentes
limitaciones. Primera: el Derecho Natural y los derechos naturales adquiridos
de los ciudadanos, de las comunidades, de las minorías, de otros Estados, de la Iglesia, etc. Y segunda:
los medios imprescindibles para garantizar una situación de bienestar. Estos límites son flexibles ya que las exigencias del bien común son
variadas y diversas según las distintas soluciones. Pero como regla general
puede afirmarse que la presunción jurídica está contra la extensión del poder
estatal. ¿Por qué?
Porque precisamente el poder estatal se justifica en la constitución natural
del orden colectivo de las funciones sociales fundamentales. Como sabemos, la responsabilidad o la competencia individual precede a
la global o universal. Es decir, lo que los individuos y las pequeñas
comunidades sean capaces y estén dispuestos a hacer deben hacerlo, sin interferencias
del Estado.
Bien común,
subsidiariedad y bienestar son conceptos que están más unidos de lo que parece.
Por eso, en el estudio sobre el llamado Estado del Bienestar y su crisis deben
desarrollarse convenientemente estos conceptos. El bien común es la clave
porque implica ayuda, ayuda para que los individuos puedan conseguir losfines
esenciales de la vida. No ayuda para el individualismo,
ayuda para el ejercicio de lo que he llamado libertad solidaria.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Urbanismo y persona
El
urbanismo es por esencia una actividad de relevancia pública y general. Su
centro es la persona, el habitante de la ciudad, el ciudadano nunca mejor
dicho. La persona, el ser humano, no puede ser entendido como un sujeto pasivo,
inerme, puro receptor, destinatario inerte de las decisiones públicas. Definir
a la persona como centro de la acción pública significa no sólo, ni
principalmente, calificarla como centro de atención, sino, sobre todo,
considerarla el protagonista por excelencia de la vida social. Por eso, en las
políticas públicas del suelo los ciudadanos han
de jugar un papel fundamental a través de las diferentes audiencias previstas
en las normas de manera que en la definición del modelo de ordenación del suelo
de la ciudad los vecinos puedan tener una presencia relevante, así como en la
ejecución de dicha ordenación.
Afirmar
que la libertad de los ciudadanos es el objetivo primero del urbanismo
significa, pues, en primer lugar, perfeccionar, mejorar, los mecanismos constitucionales,
políticos y jurídicos que definen el Estado social de Derecho como marco de
libertades. Pero, en segundo lugar, y de modo más importante aún, significa
crear las condiciones para que cada hombre y cada mujer encuentren a su
alrededor el campo efectivo, la cancha, en el que desarrollar su opción
personal, en la que realizar creativamente su aportación al desarrollo de la
sociedad en la que está integrado. Creadas esas condiciones, el ejercicio real
de la libertad solidaria depende inmediata y únicamente de los propios
ciudadanos, de cada ciudadano.
El urbanismo ha de reconocer el derecho de propiedad así como el
desarrollo y garantía de otros derechos sociales. En un sistema de libertades,
la planificación urbanística sólo puede incidir en el derecho a edificar como
una parte de ese derecho y condicionar su ejercicio.
La
racionalidad en la ordenación del suelo, que por definición es escaso.,
exige que los Poderes públicos velen precisamente por la función social
del derecho de propiedad y por la efectividad de otro derecho relevante como es
el derecho a una vivienda digna y adecuada para todos en un marco de calidad de
vida y cohesión social.
Jaime
Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Etica y urbanismo
Toda política pública debe ser una actividad ética. Por eso, la política
urbanística, en cuanto se propone que el ser humano, la persona, erija su
propio desarrollo personal en la finalidad de su existencia, ha de encontrar un
entorno urbano y ambiental que permita el ejercicio de la libertad solidaria.
En efecto, la política pública urbana debe hacer posible que cada persona libremente
asuma su solidaridad con sus conciudadanos, sus vecinos, lo cual tiene su
sentido desde la consideración social del derecho de propiedad desde parámetros
de racionalidad y de calidad de vida.
El
solar sobre el que es posible construir la sociedad democrática es el de la
realidad del ser humano, una realidad no acabada, ni plenamente conocida, por
cuanto es personalmente biográfica, y socialmente histórica, pero incoada y
atisbada como una realidad entretejida de libertad y solidaridad, y destinada
por tanto, desde esa plataforma sustantiva, a protagonizar su existencia.
Libertad y solidaridad que se encuentran, en el tema que nos ocupa, justo en la
afirmación del derecho de propiedad inmobiliaria y del uso del suelo del acuerdo con el
interés general, que no es el interés de los políticos, sino el interés en que
todos tengan derecho a una vivienda y a
un hábitat dignos y adecuados un entorno
de racionalidad sostenible orientado a la calidad de
vida y a la igualdad en el desarrollo personal.
La
política pública, y menos la urbanística, no puede reducirse a la simple
articulación de procedimientos, con ser éste uno de sus aspectos más fundamentales;
la política pública debe partir de la afirmación radical de la preeminencia de
la persona, y de sus derechos, a la que los poderes públicos, despejada toda
tentación de despotismo o de autoritarismo y de privilegios y prerrogativas deben subordinarse.
Por eso, hay que evitar que, en la delimitación del derecho de propiedad de acuerdo
con su función social, penetren versiones más o menos autoritarias que
conviertan dicho derecho en una quimera, en pura ilusión. Algo que suele
ocurrir desde aproximaciones autoritarias al plan urbanístico, o desde
perspectivas desde las que se aprovechan las determinaciones del plan de forma unilateral,
simple y llanamente para obtener beneficios no precisamente de acuerdo con los
intereses públicos. Obviar la dimensión ética
en el desarrollo urbano no es sólo privar al ciudadano de una dimensión
directamente relacionada con la calidad de vida; es sencillamente practicar un
urbanismo cerrado, unilateral.
Jaime
Rodriguez-Arana
@jrodriguezarana
Urbanismo y constitución
El artículo 38 constitucional reconoce,
como es sabido, de la libertad de empresa en un sistema de mercado, en el que
los poderes públicos garantizan su ejercicio y la productividad en un marco de
economía general y, en su caso, de planificación. Precepto en el que, como en
el preámbulo de nuestra Carta magna, se conjuga lo individual y lo colectivo,
la libertad y la solidaridad como realidades complementarias.
En el mismo sentido, el artículo 33 de la Constitución, tras
reconocer el derecho de propiedad, señala que la función social de este derecho
delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. El ejercicio del derecho de
propiedad inmobiliaria está limitado, pues, por la solidaridad, por su función
social, que, de acuerdo con la ley, viene concretada a través del plan
urbanístico. Es decir, en pura interpretación constitucional, el plan
delimitará el contenido de un derecho, el de propiedad, que la Constitución, cómo no
podía ser de otra manera, se limita a reconocer.
El artículo 47 de la Ley Fundamental
proclama la existencia del derecho a una vivienda digna y adecuada, indicando
que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán
las normas pertinentes para hacer efectivo dicho derecho, regulando la
utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la
especulación. Además, se afirma en el
precepto referido que la comunidad participará en las plusvalías que genere la
acción urbanística de los Entes públicos. El uso del suelo debe estar en conexión
con el interés general y un principio de orden económico justo: la
participación de la ciudadanía en el aumento de valor que trae consigo la
urbanización.
El urbanismo se incardina en la economía
al regular el mercado de suelo y de la vivienda. Por eso, también deben tenerse
presente los preceptos constitucionales relativos a la economía, en los que
encontramos ese dinámico equilibrio libertad económica – solidaridad social.
Así, por ejemplo, debe traerse a colación el artículo 128 constitucional cuando
dispone, en su párrafo primero, que toda la riqueza del país en sus distintas
formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
Por otra parte, el urbanismo atiende
también, como fenómeno conectado a la ordenación del territorio, a la realidad
ambiental. En efecto, el desarrollo sostenible del territorio ha de contemplar
los desarrollos urbanos desde la dimensión medio ambiental porque,
efectivamente, sin tener en cuenta el enfoque ambiental es imposible diseñar y
construir ciudades sustentables, ciudades habitables para las nuevas
generaciones. El derecho humano a ciudades abiertas, humanas, que permitan la
libre y solidaria realización de la persona presupone, por supuesto, la dimensión
ambiental.
En este sentido, también hay que tener
en cuenta el artículo 45 de la
Constitución:
“1. Todos tienen derecho a disfrutar de
un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber
de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida, y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en
el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones
penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el
daño causado”.
Siendo como es el medio ambiente, según la Constitución, un
medio, valga la redundancia, para el desarrollo de la persona, la racionalidad
en la ordenación del territorio ha de atender a salvaguardar los criterios y
directrices medioambientales si lo que es que se pretende fomentar un
desarrollo sostenible de la persona.
Por otra parte, el artículo 130.1
constitucional encomienda, por su parte, a los Poderes públicos, la
modernización y desarrollo de todos los sectores económicos (...) a fin de
equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Y, finalmente, el artículo
131 de la Carta Magna, dice que la planificación, por ley, de la actividad
económica general debe, entre otras finalidades, estimular el crecimiento de la
renta y su más justa distribución.
El marco constitucional nos invita, por
tanto, a tener muy presentes estas consideraciones a la hora de diseñar e
implementar políticas urbanas, que lejos de encerrarse en la lógica
tecnoestructural, han de abrirse a la realidad para a su través contribuir
poderosamente a la mejora de las condiciones de vida de las personas.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Racionalidad humana y urbanismo
El urbanismo como ciencia social tiene
una relación muy directa con la razón, con la racionalidad. En la medida en que
a su través se ordena racionalmente el uso del suelo, podemos afirmar que la
razón está inscrita indeleblemente en su historia y conformación. Sin embargo,
en cuanto proyectamos el urbanismo sobre el Estado social y democrático de
Derecho, resulta que la razón ha de completarse con la mejora de las
condiciones de vida de las personas.
Es decir, el urbanismo es una ciencia
social que estudia el uso del suelo desde la razón y el humanismo. En efecto,
la racionalidad es un principio general que sirve de canon de actuación para el
desarrollo de las políticas públicas y para el ejercicio de las potestades
públicas que ayuda sobremanera, en el urbanismo especialmente, a calibrar y
medir de acuerdo a cánones de objetividad y proporcionalidad , el ejercicio de las
potestades discrecionales, potestades que sobrevuelan y se posan sobre el
proceloso mundo del urbanismo dando lugar en ocasiones a supuestos de arbitrariedad
precisamente por la huida de la racionalidad inherente a cualquier sector de
las ciencias sociales en el marco de un sistema democrático.
De los principios del preámbulo de la Carta Magna,
destacaría la referencia al “orden económico y social justo” y “el progreso de
(...) la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”. He aquí,
pues, dos marcos, dos ámbitos por los que el urbanismo debe discurrir:
consideración social por un lado y, por otro, calidad de vida de las personas.
Parámetros que ya nos auguran cuáles van a ser los derroteros por los que habrá
de discurrir el urbanismo constitucional, el urbanismo social y, si así se
puede decir, la dimensión ética del urbanismo.
En efecto, el aspecto social en el
ejercicio de los derechos fundamentales en general, y en el de propiedad en
particular, se deriva del preámbulo de la Constitución, de la
realización de una economía que asegure a todos una digna calidad de vida. El
artículo 33.1 constitucional es un buen ejemplo de ello. Como quiera que el
proceso urbanizador se conecta con la economía, su funcionamiento también debe
estar presidido por esta directriz constitucional de tanta relevancia como es
la digna calidad de vida de los ciudadanos. De lo contrario, en uno u otro
sentido terminaría prevaleciendo esa especie tan peligrosa del pensamiento
único que hoy está resquebrajando todo lo que se encuentra a su paso, sea para
eliminar lo individual sea para exaltarlo hasta el paroxismo. De ahí la
relevancia de la búsqueda de equilibrio entre el interés general y los interés
o derechos individuales.
Derivación necesaria de estos dos
parámetros constitucionales es el artículo 1 de nuestra Carta Magna en el que
se expresan dos de los valores superiores del ordenamiento jurídico como son la
libertad y la
igualdad. También, desde la perspectiva de la función
constitucional de los poderes públicos, no podemos olvidar que éstos, artículo
9.2 de nuestra Ley Fundamental, tienen la obligación de promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan su
plenitud, así como facilitar la participación. En el mismo sentido, el artículo
10.1 constitucional señala solemnemente que la dignidad de la persona es
fundamento del orden político y de la paz social. Los poderes públicos, también
en materia urbanística, han de promover las condiciones para que el uso del
suelo sea un marco adecuado para el desarrollo libre y solidario de los
derechos de los ciudadanos.
El urbanismo, pues, tiene un compromiso
constitucional con la razón y con la mejora de las condiciones de vida de las
personas. Por eso, el urbanismo constitucional ha de apoyarse sobre esa razón
humana desde la que se construye ese concepto de libertad solidaria, hoy tan
relevante como preterido.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
Sobre los derechos humanos
La realidad europea es, a día de hoy, mal que nos pese, la
que es: prevalencia de la economía sobre la ética, escasa participación cívica,
recortes en políticas sociales, consumismo, baja natalidad, irrupción de
movimientos extremistas y crecimiento exponencial de la corrupción. A muchos
ciudadanos del viejo continente nos gustaría que el panorama europeo estuviera
presidido por los valores comunes procedentes de la centralidad del ser humano
que los padres fundadores de la Unión Europea, a quienes hoy se cita tanto como
se desconoce, colocaron como los pilares de una integración que debería
discurrir por los caminos del humanismo, por la senda de los derechos
fundamentales de la persona, por el camino de los derechos humanos, sean
individuales sean sociales.
En efecto, cuándo se reconocen estos derechos de manera
incondicional, sin interferencias o injerencias del poder, entonces resplandece
la dignidad del ser humano y la idea originaria de lo que debería ser Europa
brilla con luz propia. Sin embargo, cuando el poder constituido decide sobre la
titularidad y el ejercicio de los derechos humanos, la arbitrariedad se instala
de nuevo entre nosotros y desaparece la igualdad radical entre los seres
humanos. Se transige y se comercia sobre los derechos humanos en función de las
exigencias del poder en cada momento y hasta se laminan y silencian los
derechos de los más débiles, de los más indefensos, de quienes menos
posibilidades tienen de hacer oír su voz.
Los derechos humanos, interesa hoy recordarlo, no son del
Estado, no los conceden los gobernantes, son de titularidad humana, nacen con
el hombre y la mujer y a ellos corresponde su ejercicio solidario. El poder,
todo lo más, y no es poso, debe reconocerlos y fundar su legitimidad y
legalidad en su centralidad de forma y manera que se convierten, por ello, en
valores superiores que iluminan, guían y orientan al poder mismo y a quienes,
por representación del pueblo, lo ejercen. Es decir, el canon de legitimidad
del poder hoy reside precisamente en el respeto y promoción de los derechos
humanos.
La base de los derechos humanos reside en la dignidad de la
persona, del ser humano. Dignidad que, en última instancia, tiene un fundamento
abierto salvo que nos quedemos en el inmanentismo, en la contemplación de una
realidad que ni se ha dado vida a sí misma ni se agota en su misma
contemplación. Más bien, la dignidad del
ser humano trae su causa de la condición del hombre y la mujer como imagen y
semejanza del Creador. Por eso son inviolables, por esos son innegociables, por
eso son indisponibles. Si así no fuera se podría comerciar con ellos sin
mayores problemas asignándoles un precio, algo que repugna a las personas de
bien, a quienes tienen una clara conciencia de su relevancia y de su
capitalidad para la vida de las personas y de los pueblos.
Entonces, en este marco se entiende que exista una
referencia superior al propio hombre de la que parten esos derechos que se basan
en la esencia del ser humano y de los que nadie puede prescindir. En este sentido,
en la doctrina de los derechos del ser humano se codifica una herencia
cristiana esencial en su forma específica de validez. Que hay valores que no
son manipulables por nadie es la verdadera garantía de nuestra libertad y de la
grandeza del ser humano. Y para que esos valores estén protegidos del uso
político o partidario interesa que sean incondicionales.
Cuándo se condiciona el derecho a la vida o la libertad en
cualquiera de sus expresiones, entonces estamos en el mundo de la arbitrariedad,
de la selva, de la lucha de los fuertes contra los débiles. Nos instalamos en
un ambiente de ausencia de reglas o, en todo caso, en un mundo en el que los
poderosos imponen sus designios, cueste lo que cueste, al precio que sea, a los
débiles. A la vista está.
Política, entendimiento y 10-N
Una de las principales
características de los nuevos espacios políticos del futuro es la capacidad de
entendimiento entre las diferentes opciones partidarias con el fin de alcanzar
el bienestar integral de los ciudadanos, un bienestar orientado a la mejora de
las condiciones de vida de la gente. Así entendido, el entendimiento es una
exigencia que la ciudadanía debe exigir a los dirigentes políticos para que
extiendan su mirada sobre los problemas reales de las personas en lugar de
consumirse en diatribas cainitas que ya a nadie interesan fuera de los
estrechos y cerrados ambientes del poder. No es, por tanto, el entendimiento un
fin en si mismo, ni sólo una estrategia política; es, sobre todo, la
disposición firme de búsqueda de acuerdos que beneficien a todos los
ciudadanos. Por eso, hoy más que nunca es necesario que, en un ambiente de
profundo odio y resentimiento entre posiciones cainitas y maniqueas, brille la
dignidad del ser humano y sus derechos inalienables.
La política, es verdad,
tiene mucho de confrontación de ideas, de contienda, de defensa de posiciones
diversas. Se mantienen de ordinario diferentes puntos de vista sobre la forma
de resolver los problemas colectivos. El arte y el oficio del buen gobierno
centran la mirada sobre el conjunto de
los ciudadanos, sin seguidismos parciales. Cuándo un partido gana las
elecciones en una democracia, su programa electoral se amplia para ser capaz de
pensar en todos los ciudadanos, sin sectarismos o fraccionamientos en las
políticas. Claro que es entendible que un partido, en ejecución de su programa
electoral gobierne sólo para sus adeptos. Pero, si así lo hace únicamente,
tarde o temprano conseguirá despertar a quienes no son destinatarios de sus
políticas, abriendo un clima social complejo y tenso.
Normalmente, si el
gobierno admite enmiendas de la oposición, o si la oposición felicita al
gobierno por el acierto de alguna de sus decisiones, siempre habrá quienes
piensen o afirmen que algo muy raro se está produciendo: que el gobierno nunca
se equivoca, dicen unos; o que la oposición nunca puede dar la razón al
gobierno, sentencian otros.
Más allá de las
adhesiones inquebrantables o de las reyertas protagonizadas por quienes se
mueven en los aledaños de los aparatos de los partidos, los gobernantes y los
jefes de la oposición, han de pensar en el conjunto de la ciudadanía, en el
bienestar integral de las personas, en la mejora de sus condiciones de vida. Si
esta consideración reclama el acuerdo, bienvenido sea, como también sería
bienvenida la discrepancia cuándo se estime que el gobierno yerra o la
oposición se echa al monte. Ojalá que a partir del 10-N se inaugure una nueva
etapa política que abandone el maniqueísmo y subraye la centralidad de las
personas.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
La globalización del derecho
La crisis económica y
financiera a la que parece que regresamos, probablemente por no actuar sobre
sus causas, nos invita a reflexionar sobre la necesidad de una regulación
global y sobre la aplicación de los principios de transparencia, racionalidad o
buena administración desde una dimensión universal. No es suficiente ya la
regulación nacional o la jurisprudencia de los distintos poderes judiciales
estatales en punto a los principios generales del derecho. Ha llegado el momento
de responder globalmente ante una crisis nuevo parece global. Para ello es
menester caer en la cuenta de que los Ordenamientos jurídicos internos de los
diferentes países han de articularse con un nuevo orden jurídico general en el
que los postulados del Estado de derecho brillen con luz propia.
El fracaso de Naciones Unidas como institución universal
debe conducir a su urgente reforma. El sistema de veto es anacrónico y expresa,
además, las limitaciones de la visión unilateral. Se toleran desmanes y
atentados claros a los derechos humanos y se reacciona desde la oportunidad y
el cálculo y no desde el compromiso radical con la defensa, protección y
promoción de la dignidad humana. La gobernanza global, pública o privada,
precisa de regulaciones basadas en principios de derecho. La eficacia y la
eficiencia como parámetros absolutos han traído consigo una crisis económica de
proporciones todavía desconocidas. La partitocracia reinante en muchos Estados
impide una real separación de poderes. La ley ha perdido en parte su prestigio
como expresión de la voluntad general para convertirse en instrumento de la
lucha política y en arma arrojadiza para esquemas de enfrentamiento y
confrontación. Los derechos fundamentales de la persona se ningunean, se
mutilan o se lesionan en función de los intereses de cada momento. Hemos
construido, mal que nos pese, un sistema político, económico y social en el que
los fuertes dominan a los débiles porque se han olvidado los principios del
derecho, porque se ha renunciado al primado de la racionalidad y de la
objetividad en armoniosa combinación con la justicia.
Efectivamente, los principios de derecho, que tienen validez
universal, global, y que son la encarnación de la justicia, han sido
desplazados por los mitos de la eficacia o de la eficiencia. Junto a ellos ha
surgido una peligrosa obsesión por el dinero y el poder que ha terminado por
hacer del derecho, en muchas partes del mundo, no solo en las terminales del
poder financiero, un instrumento que se puede manejar al libre albedrío, sea
del poder económico o del poder político de turno. Así, de esta manera, el
derecho ha sucumbido en buena parte del mundo a los embates de los poderosos,
convirtiéndose, en lugar de la aspiración a la justicia, en la prolongación del
mismo poder que aherroja.
Los principios de buena fe, racionalidad, proporcionalidad,
trasparencia, hoy tan reclamados por
buena parte de los líderes políticos, como preteridos, son las bases del nuevo orden jurídico global
que se debe construir. Se celebra un nuevo aniversario de la declaración
universal de los derechos humanos y casi nadie saca a relucir la realidad de lo
que ocurre, porque tal cosa podría contrariar el tren de vida de esos poderosos
que se han acostumbrado nada menos que a vivir, y nada mal, de los grandes
principios fundantes del pensamiento democrático, mientras millones y millones
de personas apenas cuentan para nada.
Cuando los principios de derecho están presentes en el
diseño, itinerario, aplicación e interpretación de las normas jurídicas, éstas
tienen sentido, son congruentes y se ordenan a alcanzar criterios de justicia.
Los principios son, lo ha dicho el Tribunal Supremo español, el oxígeno, la
atmósfera que deben respirar las normas. Por eso, la regulación global que ha
de venir debe partir de estos principios para evitar que se vuelva a repetir lo
que ha pasado.
Pedir regulación global, una mejor y de más calidad tarea de
supervisión y control del sistema financiero universal, hoy todavía capturado
por quienes todos sabemos, es realmente una necesidad apremiante. Mientras los
partidos sigan teniendo en sus manos el control del poder judicial y de los
órganos reguladores no es posible avanzar. En el mismo sentido, mientras el
poder económico no se detenga en su desmedido afán por privatizar el interés
general, poco podrá hacerse. Los principios de derecho, para informar el orden
jurídico global, precisan de una tarea de despolitización de la vida jurídica y
social y de un constante trabajo de desmercantilización del interés general.
Tanta libertad como sea posible y tanta intervención como
sea imprescindible. He aquí una vieja fórmula que vuelve a la actualidad. Que
el capitalismo radical se haya derrumbado no quiere decir que volvamos a
modelos radicales de otro signo claramente opuesto. De lo que se trata
probablemente es de aprender lo que significa el concepto de libertad
solidaria. Algo que, por lo que se ve, todavía no ha sido bien entendido pues
de nuevo volvemos a una nueva crisis.
Jaime
Rodríguez-Arana
Catedrático
de derecho administrativo.
Los valores
En el tiempo que nos ha tocado vivir asistimos a un crisis moral de incalculables consecuencias: los valores cívicos y las cualidades democráticas están bajo mínimos. Por más que queramos edulcorar la realidad, lo cierto y verdad es que en el mundo actual para muchos millones de seres humanos lo relevante y definitivo es alcanzar una serie de objetivos al precio que sea sin importar lo más mínimo el procedimiento que haya de de seguirse si con él se consigue el fin anhelado.
Por eso, como recomienda Dahl, en
estos tiempos del llamado posmodernismo es necesario potenciar la civilidad, la
vida intelectual y la honradez moral. Porque, sin valores falla el fundamento
de la democracia y, sin darnos cuenta, se rebaja el grado del comprmiso con la dignidad
humana y, a la larga, se fomenta una cultura consumista que anima a los ciudadanos, más que a
preocuparse a ser personas libres, solidarias y responsables, a obsesionarse
por poseer cada vez más bienes, por engancharse a más aparatos, por
desconectarse de la realidad.
Es necesario regenerar la
democracia. Y, para ello, nada mejor que volver a los principios. Y, en este
marco, reviste especial importancia la
exigencia de un nivel ético elevado. No es solo necesaria la existencia de
códigos de conducta sino, sobre todo, transparencia en cada uno de los aspectos
en que la vida privada se encuentra con la pública. Si la Ética es, o debe ser,
una condición intrínseca a la democracia , la situación actual nos invita a
buscar fórmulas para colocar la exigencia ética, hoy tan baja, en el lugar que
debe ocupar. Pero para ello hay que articular sistemas educativos que formen en
los valores de la libertad y de la democracia en un ambiente de humanización de
la realidad.
Aunque no queramos reconocerlo se
pierden los hábitos vitales de la democracia que, en opinión del filósofo
norteamericano Devey, se resumen en la capacidad de perseguir un argumento,
captar el punto de vista del otro, extender las fronteras de nuestra
comprensión y debatir objetivos alternativos.
Es evidente, como se ha dicho hasta
la saciedad, que a mayor intervención pública, mayor probabilidad de
corrupción. Y, en este proceso de crisis de la versión etática del Estado del
Bienestar en el que llevamos ya anclados, de forma más o menos consciente, un
buen número de años, hay que reconocer que, unida a la también evidente -no
quiero ni deseo generalizar- falta de verdaderas vocaciones para el servicio
público, el campo de la discrecionalidad ha crecido desproporcionadamente al
tiempo que la confusión de intereses públicos o privados o de grupo ha hecho
acto de presencia con inusitada fuerza con las consecuencias que todos
conocemos en todos los espacios políticos porque la corrupción no es un solo
color.
En este ambiente, el Estado va
absorbiendo poco a poco a la sociedad civil hasta destruir la iniciativa
social. Es lo que ha ocurrido, sin exagerar, en el Estado estático del
Bienestar como consecuencia de lo que profetizara Tocqueville hace muchos años
al referirse a lo que podría ocurrir si se confundía el ideal democrático con
la tiranía de la mayoría. Porque, en el fondo, no lo olvidemos, está la crisis
del planteamiento ético y el abandono, quizás no consciente en el primer momento,
de los valores originarios del ideal democrático: libertad, igualdad y
fraternidad.
La democracia, cuando no se
fundamenta en la Ética puede fácilmente desvirtuarse. Entonces aumenta la
corrupción pues la sociedad civil desaparece prácticamente de escena y se
produce lo que Habermas calificó de crisis de legitimación que, en esencia, no
es más que la ausencia de los ciudadanos del proceso democrático. Hoy, en pleno
siglo XXI, a pesar del tiempo transcurrido y de lo ue ha pasado, precisamos
recuperar los valores democráticos, unos valores que no se producen en la
realidad mecánicamente al albur de las Constituciones sino que se cultivan, se
practican y se cuidan. Y no una vez al año, todos los días.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
El control
Estos días en Sao Paulo, en el XVIII Foro Iberoamericano de
Administrativo, más de cien especialistas de en la materia, estamos trabajando
sobre la necesidad de afinar las técnicas d control de la actividad
administrativa en orden a que el quehacer público se realice de acuerdos con
los cánones y estándares del Derecho y también de lo que hoy se vienen en
llamar buena administración.
En efecto, una de las principales características de la
acción del Estado, de la misma esencia del poder público es la regulación, una
actividad más amplia que la simple legislación. El Estado, bien lo sabemos,
tiene como función esencial atender al bienestar integral del ser humano y, por
ello, dispone de la función reguladora precisamente para promover la libertad
solidaria de los ciudadanos. Esta relevante función se expresa a través del
poder legislativo y del poder ejecutivo y administrativo, que son los poderes a
quienes compete la actividad normativa. Actividad que debe estar subordinada al
interés general, al interés de todos y cada uno de los ciudadanos en cuanto
miembros de la comunidad. En este marco, siguiendo a los viejos liberales
europeos del siglo XIX sigue de actualidad una de sus máximas más conocidas:
tanta libertad como sea posible y tanta intervención como sea imprescindible.
El mercado, pues, requiere regulación y controles, tareas que lejos de anularlo
o suplantarlo, deben posibilitar su funcionamiento razonable y justo. Algo que,
como ahora se sabe, fracasó con ocasión de la última crisis financiera, al
confiarse ingenuamente en la autorregulación y al no preservar la independencia
en las instancias estatales de regulación y control.
El Estado debe controlar, regular, supervisar determinadas
actividades como la seguridad, en todas sus facetas, o la economía, que son de auténtico
interés general. No se trata que el Estado dirija o dicte las instrucciones de
tales actividades. Simplemente, y no es poco, debe disponer de instituciones
adecuadas para garantizar que los mercados de valores, por ejemplo, se realicen
en un contexto de libertad, competencia y racionalidad. Y para ello, tales
autoridades deben dedicarse a regular, controlar y supervisar ciertas
operaciones y actividades con el fin, insisto, de preservar un funcionamiento
razonable, equilibrado y justo del mercado.
Hoy el derecho administrativo está más vivo que nunca. El
poder político ha intentado doblegarlo para convertirlo en un simple apéndice,
en algunos países con cierto éxito. El poder financiero comprobamos como ha
conseguido que las autoridades reguladoras miren para otra parte o se
conviertan en piezas de caza de determinados intereses financieros. Claro que
es menester regular y controlar, pero regular y controlar con sentido de la
racionalidad, no para apoderarse de la actividad económica y dirigirla desde
esquemas de la planificación centralizada. El control y la regulación, pues,
están de moda. Eso así, bajo nuevos parámetros que hagan posible esa libertad
solidaria que ha sido arrasada en este tiempo por los fundamentalistas.
El gran problema es que el control y la regulación, si no
son independientes, son un gran enemigo de la libertad. Si están en manos de
dependientes no sirve para nada. Hoy, tenemos muchos controles, en manos de
domésticos. ¿Para qué queremos tantos controles si no hay control real?. Buena
pregunta
Jaime Rodríguez-Arana.
jra@udc.es